§1014161
ORDEN AYG/1719/2005, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1079/2005, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA Y OTRAS ADVERSIDADES CLIMÁTICAS EN LAS EXPLOTACIONES DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL AÑO AGRÍCOLA DE 2005 Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A FAVOR DE SUS TITULARES.
Con fecha 21 de junio de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
De acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la citada disposición en el ámbito geográfico de Castilla y León, se publicó la Orden AYG/1079/2005, de 5 de agosto, por la que se regulan ayudas para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones de Castilla y León durante el año agrícola de 2005 y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a favor de sus titulares.
Con fecha 20 de diciembre de 2005 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden APA/3961/2005, de 13 de diciembre, por la que se desarrollan determinadas previsiones del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio antes citado, en la que, en función del gran número de solicitudes presentadas, se fija el 6 de marzo de 2006 como fecha límite de vigencia de la línea de préstamos de mediación del ICO, para la formalización de los préstamos instrumentados por el Real Decreto-Ley 10/2005.
En función de dicha ampliación, es necesario modificar el plazo de formalización de los préstamos establecidos en el artículo 12.3 de la Orden AYG/1079/2005, al objeto de adecuarlo al nuevo plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud,
DISPONGO:
Artículo Único. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Orden AYG/1079/2005, de 5 de agosto, por la que se regulan ayudas para paliar los daños producidos por la sequía y otras adversidades climáticas en las explotaciones de Castilla y León durante el año agrícola de 2005 y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a favor de sus titulares, que queda redactado como sigue:
3. La formalización de los préstamos podrá llevarse a cabo en todo caso hasta el día 6 de marzo de 2006, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.