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  • EDICIÓN DE 09/12/2005
 
 

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

09/12/2005
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Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a las reservas formuladas por los Emiratos Árabes Unidos al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (BOE de 12 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013935

RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA A LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LAS RESERVAS FORMULADAS POR LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS AL CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (PUBLICADO EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” NÚMERO 69, DE 21 DE MARZO DE 1984), HECHO EN NUEVA YORK EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979.

“El Gobierno del Reino de España ha examinado las reservas presentadas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 6 de octubre de 2004, en relación con sus artículos 2(f), 9, 15(2) y 16.

El Gobierno del Reino de España considera que las reservas mencionadas resultan incompatibles con el objeto y fin de la citada Convención, ya que tienen por objeto excluir el compromiso de los Emiratos Árabes Unidos en relación con aspectos esenciales de la Convención, uno de carácter general, cual es la adopción de medidas, incluidas las legislativas, para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer [artículo 2(f)], y otros relativos a formas concretas de discriminación en relación con la nacionalidad (artículo 9), la capacidad jurídica en materias civiles [artículo 15(2)] y el matrimonio y las relaciones familiares (artículo 16).

El Gobierno del Reino de España recuerda que, en virtud del artículo 28(2) de la Convención, no son aceptables las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención.

Asimismo, la reserva relativa al artículo 16 de la Convención hace una referencia general a los principios de la Ley islámica, sin precisar su contenido, lo que impide a los otros Estados Partes determinar con certeza la medida en la que los Emiratos Árabes Unidos han aceptado las obligaciones derivadas del artículo 16 de la Convención.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta las reservas formuladas por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a los artículos 2(f), 9, 15(2) y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la mencionada Convención entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos.”

La presente objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 2005.

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