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  • EDICIÓN DE 04/12/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 49/2003

04/12/2005
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Decreto 213/2005, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 49/2003, de 30 de abril, que establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Ref. Iustel §014490 Vínculo a legislación) (BOC de 1 de diciembre de 2005). Texto completo.

§1013813

El Decreto 213/2005 modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 24 del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con esta modificación se exige al beneficiario de la subvención, que la justificación de todos los gastos realizados en el país en que tenga lugar la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, se realice aplicando el tipo de cambio debidamente acreditado por la entidad beneficiaria de la subvención, en virtud de certificación emitida por las entidades financieras en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino.

El Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de Proyectos de Cooperación al Desarrollo y Prestaciones Humanitarias Internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias puede consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 213/2005, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 49/2003, DE 30 DE ABRIL, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PRESTACIONES HUMANITARIAS INTERNACIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nació con la finalidad de establecer un régimen específico para regular la financiación de los proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales, dadas las particularidades que presentan este tipo de actuaciones, tales como ir destinadas a financiar proyectos en países menos avanzados, donde al solicitante, beneficiario de la subvención, se le exige en la mayoría de los casos, si no es del país en el que se va a ejecutar el proyecto, que tenga un socio que sea del país (contraparte local) con el que llevar a cabo el proyecto.

Esta realidad conlleva necesariamente que parte de los fondos subvencionados destinados a la realización del proyecto de cooperación al desarrollo, se tengan que transferir a la contraparte local del país donde se ha de ejecutar el proyecto.

En relación con lo anterior, el artículo 24 del citado Decreto 49/2003, de 30 de abril, regula, entre los medios de justificación exigibles con carácter preceptivo de la subvención recibida, un documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino, estableciendo, además que el tipo de cambio aplicable a todos los gastos será el que el Banco de España tenga, de la moneda del país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino.

La experiencia en la aplicación del citado precepto ha puesto de manifiesto la incongruencia de exigir a los beneficiarios de la subvención que justifiquen los gastos realizados en el país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, aplicando un tipo de cambio que en ningún caso guarda relación con las cantidades efectivamente recibidas en el país receptor de los fondos, al no existir coincidencia entre el tipo de cambio que el Banco de España tiene de la moneda del país en que tiene lugar la ejecución del proyecto en la fecha de recepción de los fondos, con el tipo de cambio efectivamente aplicado por las entidades financieras en donde son depositados los fondos por la contraparte local del país donde se va a ejecutar el proyecto de cooperación, máxime cuando en la mayoría de estos países, si no en todos, la moneda nacional no tiene una cotización oficial.

Por todo ello, la modificación del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene como finalidad corregir esta desviación, en el sentido de exigir al beneficiario de la subvención, que la justificación de todos los gastos realizados en el país en que tenga lugar la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado, se realice aplicando el tipo de cambio debidamente acreditado por la entidad beneficiaria de la subvención, en virtud de certificación emitida por las entidades financieras en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 24 del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 24, apartado 3, letra c):

“c) Certificación emitida por la entidad financiera en la que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino, y el tipo de cambio aplicado en la fecha que se produzca dicha recepción.

El tipo de cambio acreditado será el que se aplique a todos los gastos realizados en el país en que tenga lugar la ejecución del proyecto.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos iniciados y a las subvenciones pendientes de justificar a la entrada en vigor del mismo, si resultara más favorable a los interesados y siempre que se justifique el importe total efectivamente recibido.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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