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PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL

04/12/2005
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Decreto 137/2005, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT) (BOCA de 1 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013818

DECRETO 137/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (PLATERCANT).

La Norma Básica de Protección Civil prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985 de 21 de enero, entró en vigor el día 2 de mayo de 1992 tras su aprobación por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. En dicha Norma se definen los ámbitos en que se han de ejercer las competencias y responsabilidades de las diferentes Administraciones Públicas intervinientes en materia de Protección Civil, así como las directrices para la elaboración de los Planes Territoriales de Emergencias y de los Planes Especiales definidos por sectores de actividad con riesgos de provocar situaciones de emergencia.

Dentro de este marco se aprobó el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), mediante el Decreto 141/1999, de 16 de diciembre, que materializó la previsión del marco orgánico-funcional, así como los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y desarrolló el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas intervinientes en los casos de emergencia.

Dicho Plan, configurado como Plan Director, estableció la organización general dentro de su ámbito territorial, permitiendo la integración en él de los Planes Territoriales de ámbito inferior, al definir los elementos esenciales de la planificación.

En aras de una mayor operatividad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la implantación del Plan, la experiencia adquirida durante este período y la obligación de efectuar las adecuaciones pertinentes para su ajuste a la realidad del momento, se hace necesario modificar algunos extremos del mismo.

Este nuevo Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT) fue presentado a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria el 31 de agosto de 2005, y fue informado favorablemente por la citada Comisión en la misma fecha. Igualmente, fue homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil el 29 de septiembre de 2005.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 18 de noviembre de 2005,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT), que se incorpora como anexo al presente Decreto.

2.-El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT) tiene el carácter de Plan Director, de conformidad con lo previsto en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992 de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 141/1999, de 16 de diciembre, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta que la Administración del Estado apruebe las directrices básicas para regular la autoprotección y establezca el catálogo de actividades y centros a que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, o en su caso, se dicte por la Comunidad Autónoma una Ley que regule, dentro de su ámbito competencial, la protección civil y la gestión de las emergencias, los Planes de Autoprotección a que se refiere el apartado 1.12 del presente Plan Territorial de Emergencias, deberán ser elaborados y aprobados por los titulares de las actividades, establecimientos o instalaciones, ubicadas en el término de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se relacionan en el apartado 1.6.7 del Plan Territorial aprobado mediante el Decreto 141/1999, de 16 de diciembre.

No obstante lo anterior, los Ayuntamientos o el Gobierno de Cantabria, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán determinar otros tipos de actividades, establecimientos o instalaciones que tengan la obligatoriedad de dotarse de un Plan de Autoprotección, así como las normas de individualización de la responsabilidad cuando sean más de uno los titulares.

Los Planes de Autoprotección deberán ser presentados en los respectivos Ayuntamientos, que a su vez los remitirán a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria para que, en su caso, proceda a su homologación en los términos establecidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. El acuerdo de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre la homologación del Plan de Autoprotección se remitirá al órgano de competencia sustantiva para autorizar la actividad, establecimiento o instalación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Anexo

Omitido.

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