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PREMIOS DE CREACIÓN ARTÍSTICA

22/12/2005
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Orden FAM/1685/2005, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases de los premios de creación artística en el ámbito de los Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014158

ORDEN FAM/1685/2005, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LOS PREMIOS DE CREACIÓN ARTÍSTICA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León ha establecido el marco jurídico de actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León en aras a alcanzar una serie de objetivos que permitan promover el desarrollo personal y social de nuestros mayores a través del ocio y la cultura, así como fomentar la participación activa y la representación de éstos en todos los ámbitos que les afecten.

Por su parte, el Plan Regional Sectorial de Atención a las Personas Mayores, aprobado por Decreto 57/2005, de 14 de julio, contempla entre las actuaciones dirigidas a la consecución de tales objetivos, ofrecer a las personas mayores oportunidades que les permitan transmitir sus inquietudes a través de distintos medios de expresión artística, así como la celebración de concursos regionales a ellos dirigidos para promover la participación creativa con producciones artísticas propias.

Ese marco jurídico de actuación obliga a que la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, disponga de los medios específicos para favorecer la presencia de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio acordes a sus características, necesidades e intereses, así como para difundir una imagen positiva en esta etapa de la vida.

Mediante la presente orden se regulan, entre otras, aquellas intervenciones a las que alude la citada Ley 5/2003 de 3 de abril y la planificación regional sectorial, y que se materializan a través de la programación y desarrollo de actividades culturales que permitan que los mayores puedan manifestar sus cualidades artísticas, creando y exponiendo sus propias obras, ya sean cuentos, poesía, dibujo o pintura.

A este propósito responde la aprobación de las bases reguladoras de los premios de creación artística en el ámbito de los Servicios Sociales de Castilla y León, contenidas en esta Orden.

Asimismo, el carácter básico de parte de los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesario la adaptación de la presente orden a la citada Ley.

En su virtud y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, se aprueban las siguientes,

BASES:

Primera.– Objeto y modalidades.

1.– La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los premios de creación artística en el ámbito de los servicios sociales de Castilla y León, en las siguientes modalidades:

a) Cuento.

b) Poesía.

c) Pintura y dibujo. En las categorías de niños, jóvenes y mayores.

2.– Estos premios van dirigidos a favorecer la presencia de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio, así como difundir una imagen positiva en esta etapa de la vida.

Segunda.– Convocatoria.

La convocatoria de estos premios se realizará por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Tercera.– Solicitantes.

Podrán participar en estos premios las personas que residan en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y cumplan el siguiente requisito:

1.– En las modalidades de cuento y poesía tener cumplidos 60 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2.– En la modalidad de pintura y dibujo tener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, la siguiente edad:

a) Para la categoría de niños, de 6 a 11 años.

b) Para la categoría de jóvenes, de 12 a 17 años.

c) Para la categoría de mayores, 60 o más años.

Cuarta.– Condiciones de las obras.

1.– Para las modalidades de cuento y poesía las obras que se presenten deberán reunir las siguientes características y condiciones:

a) Serán inéditas, en lengua castellana y no premiadas anteriormente ni sujetas a compromiso alguno de edición.

b) El tema de las obras será libre.

2.– Para la modalidad de pintura y dibujo las obras deberán reunir las características siguientes:

a) Serán obras inéditas, no premiadas anteriormente ni sujetas a compromiso alguno de edición.

b) El tema de las obras versará sobre las relaciones entre personas mayores y personas de otras generaciones.

3.– Las obras se presentarán en el formato, soporte, procedimiento o técnica que se determine en la correspondiente convocatoria. Sólo se admitirá una obra o trabajo por participante para cada una de las modalidades de los premios.

Quinta.– Forma y plazo de presentación.

1.– Las obras se presentarán en la Gerencia Territorial de la provincia correspondiente al domicilio del participante o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de las obras, así como 1a documentación que se deba acompañar se determinará en la correspondiente convocatoria.

Sexta.– Instrucción y valoración.

1.– En las modalidades de “cuento” y “poesía” la instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección Técnica para la atención de personas mayores y personas con discapacidad. En la modalidad de “pintura y dibujo” será órgano competente para la instrucción del procedimiento la respectiva Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

2.– La valoración y selección de las obras y trabajos se llevará a cabo por un jurado nombrado por el Gerente de Servicios Sociales.

a) Para las modalidades de “cuento” y “poesía” estará integrado por un presidente, que será el Gerente de Servicios Sociales o persona en quien delegue, cuatro vocales nombrados entre personas relacionadas con el mundo de las letras y las artes de Castilla y León y un secretario, designado entre el personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.

b) Para la modalidad de “pintura y dibujo” estará integrado por un presidente, que será el Gerente de Servicios Sociales o persona en quien delegue, un secretario que será un técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto y por los siguientes vocales

– Un representante del colectivo de personas mayores.

– Un representante de la Dirección General de Juventud.

– Un representante de la Consejería de Educación.

– Un experto en las técnicas objeto de los premios.

3.– En la modalidad de “pintura y dibujo” la convocatoria podrá establecer una fase provincial de preselección de las obras presentadas, que se llevará a cabo por una comisión de expertos.

Séptima.– Criterios generales de valoración.

1.– El jurado procederá al análisis y valoración de los trabajos presentados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Originalidad y carácter novedoso del tema elegido.

b) Creatividad de las obras.

c) Expresividad, capacidad descriptiva o cualidades para definir o representar ideas, conceptos o circunstancias.

d) Repercusión social en el enfoque de la obra.

e) Relaciones intergeneracionales y solidaridad, respecto al grado de compromiso social, ayuda y responsabilidad hacia las necesidades de los mayores y de éstos hacia otros grupos de edad.

2.– La decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos. En caso de empate puede decidir el voto de calidad del presidente o, proponer el jurado premios ex aequo. Asimismo, el jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus categorías por ausencia de candidatos o si, a su juicio, los trabajos presentados no reunieran los méritos suficientes.

3.– El jurado podrá proponer la concesión de menciones honoríficas hasta un máximo de dos en cada categoría, cuando considere oportuno destacar la relevancia de la aportación de algún otro candidato o el notable mérito de su trayectoria.

4.– Una vez que el jurado pronuncie su fallo, será elevado como propuesta al Gerente de Servicios Sociales.

Octava.– Resolución.

1.– La concesión de los premios se realizará mediante resolución del Gerente de Servicios Sociales, que se notificará a los interesados y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. También podrá ser publicada en medios de comunicación de difusión autonómica, así como en la página web de la Junta de Castilla y León.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento será determinado por la convocatoria.

Novena.– Dotación.

1.– Los premios consistirán en una dotación económica cuyo importe será fijado en la convocatoria correspondiente.

2.– Se concederán tres premios en cada una de las modalidades y, en el caso de los premios de pintura y dibujo, tres premios en cada una de las categorías de niños, jóvenes y mayores. En la categoría de niños los premios podrán consistir en material didáctico.

3.– Las menciones honoríficas, si las hubiere, consistirán en diploma acreditativo.

Décima.– Uso y difusión.

1.– La participación en estos premios conlleva el derecho de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la utilización no exclusiva de las obras premiadas en los términos previstos en la normativa vigente sobre la materia.

2.– En cualquier edición o exposición de la obra premiada, el autor deberá hacer constar que la misma ha sido ganadora de alguno de los premios regulados en las presentes bases.

3.– Las obras no premiadas quedarán a disposición de sus autores en el lugar que fueron presentadas.

Undécima.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Duodécima.– Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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