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PREMIOS DE ACCESIBILIDAD

22/12/2005
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Orden FAM/1686/2005, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases de los Premios de Accesibilidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014159

ORDEN FAM/1686/2005, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LOS PREMIOS DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras estableció en su artículo 32, el mandato para las administraciones públicas de Castilla y León de fomentar campañas informativas y educativas, así como el desarrollo de la investigación y de tecnologías aplicables a las distintas ayudas técnicas. En cumplimiento del citado artículo fue aprobado el Decreto 45/2004, de 6 de mayo, por el que se crearon los premios de accesibilidad de Castilla y León.

Los premios de accesibilidad de Castilla y León tienen como finalidad reconocer la labor realizada por personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o empresas en favor de la eliminación de barreras físicas o sensoriales que impidan el desenvolvimiento autónomo de todos los ciudadanos en los distintos ámbitos en los que desarrollen actividades laborales, sociales, culturales y deportivas.

De conformidad con la finalidad perseguida y atendiendo a la naturaleza de la labor desarrollada, el Decreto 45/2004 establece, en su artículo 2, tres categorías de premios, Una dedicada a “estudios y proyectos universitarios”, otra a “estudios y proyectos profesionales” y una última a “formación, divulgación y publicidad”.

Asimismo, el carácter básico de parte de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario la adaptación de la presente orden a la citada Ley.

En su virtud y conforme con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se aprueban las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto y Categorías.

1.– La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de los premios de accesibilidad de Castilla y León, dirigidos a reconocer y premiar la labor desarrollada en dicho ámbito por personas físicas y jurídicas, tanto de naturaleza publica como privada.

2.– Las categorías de premios a las que se podrá concurrir serán las siguientes:

a) “Estudios y Proyectos Universitarios”. Destinado a reconocer los trabajos realizados por alumnos de las Universidades de Castilla y León cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad al medio físico y a la comunicación.

b) “Estudios y Proyectos Profesionales”. Destinado a distinguir los trabajos profesionales y las actuaciones realizadas por personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o empresas que contribuyan a mejorar e impulsar la accesibilidad en la Comunidad de Castilla y León.

c) “Formación, Divulgación y Publicidad”. Destinado a destacar la labor de aquellas personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o empresas que se hayan distinguido por su labor de formación, información y divulgación en materia de accesibilidad.

Segunda.– Convocatoria.

La convocatoria de los premios se realizará por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 45/2004, de 6 de mayo, por el que se crean los premios de accesibilidad de Castilla y León.

Tercera.– Solicitantes y candidaturas.

Las personas físicas o jurídicas, según la categoría de los premios a la que concurran, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.– Podrán participar en la categoría de “Estudios y Proyectos Universitarios” los alumnos o grupos de alumnos de las Universidades de Castilla y León que hayan realizado proyectos y estudios relacionados con la accesibilidad. También podrán participar en los grupos de alumnos los profesores de estas Universidades en calidad de tutores. Los participantes deberán de poseer la condición de alumno o profesor durante la realización de los trabajos.

2.– Podrá participar en la categoría de “Estudios y Proyectos Profesionales” cualquier persona física o jurídica que haya realizado, trabajos profesionales o actuaciones que contribuyan a mejorar e impulsar la accesibilidad en Castilla y León.

3.– Podrá participar en la categoría de “Formación, Divulgación y Publicidad” cualquier persona física o jurídica que se haya distinguido en alguna actividad de formación, información y divulgación en materia de accesibilidad.

4.– En las categorías de “Estudios y Proyectos Profesionales” y “Formación, Divulgación y Publicidad”, los interesados podrán presentarse por sí mismos o ser propuestos por otras personas físicas o jurídicas.

Si alguno de los solicitantes o candidaturas presentadas no reuniese los requisitos exigidos en la categoría por la que se presenta, pero sí se ajustase a los de otra, el órgano instructor podrá acordar su admisión en la categoría para la que resultase apta.

Cuarta.– Plazo y forma de presentación.

