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HORARIOS COMERCIALES

20/12/2005
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Decreto 125/2005, de 16 de diciembre, por el que se fija el número máximo de domingos y otros festivos en que pueden permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales (BOCAIB de 20 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014113

DECRETO 125/2005, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO MÁXIMO DE DOMINGOS Y OTROS FESTIVOS EN QUE PUEDEN PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SOMETIDOS AL RÉGIMEN GENERAL DE HORARIOS COMERCIALES.

La Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears estableció, en el artículo 20, que los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial, excepto los autorizados expresamente por el Gobierno de las Illes Balears.

Basándose en esta disposición, el consejero competente en materia de comercio, habiendo consultado a los representantes del sector, dicta anualmente una disposición para fijar tanto el número como los días concretos autorizados para el año siguiente. El último ha sido el Decreto 61/2005, de 27 de mayo, que fija que para el año 2005 son ocho los domingos y otros festivos en que pueden permanecer abiertos, en el ámbito de esta comunidad autónoma, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales, y también especifica qué días son los autorizados.

Por otro lado, la Ley estatal básica 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, fija en doce el número mínimo de domingos y otros festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, si bien también especifica que las comunidades autónomas, en atención a sus necesidades comerciales, podrán incrementar o reducir este número, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

Por ello, en ejecución de lo dispuesto en esta norma básica, es necesario dictar un nuevo decreto que fije, con carácter permanente, al efecto de dar seguridad jurídica al sector, el número de días festivos de apertura autorizada, dentro de los límites establecidos en la Ley estatal básica mencionada, y adecuado a las características y al modelo de comercio de esta comunidad autónoma.

Se pretende que esta norma autonómica cuente con el consenso sectorial más amplio posible, resultado de la participación y la consulta de las entidades implicadas en la actividad comercial, intervención que, en el ámbito de las Illes Balears, se garantiza a través del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, órgano consultivo del Gobierno en materia de comercio, en el que se encuentran representadas las asociaciones de comerciantes, de consumidores y de usuarios y sindicales reconocidas legalmente y, también, los consejos insulares.

De acuerdo con todo ello, habiendo consultado al Consejo Asesor de Comercio en la sesión de día 28 de septiembre de 2005, a propuesta del Consejero de comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de diciembre de 2005,

DECRETO:

Artículo único.

Se fija en ocho días anuales el número máximo de domingos y otros festivos en que podrán permanecer abiertos, en el ámbito de la comunidad autónoma de Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos o disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.

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