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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

22/12/2005
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Decreto 261/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores (DOGC de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014155

El Decreto 261/2005 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto Autonómico determina que las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

DECRETO 261/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social; así como en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

El artículo 3 de esta Ley establece que la Junta de Extremadura adscribirá recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen la eficaz prestación de los servicios sociales. De forma análoga el artículo 3.2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, señala que las distintas Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos precisos para posibilitar y garantizar las actuaciones de las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que previenen o resuelven situaciones lesivas para los ciudadanos, mejorando de esta forma su calidad de vida.

Además, el artículo 3 de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales, dispone que la creación y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma debe responder a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinándose éstos entre sí y con los adscritos a otras áreas o administraciones o instituciones de iniciativa social cuyo objeto esté igualmente relacionado con el bienestar social.

Con este objetivo se dispone la concesión de subvenciones, cuyas bases reguladoras se establecen en el presente Decreto, que persiguen la construcción, reforma, equipamiento y mantenimiento de distintos servicios en coordinación con las Entidades Locales y fomentar el desarrollo de programas dirigidos a personas mayores por parte de las Entidades Privadas sin fin de lucro.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de diciembre de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales y Entidades Privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales a personas mayores, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas.

3. Se establecen dos modalidades de ayudas, atendiendo a la naturaleza de la Entidades que llevan a cabo las actividades subvencionables:

A) Modalidad 1: Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores.

Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Locales de las acciones que se relacionan a continuación:

1. La construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

2. La reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

Se incluyen en este apartado las obras de conservación, reparación o adaptación, siempre que no afecten a la estructura y estanqueidad del edificio o que por su simplicidad no precisen para su ejecución, de proyecto o condiciones técnicas particulares.

3. El equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores.

4. La adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores.

5. El mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día.

Podrán acogerse a este apartado aquellos Centros de Titularidad Pública que presten servicios de alojamiento, atención alimenticia y demás necesidades básicas de los usuarios.

B) Modalidad 2: Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores.

Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización por las Entidades Privadas sin fin de lucro de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores y al incremento de la calidad de vida, tanto en la modalidad de atención a la dependencia como de fomento del envejecimiento activo; debiendo enmarcarse en cualquiera de las siguientes líneas de actuación:

– Programas, servicios y actividades comunitarias de atención a personas mayores y a los cuidadores de personas mayores dependientes.

– Programas, servicios y actividades de promoción de hábitos de vida saludable, promoción del deporte y promoción de actividades culturales dirigidos a personas mayores.

– Programas, servicios y actividades relacionadas con la realización de talleres y terapias ocupacionales para personas mayores.

– Programas, servicios y actividades que desarrollen iniciativas de fomento e impulso del asociacionismo y el voluntariado.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades Locales y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

2. Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable suscrita por el representante legal de la Entidad en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

3. Atendiendo a su naturaleza y al objeto de la subvención, a las Entidades Locales no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior; en cuyo caso, podrán ser presentadas a lo largo de todo el ejercicio, teniendo como fecha límite el día 30 de septiembre de cada año.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

4. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día, que atendiendo a su especial naturaleza se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios que se determinan a continuación para cada una de las modalidades de ayudas convocadas, considerados de mayor a menor importancia:

• Modalidad 1. Subvenciones a Entidades Locales que prestan servicios sociales a personas mayores para la construcción, reforma y equipamiento de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores y para la adquisición de equipos informáticos para Hogares de Mayores:

– La adecuación a los criterios de planificación del Plan de Atención para las Personas Mayores.

– La existencia de centros y recursos sociales en la zona.

– La cofinanciación municipal.

– El volumen y características de la población atendida.

– La obtención de subvenciones para la misma finalidad en ejercicios precedentes y la necesidad de contar con financiación para la finalización de las actividades subvencionadas anteriormente.

– La mejora de las condiciones generales del centro de cara al bienestar de los usuarios.

• Modalidad 2. Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro que prestan servicios sociales a personas mayores para el desarrollo de programas y actividades orientadas a la promoción del bienestar de las personas mayores:

– La existencia de centros y recursos sociales en la zona.

– Grado de adecuación del proyecto al Plan de Atención para las Personas Mayores.

– Número de beneficiarios, tipo y necesidades de atención de la población a la que van dirigidas los programas, tanto en el ámbito de la dependencia como en el de la promoción de autonomía personal y envejecimiento activo.

– Novedad de los programas presentados respecto a la programación habitual de la entidad.

– Gestión y desarrollo de los programas y actuaciones realizadas en ejercicios anteriores que hayan demostrado su eficacia.

– Reparto del crédito disponible entre el mayor número de entidades en el caso de la prestación de varios programas por una misma entidad.

Artículo 6. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las Entidades beneficiarias pueda exceder del 25% de los créditos disponibles.

