§1013933
DECRETO 123/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 132/2002, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LAS ILLES BALEARS.
Según el artículo 10 del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de las Illes Balears, todos los textos que las administraciones, las instituciones y otros entes ubicados en las Illes Balears envíen para que se publiquen en el BOIB deben estar redactados en las dos lenguas oficiales.
En virtud del Decreto 96/2004, de 26 de noviembre (BOIB n.º 172, de 4 de diciembre), mediante el cual se modifica el Decreto 132/2002, se difirió hasta el 1 de enero de 2006 la obligatoriedad de que todos los textos que los juzgados, los tribunales y los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de las Illes Balears envíen para publicar en el BOIB estén redactados en las dos lenguas oficiales.
No obstante, en estos momentos todavía no resulta factible que desde el día 1 de enero de 2006 los juzgados, los tribunales y los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de las Illes Balears envíen los textos de manera habitual y generalizada en las dos lenguas oficiales, fundamentalmente por la falta de medios personales y materiales adecuados y suficientes de estas instituciones.
A la vista de todo ello, resulta conveniente diferir al 1 de enero de 2007 el plazo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria del Decreto 132/2002, de 25 de octubre.
Por consiguiente, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del 2 de diciembre de 2005, decreto:
Artículo único
Se modifica el apartado primero de la disposición transitoria del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el cual se establece el régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de las Illes Balears, que pasa a tener la redacción siguiente:
'Disposición transitoria
Hasta el 1 de enero de 2007 los juzgados y los tribunales ubicados en las Illes Balears pueden enviar los textos para publicar solamente en una de las lenguas oficiales. Estos textos deben publicarse en la lengua en que se hayan enviado.'
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.