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FORMACIÓN CONTINUA

15/12/2005
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Orden TAS/3901/2005, de 12 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente nuevos fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005 (BOE de 16 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1014033

ORDEN TAS/3901/2005, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DISTRIBUYEN TERRITORIALMENTE NUEVOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PARA FORMACIÓN CONTINUA GESTIONADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL AÑO 2005.

El Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de abril, ha modificado la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de la formación continua, permitiendo incrementar los fondos a transferir a las Comunidades Autónomas para su gestión.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 14 de noviembre de 2005, acordó los criterios objetivos de la segunda distribución de fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005. El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de diciembre de 2005, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la segunda distribución territorial a las Comunidades Autónomas de fondos complementarios para la financiación de contratos programa para la formación, para el ejercicio económico de 2005, que figuran en el anexo de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

Para la aplicación y justificación de las subvenciones objeto de la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3 apartados 1, 4 y 5, y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera apartado 4, cuarta, quinta en lo relativo a la cumplimentación del anexo II.7, sexta y octava de la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2005, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, publicada en el BOE de 8 de abril de 2005.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos II.7, II.8, y en su caso, II.4 de la referida Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo,

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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