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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY PARA LA EFICACIA EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES

04/12/2005
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Transcribimos el texto íntegro del Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 25 de noviembre de 2005.

§1013830

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY PARA LA EFICACIA EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS RESOLUCIONES DE EMBARGO Y DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES

La Ley..., para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, establece en el artículo que los jueces de instrucción del lugar donde se encuentren los bienes o los elementos de prueba a los que se refiera la resolución judicial extranjera serán competentes para su cumplimiento.

Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.

Así, debe añadirse en el apartado 1 del artículo 87 de dicha ley la atribución a los juzgados de instrucción de la competencia para el cumplimiento de las solicitudes de adopción de medidas de embargo y aseguramiento de pruebas recibidas de las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo único. Modificación del apartado 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Uno. Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

“g) De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español”.

Disposición final primera. Competencia estatal.

Esta ley orgánica se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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