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CENTRO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

22/12/2005
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Decreto 124/2005, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de creación del Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid “Clara del Rey” (BOCAM de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014156

DECRETO 124/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE CREACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID “CLARA DEL REY”.

La evolución tecnológica de la mayor parte de los sectores productivos de la sociedad actual se caracteriza por la creciente incorporación de equipamientos dotados con nuevas tecnologías, por el desarrollo y la aplicación de técnicas de fabricación más avanzadas y por la implantación de otras formas de organización del trabajo diferentes de las tradicionales.

Estos factores plantean, en el ámbito de la Formación Profesional, una actualización de los conocimientos científicos y tecnológicos del profesorado encargado de impartir estas enseñanzas. Debido a la especial naturaleza de sus contenidos y los medios didácticos necesarios para desarrollarlas, resulta necesario contar con unas estructuras organizativas específicas capaces de responder a estas expectativas y contribuir a la actualización permanente del profesorado, de modo que se garantice la consecución de cualificaciones profesionales acordes con las necesidades y requerimientos cada vez más específicos que demandan los sectores productivos.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de enseñanzas escolares, correspondiéndole, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollan los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por otra parte, el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye en el artículo 3.1.m), como competencias que le corresponden a dicha Consejería, la planificación y gestión de la formación permanente del profesorado de Formación Profesional.

La Consejería de Educación creó en el año 2001, mediante los Decretos respectivos, la red de centros de formación del profesorado integrada por el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, el Centro Regional de la Infancia “El Valle”, los Centros de Formación Ambiental para el Profesorado y los Centros de Apoyo al Profesorado como medio para alcanzar la adecuada calidad de la enseñanza. Los Decretos que los crean y sus respectivos desarrollos regulan, asimismo, el ámbito de actuación, las funciones, la estructura, su funcionamiento y el modo de provisión de los puestos.

Esta estructura pretende ser completada con otro centro que se ocupe específicamente de la planificación, la organización y la gestión de cursos dirigidos a la actualización del profesorado encargado de impartir los ciclos formativos de la Formación Profesional, cursos que, por su alto nivel de especialización, son de difícil organización por los centros antes mencionados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

Se crea el Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid “Clara del Rey”, de carácter singular, como instrumento básico para planificar, gestionar e impartir la formación del profesorado que imparte enseñanzas de Formación Profesional en centros de la Comunidad de Madrid y el desarrollo de medios didácticos aplicables a la práctica docente de dichas enseñanzas. Dicho Centro se adscribe a la Subdirección General de Formación Profesional, dependiente de la Viceconsejería de Educación.

Artículo 2

Funciones

El Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1. En relación con la formación del profesorado de Formación Profesional:

a) Diseñar los planes de formación del profesorado, sobre la base de las necesidades de formación detectadas y las implantaciones de nuevas enseñanzas que requieran la actualización de los conocimientos técnicos de dichos profesores.

b) Organizar e impartir, con medios propios o en colaboración con expertos y estructuras formativas del entorno productivo o de entidades especializadas, cursos de formación para la actualización científico-técnica.

c) Evaluar las acciones formativas desarrolladas y proponer la expedición de la certificación de formación a los participantes que las hayan seguido con aprovechamiento.

d) Promover la elaboración de proyectos de intercambios de profesorado con otros países en el marco de los Programas Europeos existentes.

e) Promover con el resto de las Administraciones la participación del profesorado de Formación Profesional en acciones de formación, en el marco de los convenios que estén establecidos.

f) Promover con el sector empresarial la asistencia de profesores a foros profesionales, conferencias del sector, etcétera.

g) Diseñar vías alternativas de formación: Estancias en empresas, formación a través de los medios ofrecidos por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, etcétera.

h) Cualquier otra actividad que, relacionada con la formación del profesorado de Formación Profesional, pueda encomendársele.

2. En relación con el desarrollo de medios didácticos:

a) Colaborar con el órgano competente de la Consejería de Educación en la permanente adecuación de los contenidos curriculares de los ciclos formativos, así como en la elaboración de materiales didácticos que orienten y faciliten la práctica docente y completen dichos contenidos.

b) Analizar la eficacia del equipamiento didáctico previsto para cada ciclo formativo y proponer, en su caso, las modificaciones que se consideren precisas sobre las características y especificaciones técnicas de los equipos.

c) Mantener relación con los sectores productivos con el fin de efectuar un seguimiento del mercado de bienes de equipo y asesorar a la unidad responsable sobre la adquisición de los que puedan ser de utilidad didáctica.

d) Cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de medios didácticos relacionados con la Formación Profesional que pueda encomendársele.

Artículo 3

Estructura

Para el desempeño de las funciones que tiene asignadas, el Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid contará con la siguiente estructura organizativa:

— Director.

— Secretario.

— Departamento de Formación del Profesorado.

— Departamento de Desarrollo de Medios Didácticos.

— El Consejo Asesor.

— Personal de administración y servicio.

Artículo 4

Director

1. El Director será un funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares. Se nombrará mediante convocatoria pública para provisión de puestos de libre designación.

