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ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO

04/12/2005
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Decreto 122/2005, de 25 de noviembre, por el cual se crea la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (BOCAIB de 1 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013821

DECRETO 122/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE CREA LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE LAS ILLES BALEARS.

La creación de centros públicos corresponde al Gobierno autónomo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes orgánicas 9/1994, de 24 de marzo y 3/1999, de 8 de enero, establece en el artículo 15.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución.

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias.

El Plan de enseñanzas artísticas 2005/2008 previó la creación de una Escuela Superior de Arte Dramático, con el fin de proporcionar la formación adecuada a la obtención de una titulación superior, dado el considerable interés que hay hacia estas enseñanzas dentro del ámbito de las Illes Balears.

Atendiendo a todo eso, a propuesta de Consejero de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el su sesión de 25 de noviembre de 2005, decreto:

Artículo único.

Se crea la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears siguiente:

Código de centro: 07013292

Denominación: Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears

Domicilio: C/ del capitán Salom, 64

Localidad: Palma

Municipio: 07004 Palma

Disposición final primera

Se faculta al consejero de Educación y Cultura para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB.

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