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FUNCIONAMIENTO DEL FOGAIBA

04/12/2005
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Decreto 121/2005, de 25 de noviembre, de constitución, organización y funcionamiento del FOGAIBA como organismo pagador de los gastos correspondientes a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (BOCAIB de 1 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013820

DECRETO 121/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FOGAIBA COMO ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA SECCIÓN GARANTÍA DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y GARANTÍA AGRÍCOLA (FEOGA).

El Reglamento CE 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, establece la posibilidad de que dentro de un Estado miembro exista más de un organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común, que denomina Organismos Pagadores. Asimismo, dispone los requisitos y las condiciones para su constitución, su organización y su funcionamiento.

En el marco de los Reglamentos CE 1258/1999, del Consejo, y 1663/1995, de la Comisión, mediante el Decreto 176/1996, de 20 de septiembre, se aprobaron la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Comunitaria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Posteriormente, el Decreto 176/1996 se modificó mediante el Decreto 180/1996, de 4 de octubre, con la finalidad de evitar dudas sobre la aplicación estricta del principio de separación de funciones que se recoge en el Reglamento CE 1663/1995.

Las importantes modificaciones que se han realizado tanto en la reglamentación comunitaria como en la distribución de las competencias en materia de agricultura en la Comunidad Autónoma hicieron necesaria su revisión mediante el Decreto 93/2000, de 23 de junio.

La última reforma de la Política Agrícola Común (Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre) ha supuesto la transformación de las ayudas a la producción de cara a una orientación condicionada por una serie de normas relativas a las tierras, la producción y la actividad agraria. Dicha normativa servirá para integrar en las organizaciones comunes de mercado requisitos básicos en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Ante esta reforma, y dado que la Administración de la Comunidad Autónoma es consciente de que el personal que actualmente compagina funciones de fomento con otras muy diversas debe realizar en exclusividad las primeras, se propuso la autorización para la creación de una entidad de derecho público cuyo objeto principal sea la realización de la actividad de fomento en los sectores agrario y pesquero y que se constituya en Organismo Pagador, lo cual se aprobó mediante la Disposición Adicional Octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se creó el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante, FOGAIBA), con el objeto, además de lo señalado anteriormente, de constituirse en organismo pagador de las ayudas derivadas de la Política Agrícola Común, de las Medidas de Desarrollo Rural y otros regímenes de ayuda contemplados por la normativa de la Unión Europea, todo ello en los términos y con las condiciones previstos por dicha normativa, por la estatal y por la autonómica.

La creación y la designación del FOGAIBA como Organismo Pagador se realiza, en consecuencia, adecuando su regulación a las previsiones de los Reglamentos citados y, particularmente, a las orientaciones que contiene el Reglamento CE 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE 729/1970, del Consejo (derogado por el Reglamento CE 1258/1999), en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA.

El Reglamento CE 1663/1995, de la Comisión, dispone que la constitución del Organismo Pagador se realizará bajo la forma de un texto formal que fije los poderes del Organismo, así como sus obligaciones y responsabilidades, especialmente en relación con los gastos de la sección Garantía del FEOGA y la estructura administrativa del Organismo.

En este sentido, se diferencian nítidamente las tres funciones principales del Organismo Pagador: autorización, ejecución y contabilidad del pago, y se dispone la existencia de un área de control interno. Las funciones se atribuyen a subunidades administrativas que guardan entre sí la necesaria separación para el ejercicio de una responsabilidad administrativa también separada en el funcionamiento del organismo.

Especial mención requiere el hecho de que esta norma recoge la novedad de que la materialización de los pagos sea realizada por el propio Organismo Pagador directamente.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Pesca y de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de noviembre de 2005, DECRETO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación del Organismo Pagador de las ayudas de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Garantía) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en desarrollo y aplicación del Reglamento CE 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común; del Reglamento CE 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE 729/1970, del Consejo (derogado por el Reglamento CE 1258/1999), en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del FEOGA; del Reglamento CE 1290/2005, y del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Artículo 2

Autoridad competente para la autorización del organismo pagador

A los efectos que se prevén en el artículo 1.2 del Reglamento CE 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio, la autoridad encargada de emitir y retirar la designación o autorización del Organismo Pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el Consejo de Gobierno.

