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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1995

29/11/2005
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Orden SLT/448/2005, de 17 de noviembre, de modificación de la Orden de 28 de junio de 1995, por la que se crea la Unidad operativa del Instituto Catalán de la Salud Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el sida de Cataluña (CEESCAT) (DOGC de 29 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013777

ORDEN SLT/448/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1995, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD OPERATIVA DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD CENTRO DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS SOBRE EL SIDA DE CATALUÑA (CEESCAT).

Por la Orden del Departamento de Salud de 28 de junio de 1995 (DOGC núm. 2080, de 26.7.1995), se creó la Unidad operativa del Instituto Catalán de la Salud Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el sida de Cataluña, con las funciones que constan en su artículo segundo.

El artículo 5 de la citada Orden prevé que el personal integrante del CEESCAT es personal al servicio del Instituto Catalán de la Salud y que es seleccionado de acuerdo con la normativa vigente de carácter general con relación al tipo de vinculación laboral que tenga.

Considerando que es conveniente que el citado centro, como unidad operativa del Instituto Catalán de la Salud adscrita al Hospital Universitario Germans Trias i Pujol de Badalona, pueda contar con personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con personal estatutario de los servicios de salud, además de personal con vinculación laboral, procede modificar el personal que puede prestar sus servicios en él.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 5 de la Orden del Departamento de Salud de 28 de junio de 1995, por la que se crea la Unidad operativa del Instituto Catalán de la Salud Centro de Estudios Epidemiológicos sobre el sida de Cataluña (CEESCAT), que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5

“Podrá formar parte del CEESCAT el personal con vinculación funcionarial o laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud y el personal estatutario de los servicios de salud adscrito al Instituto Catalán de la Salud.”

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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