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  • EDICIÓN DE 09/12/2005
 
 

MODIFICADA LA LEY DE CREACIÓN DE DETERMINADAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

09/12/2005
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, de 10 de enero de 1996.

§1013942

El Proyecto de Ley introduce dos novedades importantes: por un lado, la posibilidad de que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) pueda ser financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado ante la necesidad de disponer de fondos que por su cuantía no puede obtener por sí mismo el grupo estatal; y, por otro, y en coherencia con lo anterior, se suprime la actual prohibición legal de que SEPI pueda recibir aportaciones o garantías de las Administraciones Públicas.

Además, las deudas contraídas por la Sociedad Estatal para la captación de fondos mediante emisión de valores de renta fija podrán gozar frente a terceros de la garantía del Estado, garantía que se prestará en los mismos términos que para las obligaciones de la Hacienda Pública y hasta el importe máximo que, al respecto, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. El importe máximo se referirá, en todo momento, al importe vivo acumulado de la deuda de SEPI garantizada por el Estado.

Por otra parte, se incorpora a las sociedades mercantiles del Grupo SEPI un instrumento societario ya existente en la Ley de Sociedades Anónimas para las sociedades cotizadas, como es el de las acciones rescatables, con lo que se pretende reforzar sus fondos propios acudiendo al mercado inversor y financiar sus respectivos procesos de adaptación empresarial e industrial sin mayores costes públicos.

Supresión de la exigencia de 1.200 millones en fondos propios

El Proyecto de Ley suprime la exigencia impuesta a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de conservar unos fondos propios mínimos de 1.200 millones de euros, límite mínimo establecido en el Real Decreto Ley de 1997 por el que se modificó la Ley de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, lo que permitirá que el nuevo enfoque empresarial que se encomienda a la Sociedad Estatal se realice de manera eficaz y ágil en la gestión de sus recursos.

La configuración jurídica del actual modelo de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, contenida en la citada Ley de 1996, respondía, entre otros, al objetivo de desvincular de los Presupuestos Generales del Estado, tanto la amortización de la deuda histórica del antiguo INI, como la financiación de los procesos de ajuste previos a las privatizaciones, la reestructuración de las empresas públicas y las aportaciones a las empresas deficitarias o en reconversión, financiando estas operaciones con los recursos obtenidos de las privatizaciones. Este objetivo consagró en el régimen jurídico de SEPI el principio general de autonomía financiera que, a su vez, se complementó con la obligación legal impuesta a SEPI de mantener unos fondos propios no inferiores a 1.200 millones de euros, según lo establecido en el Decreto Ley de 1997.

Transcurridos ocho años desde la última modificación sustancial realizada, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ha entrado en una nueva etapa empresarial en la que el principio de autonomía presupuestaria no puede ya ser mantenido. Por ello, siempre dentro del pleno respeto al Derecho Comunitario, se hace necesario modificar el régimen financiero de la SEPI, que estaba diseñado fundamentalmente para la privatización generalizada del sector público empresarial estatal.

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