Artículo 3

Autorización del organismo pagador

El Organismo Pagador previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, que se designa y autoriza en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el FOGAIBA, entidad de derecho público creada mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, y autorizada para dichas funciones mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 4

Funciones

1. Para dar cumplimiento al objetivo asignado, el organismo pagador ejercerá las siguientes funciones principales:

a) Autorizar el pago, referido al establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada de conformidad con la legislación comunitaria.

b) Realizar la ejecución de los pagos, mediante la emisión de instrucciones u órdenes para el pago de la cantidad autorizada a cada solicitante de ayuda, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

c) Realizar las actuaciones administrativas, técnicas, inspectoras, contables y de control interno previstas en la normativa comunitaria.

d) Adoptar las medidas necesarias para comprobar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER); prevenir las irregularidades que se puedan producir y perseguirlas, y recuperar las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de irregularidades y negligencias, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 8/2004, y a través de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Facilitar y poner a disposición del organismo de coordinación, al que hace referencia el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1258/1999, todos los datos e informaciones previstos en las normas.

f) Facilitar y poner a disposición de la Comisión Europea todos los datos e informaciones necesarios para el buen funcionamiento del FEOGA, del FEAGA y del FEADER, y adoptar las medidas que puedan contribuir a la realización de los controles que la Comisión decida realizar, incluyendo las verificaciones sobre el terreno.

g) Participar en las comprobaciones y verificaciones que lleve a cabo la Comisión.

h) Establecer las relaciones con cualquier organismo o entidad por lo que se refiere al desarrollo de las funciones.

2. Las mencionadas funciones comprenderán controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios y la conformidad con las disposiciones comunitarias de los pagos que se deban efectuar, llevar la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y presentar los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y con la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

Igualmente, el Organismo Pagador tendrá que disponer de los expedientes relativos a los pagos efectuados, así como los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos previstos. Si estos documentos son conservados por otros órganos o entidades, tanto el organismo como los órganos o entidades, establecerán un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos sea correctamente registrada y, en el supuesto de que se lleven a cabo inspecciones, que estos documentos estén a disposición de las personas u órganos con derecho a realizarlas.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento del organismo pagador

Artículo 5

Normativa aplicable

1. La autorización, la ejecución, la contabilidad y el control de los pagos a cargo del FEOGA se someterán a las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, igual que en relación con los ingresos que se obtengan del mencionado Fondo. Serán igualmente aplicables las normas del ordenamiento jurídico básico del Estado y de la Comunidad Autónoma, y las normas de régimen contable de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. El organismo pagador ajustará, en todo caso, las actuaciones a lo que se prevé en la normativa comunitaria aplicable, y adoptará las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de las funciones de conformidad con la mencionada normativa.

3. En el supuesto de irregularidades de las operaciones financiadas con cargo al FEOGA-Garantía, y con el objeto de detectarlas y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, se aplicará lo que establece el Reglamento CEE 595/1991, de 4 de marzo (LCEur 1991, 224), así como en la normativa comunitaria estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 6

Competencia resolutoria

1. La resolución de las ayudas será competencia del Vicepresidente del FOGAIBA. Todas las actuaciones derivadas de la autorización de pagos, de conformidad con el contenido que a esta función atribuye el Reglamento CE 1663/1995, serán realizadas por el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.

2. Asimismo, el Área de Gestión de Ayudas actuará como servicio técnico del Organismo Pagador, con la finalidad de verificar los hechos en base a los cuales deben ser realizados los pagos a los solicitantes.

Artículo 7

Ejecución de pagos

1. El Director Gerente será el órgano competente para la emisión de la instrucción dirigida a los servicios pagadores del Organismo para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario.

2. Una vez determinados los beneficiarios de las diferentes líneas de ayudas, el Área Jurídico-Económica será la unidad responsable de la centralización de los fondos procedentes de la sección Garantía del FEOGA y de otras Administraciones Públicas, así como de la materialización de los pagos derivados de las diferentes líneas subvencionadas por este concepto.

3. Los pagos serán efectuados por la Sección de Gestión Económica, a través de una cuenta del FOGAIBA exclusiva para esta finalidad, diferente a la cuenta principal, en la que se centralizarán los fondos recibidos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de subvenciones de la sección Garantía del FEOGA, del FEAGA y del FEADER. Con cargo a esta cuenta se materializarán los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos y cualquier otro concepto relacionado con la gestión del mencionado fondo comunitario. A estos efectos, en su caso, se firmarán los correspondientes convenios con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de prefinanciación del Organismo.

4. La cuenta señalada en el apartado anterior no podrá registrar ninguna operación diferente a las que se deriven de la sección Garantía del FEOGA. La entidad financiera en la que se disponga la cuenta asegurará la adecuada ejecución de los pagos tramitados en los plazos que se establezcan, así como cualquier apunte de cargo o de abono que se haya podido producir en la cuenta con ocasión de reintegros de pagos indebidos, devolución de transferencias, devoluciones de ingresos indebidos u otras causas.

5. Durante el primer ejercicio del FOGAIBA como Organismo Pagador, la entidad financiera, mencionada en el apartado anterior, será la misma, seleccionada conjuntamente por las consejerías de Hacienda y Presupuestos y de Agricultura y Pesca, que actuaba con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, cuando el Organismo Pagador era la última Consejería señalada.