2. Serán atribuciones del Director:

a) Representar oficialmente al Centro.

b) Dirigir y coordinar las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y las orientaciones de la Subdirección General de Formación Profesional.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Centro. Esta función, en relación con el personal de administración y servicios, podrá ser delegada en el Secretario.

d) Convocar y presidir el Consejo Rector.

e) Coordinar la participación de las Direcciones de Área Territoriales en las actuaciones que sean precisas para planificar las acciones de formación específicas dirigidas al profesorado de Formación Profesional organizadas por el Centro. Para ello las Direcciones de Área Territoriales tendrán en cuenta la información obtenida a través de los Centros de Apoyo al Profesorado de su ámbito.

f) Visar los certificados y los documentos oficiales expedidos por el Centro.

g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto.

h) Fomentar e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, especialmente con los centros de trabajo, promoviendo acuerdos y convenios de colaboración encaminados a desarrollar la formación de los profesores.

i) Promover los nombramientos que le correspondan.

j) Coordinar la elaboración del Plan Anual de Actuación del Centro para su remisión y posterior aprobación por la Subdirección General de Formación Profesional, una vez informada por el Consejo Asesor.

k) Coordinar la elaboración de la memoria anual de las actividades del Centro para su remisión a la Subdirección General de Formación Profesional, previamente informada por el Consejo Asesor.

l) Cuantas otras le atribuya o le sean encomendadas por la Subdirección General de Formación Profesional.

Artículo 5

Secretario

1. El Secretario será propuesto por el Director entre los profesores que estén adscritos al Centro, oído el Consejo Escolar. Será nombrado por el titular de la Subdirección General de Formación del Profesorado por un período de tres años, renovable por otros tres.

2. El Secretario cesará en su función al término del período para el que fue nombrado o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por la Subdirección General de Formación Profesional.

b) Cuando, por cese del Director que le propuso, se produzca la designación de nuevo Director.

c) A propuesta razonada del Director del Centro, informada por el Consejo Asesor, aceptada por la Subdirección General de Formación Profesional, previa audiencia del interesado.

3. Son competencias del Secretario:

a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

b) Custodiar y coordinar la utilización de los medios y el material didáctico.

c) La gestión económica y administrativa del Centro.

d) Actuar como Secretario del Consejo Escolar, con voz y voto; levantar acta de las sesiones, y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

e) Expedir certificaciones.

f) Custodiar los libros y archivos.

Artículo 6

Departamento de Formación del Profesorado

1. El Departamento de Formación del Profesorado será el órgano encargado de gestionar y, en su caso, impartir las actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de las especialidades de Formación Profesional y cuantas otras acciones dirigidas a mejorar la práctica docente de estos profesores puedan ser encomendadas por la Subdirección General de Formación Profesional.

2. Formarán parte del Departamento de Formación del Profesorado, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional con competencia docente para impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional. Uno de los profesores será nombrado Jefe de Estudios del Departamento por el titular de la Subdirección General de Formación Profesional por un período de tres años renovables, a propuesta del Director del Centro, oído el resto de los miembros del Departamento.

3. La Consejería de Educación establecerá la composición del Departamento y el procedimiento de nombramiento del profesorado que se adscriba al mismo.

Artículo 7

Departamento de Desarrollo de Medios Didácticos

El Departamento de Desarrollo de Medios Didácticos se encargará de analizar las características de los equipamientos didácticos afines a cada familia profesional, que han de estar fuertemente relacionados con la adquisición de las nuevas cualificaciones profesionales que demandará el sector productivo a medio y a corto plazo. Investigará la gama de nuevos productos del mercado y propondrá a la Subdirección General de Formación Profesional la incorporación de equipos con características y especificaciones técnicas que eviten la obsolescencia prematura. Asimismo, serán funciones de dicho Departamento la elaboración de materiales didácticos que completen los contenidos curriculares de los ciclos formativos y faciliten la práctica docente del profesorado de Formación Profesional.

2. Formarán parte del Departamento de Desarrollo de Medios Didácticos, funcionarios de carrera en situación de servicio activo, pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional con competencia docente para impartir los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional. Uno de los profesores será nombrado Jefe de Estudios del Departamento por el titular de la Subdirección General de Formación Profesional por un período de tres años renovable, a propuesta del Director del Centro, oído el resto de los miembros del Departamento.

3. La Consejería de Educación establecerá la composición del Departamento y el procedimiento de nombramiento del profesorado que se adscriba al mismo.

Artículo 8

Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor del Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid estará formado por los miembros siguientes:

a) El Director del Centro, que será su Presidente.

b) El Secretario, que también desempeñará dicho cargo en este órgano.

c) Los Jefes de Estudios.

d) Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional.

e) Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

f) Un representante de cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

2. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Asesorar al Director en la gestión y el desarrollo de las actividades del Centro.

b) Ser oído sobre la propuesta del Director para el desempeño del cargo de Secretario.

c) En colaboración con las Direcciones de Área Territoriales, identificar las necesidades de formación específica dirigida al profesorado de Formación Profesional.

d) Informar el Plan Anual de Actuación del Centro.

e) Informar la Memoria Anual de Actividades.

f) Cuantas otras le atribuya la Subdirección General de Formación Profesional.

Artículo 9

Funcionamiento

1. El Centro de Formación del Profesorado de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid organizará sus actividades de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Actuación, que será aprobado por la Viceconsejería de Educación y dará cuenta de su desarrollo en la Memoria Anual.

2. El Director establecerá las directrices y las orientaciones necesarias para que el profesorado que forma parte de los departamentos elabore el Plan Anual de Actuación y la Memoria Anual de Actividades.

3. El Centro dispondrá de autonomía de gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos. La Viceconsejería de Educación, a través del presupuesto que tiene asignado, proveerá al Centro de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y aquellos otros derivados de la realización de sus actividades. Durante cada ejercicio económico y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos que sean necesarios para atender dicho gasto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Director provisional

En tanto se procede al nombramiento de Director del Centro, con arreglo a lo establecido en el artículo 4, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a propuesta del titular de la Subdirección General de Formación Profesional, nombrará un Director con carácter provisional.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normas de desarrollo

Se autoriza a la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, a desarrollar lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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