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  • EDICIÓN DE 09/12/2005
 
 

TASA QUE GRAVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

09/12/2005
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Orden PRE/3834/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de liquidación de la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente (BOE de 10 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013934

ORDEN PRE/3834/2005, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LA TASA QUE GRAVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE INTERVENGAN ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, incorporó al derecho español las normas sustantivas de las Directivas comunitarias 98/81/CE, de 26 de octubre, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, y 2001/18/CE, de 12 de marzo, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Su finalidad es adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la nueva normativa comunitaria, e incorporar, asimismo, determinados preceptos para afrontar las nuevas demandas en relación con la gestión y el control de las actividades de utilización confinada y liberación voluntaria, incluida la comercialización, de organismos modificados genéticamente.

El Título III de la citada ley, dedicado a las obligaciones tributarias, crea una tasa que gravará la prestación de servicios y las actuaciones que haya de realizar la Administración General del Estado relacionadas con las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente y regula los elementos esenciales constitutivos de la misma.

Dado que los procedimientos para la prestación de dichos servicios y actividades son similares en todos los países de la Unión Europea según el derecho comparado, las cuotas a satisfacer por los distintos hechos imponibles reflejados en el artículo 24 del citado Título III se han determinado tomando en consideración las ya establecidas en otros Estados miembros.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2003 el modelo ha de aprobarse por Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Medio Ambiente. Esta Orden tiene por objeto establecer el modelo de autoliquidación a utilizar para la declaración e ingreso de la tasa.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente dispongo:

Primero. Modelo de autoliquidación.-La tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente, a que se refiere los artículos 23 y siguientes de la Ley 9/2003, de 25 de abril, que establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos mediante la utilización del modelo 790, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

A estos efectos deberán presentarse los impresos debidamente cumplimentados disponibles en el Ministerio de Medio Ambiente y en las Subdelegaciones Provinciales de Gobierno, así como en la página web del Ministerio de Medio Ambiente:

http://www.mma.es/proce/htm/bio_calidad_impacto.htm

Segundo. Forma de pago y lugar de ingreso.-La cuota resultante de la liquidación se ingresará en efectivo mediante ingreso en la entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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