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  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS

23/11/2005
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Orden de 27 de octubre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes (DOGV de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013664

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE 27 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DEL PERSONAL AL QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DEPENDIENTES.

La Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004 (DOGV núm 4.779, de 21 de junio) regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

Mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 2005, se dispuso el depósito y la publicación del Acuerdo sobre Mejoras Relativas a la Atención Continuada y Guardias, suscrito entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales CCOO, STSPV-IV, CEMSATSE y UGT, todas ellas con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En el punto 2.2 del referido acuerdo se recogen medidas relativas al cómputo de los servicios prestados en virtud de nombramienntos de atención continuada/guardias, cuya efectividad requiere la previa modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, y las competencias atribuidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, previo acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión de 3 de mayo de 2005, y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, Ordeno Artículo único. Modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004.

El apartado a) del artículo 10 de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, queda redactado como sigue:

a) Tiempo trabajado a.1. por cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en la misma categoría o especialidad en la que se solicita empleo temporal: 0,30 puntos.

El período de formación MIR de Medicina Familiar y Comunitaria computará como seis años de servicios prestados en la misma categoría.

a.2. por cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en distinta categoría o especialidad: 0,15 puntos Al personal nombrado para guardias, realización de Atención Continuada o nombramientos a tiempo parcial, por cada 130 horas se le reconocerá como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente.

Los servicios prestados en virtud de nombramientos de atención continuada/guardias o a tiempo parcial cuya duración exceda de 3 años, se computarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior desde la fecha de inicio del nombramiento hasta el tercer año de duración del mismo y, a partir del tercer año, por cada 130 horas se reconocerán dos meses de trabajo.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 70 puntos.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será de aplicación a los servicios prestados a partir de su entrada en vigor.

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