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DEROGACIÓN DEL DECRETO 84/1990

24/11/2005
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Decreto 119/2005, de 18 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la denominación de Origen Binissalem-Mallorca y su Consejo Regulador (BOCAIB de 24 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013680

DECRETO 119/2005, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 84/1990, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN BINISSALEM-MALLORCA Y SU CONSEJO REGULADOR.

El Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, modificado en diversas ocasiones, conforma el Reglamento de la denominación de origen (DO) Binissalem y de su Consejo Regulador, que se aprobó de conformidad con la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, deroga expresamente la Ley 25/1970, y en la disposición transitoria segunda fija el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que los actuales reglamentos de los vinos de calidad producidos en una región determinada y sus órganos de gestión se adapten a las previsiones que se establecen.

Por su parte, el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico y Económico de los Consejos Reguladores y otros Entes de Gestión y de Control de Denominación de Calidad, en la disposición adicional primera establece la obligatoriedad de adaptar a su contenido la estructura y la reglamentación de las denominaciones existentes en el plazo de un año, a contar desde el momento de su entrada en vigor.

El Decreto 11/2002, de 25 de enero, autoriza al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para que apruebe mediante una orden la normativa de determinadas materias vitivinícolas, y el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, le autoriza a dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios.

Así pues, con el fin de cumplir lo dispuesto tanto por la Ley 24/2003 como por el Decreto 49/2004, corresponde adaptar la reglamentación de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, lo que, de conformidad con lo establecido por los decretos 106/2002 y 49/2004, debe realizarse mediante orden del consejero competente en materia de agricultura del Gobierno de las Illes Balears.

Dado que la reglamentación a adaptar se aprobó por decreto, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa corresponde, antes de que se apruebe el nuevo reglamento, derogar los decretos que conforman el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de les Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 18 de noviembre de 2005, Decreto:

Artículo único

Se deroga el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (DO) Binissalem y de su Consejo Regulador, que ha sido modificado por las disposiciones siguientes:

- Decreto 79/1994, de 9 de junio, por el que se modifica el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem y de su Consejo Regulador.

- Decreto 51/1995, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador.

- Decreto 148/1997, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador.

- Decreto 130/2002, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador.

- Decreto 11/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y su Consejo Regulador, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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