El Organismo Pagador comunicará al organismo de coordinación, al que hace referencia el artículo 4.1.b) del Reglamento CE 1258/1999, la entidad bancaria designada y el número de cuenta, así como cualquier modificación que se produzca.

Artículo 8

Contabilidad

1. La contabilidad de los pagos de la sección Garantía del FEOGA, y en su caso del FEAGA y del FEADER, será realizada de forma íntegra, exacta y veraz, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria, por la Sección de Contabilidad.

2. El objetivo de la función de contabilidad es el registro de los pagos en los libros de contabilidad del Organismo, que tendrán la forma de un sistema informático, y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones mensual y anual para la Comisión. Los libros de contabilidad también registrarán los activos financiados por el fondo, especialmente en lo relativo a las existencias de intervención, anticipos no liquidados y deudores.

3. El organismo llevará una adecuada contabilidad (Plan General de Contabilidad) de los gastos e ingresos, los pagos y los cobros efectuados, de tal modo que permita la elaboración, dentro de los plazos establecidos, de una cuenta anual de todas las operaciones con cargo a la sección Garantía del FEOGA.

4. La cuenta prevista en el apartado anterior será remitida al organismo de coordinación acompañada de todos los documentos necesarios y en los plazos y con la forma que éste determine, para garantizar en todo caso el cumplimiento de la normativa comunitaria y la elaboración de la cuenta única por el Estado miembro.

5. Mediante una orden conjunta de los consejeros de Economía, Hacienda e Innovación y de Agricultura y Pesca se establecerá el procedimiento contable para la tramitación de los expedientes.

6. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, gozarán de validez y eficacia los documentos tramitados por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 9

Control interno

1. Corresponde al Área de Control Interno la función de inspección interna del Organismo, de conformidad con las normas y los criterios establecidos por la normativa comunitaria, y en especial por el Reglamento CE 1663/1995.

La inspección es extensiva a todos los expedientes tramitados y pagados por el Organismo, incluyendo aquéllos que sean tramitados delegadamente por otros órganos o entidades.

2. El Área de Control Interno actuará independientemente del resto de las unidades administrativas e informará directamente al Director Gerente de si los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador son adecuados y aseguran la conformidad con la normativa comunitaria y que la contabilidad es precisa, completa y realizada en tiempo.

Artículo 10

Organismo de certificación

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el punto de vista funcional del organismo pagador, con funciones técnicas que acuerden las consejerías de Economía, Hacienda e Innovación y de Agricultura y Pesca será el organismo de certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas transmitidas, de conformidad con lo que se prevé en los artículos 6.1.b) del Reglamento CE 1258/1999 y 3 y 4 del Reglamento CE 1663/1995.

TÍTULO III

Obligaciones del organismo pagador. convenios de colaboración

Artículo 11

Obligaciones

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración o delegadas en otras entidades, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumirá todas las obligaciones y deberes contemplados en la normativa comunitaria y en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con la sección Garantía del FEOGA.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume subsidiariamente todas las obligaciones y deberes establecidos en la normativa comunitaria respecto a la sección Garantía del FEOGA y en el Real Decreto 327/2003, en particular las correcciones financieras derivadas de los procedimientos de liquidación de cuentas.

Artículo 12

Convenios de colaboración

Con la finalidad de asegurar la funcionalidad de los mecanismos de prefinanciación del Organismo Pagador, se formalizarán los pertinentes convenios de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 10 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.

Disposición adicional primera

Responsabilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En caso de que por cualquier causa imputable al Organismo Pagador se ocasionasen reducciones en los anticipos de las ayudas y correcciones financieras, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears asumirá con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca los pagos que se deriven, sin perjuicio de que, en caso de ser atribuibles a la gestión de otras entidades, se repercutan en éstas en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional segunda

Las referencias que en el presente Decreto se realizan al Reglamento CE 1258/1999 se entenderán realizadas al Reglamento CE 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, hasta su total derogación.

Disposición transitoria única

El FOGAIBA subrogará a la Consejería de Agricultura y Pesca, como anterior Organismo Pagador, en todas las acciones que tuviere frente a terceros, especialmente en la recuperación de pagos indebidos y retenciones judiciales y administrativas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en lo que contradigan o se opongan a los establecido en el presente Decreto, y expresamente, el Decreto 93/2000, de 23 de junio, por el que se adecua el Decreto 176/1996, de 20 de septiembre (LIB 1996, 204), de constitución, organización y funcionamiento como organismo pagador de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Decreto 219/1996, de 12 de diciembre, por el que se organiza el régimen presupuestario de los expedientes tramitados por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final primera

Habilitación

Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Pesca y de Economía, Hacienda e Innovación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten y adopten las normas y medidas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

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