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  • EDICIÓN DE 22/12/2005
 
 

OFICINA REGIONAL DE LUCHA CONTRA EL VIH/SIDA

22/12/2005
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Decreto 123/2005, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Oficina Regional de Lucha contra el VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014154

El Decreto 123/2005 crea la Oficina Regional de lucha contra el VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid como un órgano colegiado, de carácter consultivo y participativo, adscrito a la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad y Consumo.

La Oficina Regional de Lucha contra el VIH/SIDA promoverá e impulsará el Plan Regional para la coordinación de acciones sanitarias frente al VIH/SIDA y efectuar el seguimiento y control de las acciones desarrolladas.

Asimismo promoverá la coordinación de los distintos Sectores, Administraciones e Instituciones relacionados con el VIH/SIDA y actuará como instrumento de coordinación e información con el conjunto de Centros y Servicios relacionados con la prevención del VIH/SIDA en la Comunidad de Madrid, propiciando el conocimiento e intercambio técnico, profesional y científico de los mismos.

DECRETO 123/2005, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA REGIONAL DE LUCHA CONTRA EL VIH/SIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La lucha contra el VIH/SIDA tuvo su plasmación en la Comunidad de Madrid mediante la creación de la Oficina Regional de Coordinación de las Acciones frente al VIH/SIDA, efectuada mediante el Decreto 37/1994, de 6 de abril, siendo posteriormente modificada la composición de su Consejo Directivo para adaptarla a las estructuras de los órganos en él representados, mediante el Decreto 88/1994, de 8 de septiembre, y el Decreto 263/1995, de 19 de octubre.

Con posterioridad, y con la finalidad de mejorar la operatividad de la Oficina Regional de Coordinación de las Acciones frente al VIH/SIDA, se procedió a la creación de un Comité Ejecutivo, así como a la modificación del régimen jurídico y denominación de los puestos que integran la Secretaría Técnica, mediante el Decreto 3/1998, de 8 de enero, por el que se regula la Oficina Regional de Coordinación de las Acciones frente al VIH/SIDA en la Comunidad de Madrid, refundiendo en el mismo la regulación hasta ahora citada.

No obstante, dado el problema prioritario de salud que representa el VIH/SIDA, el tiempo transcurrido desde la entrada del citado Decreto 3/1998, la experiencia acumulada en las intervenciones en la población realizadas en la materia y los cambios organizativos producidos en la Consejería de Sanidad y Consumo mediante la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Medidas en Materia Sanitaria, y los sucesivos Decretos de estructura, el último el Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, y al amparo de lo establecido en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se hace necesario proceder a la creación de una Oficina Regional que refuerce y adapte a la nueva realidad las importantes funciones que venía realizando la Oficina Regional de Coordinación de las Acciones frente al VIH/SIDA.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto crear la Oficina Regional de lucha contra el VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza y descripción

La Oficina Regional de lucha contra el VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado, de carácter consultivo y participativo, adscrito a la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad y Consumo, cuya actuación se ajustará a los objetivos que se contemplan en el presente Decreto.

Artículo 3

Funciones

Serán funciones de la Oficina Regional las siguientes:

a) Promover e impulsar el Plan Regional para la coordinación de acciones sanitarias frente al VIH/SIDA y efectuar el seguimiento y control de las acciones desarrolladas.

b) Promover la coordinación de los distintos Sectores, Administraciones e Instituciones relacionados con el VIH/SIDA.

c) Actuar como instrumento de coordinación e información con el conjunto de Centros y Servicios relacionados con la prevención del VIH/SIDA en la Comunidad de Madrid, propiciando el conocimiento e intercambio técnico, profesional y científico de los mismos.

d) Promover y desarrollar acciones de formación continuada y actualización profesional, con especial referencia al personal facultativo de la Atención Primaria de Salud, en coordinación con la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

e) Fomentar y participar en el desarrollo y seguimiento de los convenios nacionales e internacionales existentes o que la Consejería de Sanidad y Consumo pueda suscribir en el futuro y estén relacionados con las actuaciones sanitarias contra el VIH/SIDA.

f) Promover la reducción de las repercusiones generales por el VIH/SIDA mediante experiencias y programas piloto o de innovación en los ámbitos de detección precoz, promoción de la salud, educación sanitaria, formación continuada, organización asistencial, comisiones clínicas y cuantos otros aspectos se puedan establecer en la mejora de las acciones sanitarias y que permitan por tanto una mejora en la salud de la población de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Composición

1. La Oficina Regional de Lucha contra el VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid tendrá la siguiente composición:

a) Presidente, que recibirá la denominación de Coordinador Regional de las acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

b) Vocales:

1.º Dos representantes de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

2.º Dos representantes del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

3.º Un representante de la Subdirección general de Atención Especializada del Servicio Madrileño de Salud.

4.º Un representante de la Subdirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

5.º Un representante de la Agencia Antidroga.

6.º Un representante de la Agencia “Pedro Laín Entralgo”, para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

7.º Cuatro especialistas de Unidades de VIH o de enfermedades infecciosas con experiencia en el tratamiento del VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

8.º Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito de actuación sea la información, prevención, formación, atención y apoyo psico social y reinserción de los enfermos de sida.

c) Secretario, actuando como tal, con voz y voto, el titular de la Subdirección General de Epidemiología, Prevención, Promoción de la Salud y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El nombramiento y, en su caso, cese de los vocales de la Oficina Regional se realizarán por el Director General de Salud Pública y Alimentación, a propuesta de los órganos, entes, organismos y entidades representados en la misma.

Artículo 5

Coordinador Regional

1. El Coordinador Regional de las acciones frente al VIH/ SIDA de la Comunidad de Madrid, actuará como Presidente de la Oficina Regional, informando al Director General de Salud Pública y Alimentación de los trabajos realizados en el seno de la misma.

2. La figura de Coordinador Regional recaerá en un empleado de la Administración Sanitaria y su nombramiento y cese se efectuarán mediante Orden por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta del Director General de Salud Pública y Alimentación.

Artículo 6

Grupos de trabajo

1. Para su mejor funcionamiento, la Oficina Regional podrá crear grupos de trabajo para cometidos concretos y específicos.

2. Los grupos de trabajo podrán estar compuestos por profesionales de reconocido prestigio en el VIH/SIDA, por representantes de sociedades científicas, por representantes de organizaciones no gubernamentales que desarrollen su actividad en VIH/SIDA, así como por representantes de instituciones relacionadas con la prevención y control del VIH/SIDA.

3. La Oficina Regional podrá, asimismo, requerir la colaboración especial de técnicos y profesionales que por su formación y experiencia en la materia pudieran aportar determinados conocimientos sobre el tema, así como realizar cualesquiera consultas que considere de interés para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 7

Régimen jurídico

La Oficina Regional de Lucha contra el VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid se regirá, en cuanto a órgano colegiado, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas

Queda derogado expresamente el Decreto 3/1998, de 8 de enero, por el que se regula la Oficina Regional de Coordinación de las Acciones frente al VIH/SIDA en la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Modificación del Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

Se suprime de la Disposición Adicional Primera del Decreto 16/2005, de 27 de enero, la referencia a la Oficina Regional de Coordinación de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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