§1013756
Los dos artículos a los que alude la citada Providencia son:
ARTÍCULO 107.2 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y ARTÍCULO 223.2 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (AMBOS DICEN LO MISMO)
La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos. Este escrito estará firmado por el abogado y por procurador si intervinieran en el pleito, y por el recusante, o por alguien a su ruego, si no supiera firmar. En todo caso, el procurador deberá acompañar poder especial para la recusación de que se trate. Si no intervinieren procurador y abogado, el recusante habrá de ratificar la recusación ante el Secretario del Tribunal de que se trate.
PROVIDENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 24.11.05. NÚMERO DE REGISTRO 7703-2005
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
EXCMOS. SRES.:
Casas Baamonde
Jiménez Sánchez
Conde Martín de Hijas
Delgado Barrio
Pérez Vera
García-Calvo y Montiel
Gay Montalvo
Rodríguez-Zapata Pérez
Rodríguez Arribas
Sala Sánchez
Aragón Reyes
N.º DE REGISTRO: 7703-2005
ASUNTO: Recurso de amparo promovido por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.
SOBRE: Acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados sobre calificación y admisión a trámite como Proposición de Ley de reforma de Estatuto de Autonomía de la denominada "Proposición de Ley Orgánica por la que se establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña y se deroga la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña
P R O V I D E N C I A
En Pleno, en el asunto de referencia, acuerda:
En cuanto a lo solicitado en el cuarto otrosí del escrito de la demanda del recurso de amparo sobre recusación del Magistrado Excmo. Sr. don Pablo Pérez Tremps, se concede un plazo de diez días a los recurrentes para que, conforme a lo dispuesto en el art. 107.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aporten poder especial para la recusación, bajo apercibimiento de inadmisión a tramite del incidente planteado.
Para el supuesto de que se cumpla el referido requisito fórmese la correspondiente pieza separada, nombrando Instructor del incidente al Magistrado Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas y Ponente a la Magistrada Excma. Sra. doña Elisa Pérez Vera.
Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.