1.– Las solicitudes se dirigirán al Gerente de Servicios Sociales y se podrán presentar en el Registro de la Gerencia de Servicios Sociales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación e información que se acompañe, vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

Quinta.– Instrucción y valoración.

1.– La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Ponencia Técnica de Accesibilidad de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2.– Para la categoría de “Estudios y Proyectos Universitarios” la valoración de las solicitudes se llevará a cabo por un jurado que estará integrado por un presidente y 8 vocales que serán designados por el Gerente de Servicios Sociales de la manera siguiente: Cuatro representantes de las Universidades de Castilla y León que no sean tutores o participantes en los trabajos presentados, dos funcionarios de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León cuyas funciones estén relacionadas con el ámbito de la accesibilidad y dos profesionales expertos en materia de accesibilidad.

Será presidente el Gerente de Servicios Sociales o persona en quien delegue, actuando como secretario un funcionario de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, designado por el presidente, con voz pero sin voto.

3.– Para las categorías de “Estudios y Proyectos Profesionales” y “Formación, Divulgación y Publicidad”, la valoración de las solicitudes y candidaturas se llevará a cabo por un jurado que estará integrado por un presidente y 6 vocales que serán designados por el Gerente de Servicios Sociales entre personas expertas o de reconocido prestigio en el ámbito de la accesibilidad.

Será presidente el Gerente de Servicios Sociales o persona en quien delegue, actuando como Secretario un funcionario de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, designado por el presidente, con voz pero sin voto.

Sexta.– Criterios generales de valoración.

1.– En la categoría de “Estudios y Proyectos Universitarios” el jurado, procederá al análisis y valoración de los trabajos presentados atendiendo a criterios de originalidad, creatividad, interés y viabilidad, así como a su calidad técnica y nivel del estudio contrastado de la accesibilidad.

2.– En la categoría de “Estudios y Proyectos Profesionales” el jurado, procederá al análisis y valoración de la documentación presentada, teniendo en cuenta la originalidad, creatividad, interés y viabilidad así como la calidad técnica de los trabajos y nivel del estudio contrastado de la accesibilidad.

3.– En la categoría de “Formación, Divulgación y Publicidad”, el jurado procederá al análisis y valoración de la documentación presentada, teniendo en cuenta la relevancia y proyección de la labor realizada en el ámbito de la accesibilidad.

4.– El jurado adoptará su decisión por mayoría de votos emitidos. En caso de empate puede decidir el voto de calidad del presidente o proponer el jurado premios ex aequo. Asimismo, el jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías por ausencia de candidatos o cuando los mismos no reúnan los méritos suficientes.

El jurado podrá proponer la concesión de menciones honoríficas, cuando considere oportuno destacar la relevancia de la aportación de algún otro candidato o el notable mérito de su trayectoria.

5.– Una vez que el jurado pronuncie su fallo, será elevado como propuesta al Gerente de Servicios Sociales.

Séptima.– Resolución.

La convocatoria de los premios será resuelta por el Gerente de Servicios Sociales en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de su publicación. La resolución se notificará a los interesados y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. También podrá ser publicada en medios de comunicación de difusión autonómica, así como en la página web de la Junta de Castilla y León y expuesta en los puntos de información de las Universidades participantes.

Octava.– Dotación.

Los premios consistirán en un símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido, un diploma acreditativo y una dotación económica que se determinará en la convocatoria correspondiente. En el caso de distinciones ex aequo, el premio se repartirá entre los galardonados proporcionalmente. Las menciones honoríficas, si las hubiere, consistirán en un diploma acreditativo.

Novena.– Difusión.

La participación en estos premios conlleva el derecho de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la utilización no exclusiva de los trabajos y estudios premiados en los términos previstos en la normativa vigente sobre la materia.

En cualquier edición del trabajo premiado, el autor podrá hacer constar que el mismo ha sido ganador de alguno de los premios regulados en las presentes bases.

Décima.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Undécima.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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