§1013661
RESOLUCIÓN EDC/3309/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZAN PLANES ESTRATÉGICOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS PARA EL PERIODO 2005-2009.
Por el Decreto 132/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), se estableció la regulación de los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Mediante la Resolución EDC/2237/2005, de 19 de julio (DOGC núm. 4433, de 25.7.2005), se hizo convocatoria pública para la autorización de planes estratégicos para la promoción de la autonomía de los centros docentes públicos para el periodo 2005-2009.
De acuerdo con el procedimiento de aprobación de los planes estratégicos que prevén los puntos 5.3, 5.4 y 5.5 de dicha Resolución de 19 de julio, y dado que se han constituido las correspondientes comisiones en los servicios territoriales y han efectuado propuestas de centros educativos, teniendo en cuenta la propuesta de la comisión prevista en el apartado 5.5 de la Resolución citada anteriormente,
Resuelvo:
Autorizar, para el periodo 2005-2009, el Plan estratégico de los centros docentes que aparecen en el anexo de esta Resolución, y condicionar a la firma de un acuerdo trienal, entre el Departamento de Educación y el centro, no más tarde del 10 de mayo de 2006, de acuerdo con el apartado 6.4 de la citada Resolución de 19 de julio de 2005.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexo
Omitido.