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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2005

28/11/2005
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Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se convoca la concesión de subvenciones previstas en el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan las medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura (DOE de 26 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013747

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR EL SEXPE, EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA.

Mediante Orden de 13 de julio de 2005 de la Consejería de Economía y Trabajo (D.O.E. nº 81, de 14 de julio), se reguló la convocatoria de las subvenciones previstas en el Decreto 160/2005, de 5 de julio (D.O.E. nº 80, de 12 de julio), por el que se regulan las medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura.

El artículo 3 de la citada Orden, relativo al importe de la convocatoria de subvenciones contemplados en los Capítulos III, IV y VI del Decreto 160/2005, de 5 de julio, preveía una cuantía total de 7.300.000 euros, con cargo a los créditos de los ejercicios 2005 y 2006.

El Decreto 210/2005, de 13 de septiembre (D.O.E. nº 109, de 20 de septiembre), modifica el artículo 36 del Capítulo III del Decreto 160/2005, de 5 de julio, permitiendo el anticipo del importe total de las subvenciones que se concedan para la puesta en marcha de Talleres de Inserción, una vez que se ha dictado la resolución de concesión y se tiene constancia del inicio del proyecto.

Como consecuencia de lo anterior y dado que el nuevo sistema de pago es de aplicación a las solicitudes de aprobación de Talleres de Inserción presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 210/2005, de 13 de septiembre, conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, procede anular los créditos previstos para este programa en la anualidad del 2006, reduciendo con ello el importe total de la convocatoria.

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional única del Decreto 210/2005, de 13 de septiembre, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Único. Se modifica el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 13 de julio de 2005 de la Consejería de Economía y Trabajo, por la que se convoca la concesión de subvenciones previstas en el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan las medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, el cual queda redactado como sigue:

“1. Para atender los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria para los programas contemplados en los Capítulos III, IV y VI del Decreto 160/2005, de 5 de julio la cantidad total de 4.400.000 euros, con la clasificación en aplicaciones presupuestarias y proyecto de gasto siguientes:

Tabla omitida.”

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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