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DÍA DE LAS LETRAS

21/12/2005
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Decreto 223/2005, de 13 de diciembre, por el que se declara el día 21 de febrero de cada año “Día de las Letras Canarias” (BOC de 21 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014132

DECRETO 223/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE CADA AÑO “DÍA DE LAS LETRAS CANARIAS”.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificado parcialmente por Decreto 159/2005, de 14 de julio, atribuye en su artículo 17 a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas diversas competencias entre las que se encuentran el fomento de la lectura, el fomento de la literatura canaria entre los ciudadanos de Canarias, así como la dirección de actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliográficos y a la difusión general del libro y la lectura.

En el ejercicio de esta atribución se estima conveniente la celebración con carácter anual de un día conmemorativo de las letras canarias con objeto de reconocer la labor llevada a cabo históricamente por los autores canarios dedicados a esta parcela de la cultura, así como de fomentar el hábito de la lectura, mediante actos culturales específicos tales como la organización de exposiciones, ciclos de conferencias y demás actividades que puedan contribuir a la promoción y difusión de la literatura canaria.

La elección de la fecha obedece a que el día 21 de febrero del año 1813 tuvo lugar en Las Palmas de Gran Canaria, el fallecimiento de D. José de Viera y Clavijo, autor canario y polifacético que cultivó diversos géneros literarios, constituyendo un claro exponente de nuestra literatura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se declara “Día de las Letras Canarias”, el día 21 de febrero, cuya celebración tendrá lugar con carácter anual.

Artículo 2.- La celebración de cada año estará dedicada a una personalidad diferente de la literatura canaria, la cual será homenajeada a través de diversas actividades de difusión de su obra.

Artículo 3.- La personalidad sobre la que se centrará la celebración del Día de las Letras Canarias de cada año, será determinada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en la que se incluirán el diseño de las principales actividades a realizar para su conmemoración una vez oídas las diferentes Instituciones y Asociaciones relacionadas con el Sector del Libro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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