2. En el caso de las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y en centros de día, el importe de la subvención a conceder por la Consejería de Bienestar Social vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada usuario, en función del número total de plazas subvencionadas y el tiempo que permanezcan ocupadas.

El coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio se determinará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Para el ejercicio 2006 el coste máximo de las plazas a financiar será de 5.200 € por plaza ocupada/personas válidas/año, para plazas en Hogares Clubes con Pisos Tutelados y de 2.100 € por plaza ocupada/año, para las plazas en centros de día.

3. Respecto a la adquisición de equipos informáticos en Hogares de Mayores, la cuantía máxima a conceder por ordenador será la que determine en la respectiva Orden de convocatoria, estableciéndose que para el ejercicio 2006 será de 900 € por ordenador.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 13 del presente Decreto.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

3. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En el caso de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicación tendrá lugar en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Ejecutar el proyecto y realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

En el supuesto de obras de construcción y reforma, la realización de la actividad subvencionada deberá ajustarse a la memoria explicativa, el proyecto básico, los planos y el presupuesto presentados.

La forma y el contenido de los proyectos básico o de ejecución, que en todo caso deberán ser presentados con carácter previo al pago de la subvención, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación; garantizándose que los establecimientos y las obras realizadas se adecúan a lo establecido en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura y el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

c) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

d) Comunicar por escrito a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

e) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

f) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

g) Atender, en la medida de sus posibilidades, las demandas de servicios y plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Bienestar Social.

h) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida y por el importe total de la inversión realizada.

i) Presentar junto a la cuenta justificativa del gasto, en el caso de las Entidades Privadas sin fin de lucro, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de la actividad subvencionada.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

En este sentido la Consejería de Bienestar Social, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 136/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula la función asesora-supervisora de la Junta de Extremadura en materia de Servicios Sociales, podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Bienestar Social.

En el caso de las subvenciones para la construcción y reforma de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Para acreditar estas medidas se deberá remitir un certificado expedido por el representante legal de la Entidad beneficiaria, en el que se haga constar esta circunstancia. La no aportación de este documento supondrá la no aceptación por la Entidad beneficiaria de la subvención concedida.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio en que se desarrolla la actividad será causa de reintegro de la subvención concedida.

m) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Destino de los bienes subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de treinta años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de diez años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

3. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Bienestar Social.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Bienestar Social. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 11. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las Entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada por el 100% del importe concedido.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Servicios Sociales; debiendo a tal efecto formular solicitud en el plazo máximo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Pagos anticipados y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.

3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad a que se refiere el artículo 9 de este Decreto; así como a la justificación de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

En el supuesto de subvenciones para la construcción de Centros de Titularidad Pública de atención a personas mayores, deberá aportarse con carácter previo al pago el Proyecto de obra completo y definitivo suscrito por el Técnico competente.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

– Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

– Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará mediante Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro presentarán junto a este Certificado, los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes. Además, deberán presentar una relación de las actividades desarrolladas hasta la fecha.

5. Las Entidades beneficiarias deberán cumplimentar los modelos de justificación que a estos efectos se establezcan en las respectivas Órdenes de convocatorias.

6. Las justificaciones deberán aportarse a la Consejería de Bienestar Social con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de octubre del año en que se haya publicado la convocatoria.

7. En el supuesto de las subvenciones para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados y centros de día deberá adjuntarse además, la certificación comprensiva del nivel de ocupación del Centro a 30 de junio del año en curso, con especificación del número de altas y bajas producidas trimestralmente, así como los ingresos producidos por aportaciones de los usuarios.

8. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel en que haya sido publicada la Orden de convocatoria por la que se ha obtenido financiación.

2. A estos efectos las Entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención. A la misma acompañarán un Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos suscrito por el mismo, justificativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución total de la actividad subvencionada.

En el caso de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados, así como una relación detallada y ordenada de dichos justificantes. Asimismo vendrán obligadas a presentar la Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas a que hace referencia el artículo 9 del presente Decreto.

3. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro deberán presentar junto a la cuenta justificativa y explicativa del gasto.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. El titular de la Consejería de Bienestar Social dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social y de las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, en los casos en los que estas últimas sean exigibles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto.

f) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procediendo el reintegro de las cantidades no dispuestas.

La proporcionalidad en el reintegro de las ayudas se determinará en función del grado de ejecución de las obras financiadas, de las adquisiciones efectivamente realizadas, de los servicios prestados, del número de plazas efectivamente ocupadas y del grado de ejecución e importe de los programas desarrollados; atendiendo a la posibilidad de destinarlas al fin para el que fue concedida la subvención y la aproximación al cumplimiento del objetivo perseguido con el otorgamiento de la subvención.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda.

Se autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria actualice los importe máximos a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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