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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2005

09/12/2005
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Orden de 25 de noviembre de 2005, por la que se modifica la de 9 de marzo de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística (BOJA de 9 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013938

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE MARZO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Mediante Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 56, con fecha 21 de marzo de 2005, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística.

Por su parte la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en su artículo 27 que cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, si así se recoge en las bases reguladoras, la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

Dado que la Orden de 9 de marzo de 2005, no preveía la reformulación de solicitudes, y que la referida Ley General de Subvenciones exige que para su aplicación esté previsto en las bases reguladoras, se ha considerado necesario modificar la Orden citada al objeto de recoger dicha posibilidad.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2005.

Se modifica la Orden de 9 de marzo de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de Andalucía en materia de promoción turística, de la forma siguiente:

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 10, quedando desplazados numérica y correlativamente los siguientes apartados de dicho artículo, con la siguiente redacción:

“2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de solicitudes deberá, en cualquier caso, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes”.

Disposición transitoria única. Aplicación.

La modificación introducida por la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de subvenciones presentadas para la convocatoria de 2006 y sucesivas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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