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  • EDICIÓN DE 19/12/2005
 
 

DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LA SEQUÍA

19/12/2005
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Orden APA/3961/2005, de 13 de diciembre, por la que se desarrollan determinadas previsiones del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas (BOE de 20 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014092

ORDEN APA/3961/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO-LEY 10/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LA SEQUÍA Y OTRAS ADVERSIDADES CLIMÁTICAS.

La disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, autoriza a los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo establecido en el Real Decreto-ley.

El gran número de solicitudes presentadas para ser beneficiario de la línea de préstamos de mediación del ICO establecida en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, junto con la diversidad y complejidad de las situaciones financieras establecidas, está ocasionando un notable retraso en el reconocimiento de derechos a los beneficiarios. Esta circunstancia impide que la formalización de los préstamos con los beneficiarios puedan realizarse antes del 31 de diciembre de 2005,

En su virtud, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, a los efectos del plazo de vigencia de la línea de préstamos descrita en el artículo 5.4.f), se fija el 6 de marzo de 2006 como fecha límite de vigencia de la línea de préstamos de mediación del ICO, para la formalización de los préstamos instrumentados por el Real Decreto-ley.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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