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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO INSTITUTO INTERNACIONAL DE GOBERNABILIDAD

05/12/2005
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Resolución GAP/3452/2005, de 11 de noviembre, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos del consorcio Instituto Internacional de Gobernabilidad de Cataluña (DOGC de 2 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013873

RESOLUCIÓN GAP/3452/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO INSTITUTO INTERNACIONAL DE GOBERNABILIDAD DE CATALUÑA.

En fecha 15 de junio de 2004 el Consejo del Consorcio Instituto Internacional de Gobernabilidad de Cataluña acordó la modificación de sus Estatutos, que habían sido publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3052, de 10 de enero de 2000.

Para dar la oportuna publicidad a esta modificación,

Resuelvo:

Dar publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio Instituto Internacional de Gobernabilidad de Cataluña.

Anexo

Se modifican los artículos 1.1, 7.1.a) y 7.5 de los Estatutos del Consorcio Instituto Internacional de Gobernabilidad de Cataluña aprobados el 13 de diciembre de 1999 y publicados en el DOGC núm. 3052, de 10 de enero de 2000, que quedan redactados de la forma siguiente:

“Artículo 1.1

“El Instituto Internacional de Gobernabilidad de Cataluña es un consorcio público integrado por la Generalidad de Cataluña, que actúa mediante el departamento competente en materia de cooperación al desarrollo y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE) y la Universidad Oberta de Catalunya (UOC).”

“Artículo 7.1.a)

“a) El consejero del departamento competente en materia de cooperación al desarrollo o persona en quien delegue y el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.”

“Artículo 7.5

“La presidencia del Consejo corresponde al consejero del departamento competente en materia de cooperación al desarrollo o persona en quien delegue.”

Se suprime el apartado 3 del artículo 7.

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