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MESA DE CONTRATACIÓN

23/11/2005
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Orden EDC/443/2005, de 16 de noviembre, por la que se constituye la Mesa de Contratación del Departamento de Educación y se determina su composición (DOGC de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013659

ORDEN EDC/443/2005, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y SE DETERMINA SU COMPOSICIÓN.

Visto lo que dispone el artículo 81 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones públicas y el artículo 79 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas;

De conformidad con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación;

A propuesta del secretario general del Departamento de Educación,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se constituye la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, la cual se compondrá de los siguientes miembros:

Presidente/a: subdirector/a general de Gestión Económica y Régimen Interior.

Vice-presidente/a: jefe/a del Servicio de Contrataciones y Suministros.

Vocales:

Jefe/a de la Sección de Contrataciones de la Dirección de Servicios.

Un representante de la Unidad administrativa que propone el contrato.

Un representante de la Asesoría Jurídica.

Un representante de la Intervención Delegada.

Secretario/aria:

Titular: jefe/a de la Sección de Contrataciones.

Suplente: jefe/a de la Sección de Suministros y Gestión de Créditos.

1.2 En caso de ausencia, vacante o enfermedad regirán las normas de sustitución de los órganos colegiados que se recogen en el Capítulo VI del Título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

1.3 Cuando la naturaleza de las contrataciones a realizar así lo aconseje o cuando así lo crea conveniente, el/la presidente/a de la Mesa puede decidir la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, del personal técnico especializado adecuado.

Disposición derogatoria

Se derogan las resoluciones de 6 de marzo y de 26 de abril de 2001, por las cuales se constituye la Mesa para contratos de servicios y la Mesa para contratos de obras y consultoría y asistencia, respectivamente, de la Dirección General de Centres Docentes.

Disposición transitoria

En los expedientes de contratación que hayan sido aprobados con anterioridad a la fecha de producción de efectos de esta Orden, las mesas de contratación serán las ya constituidas en cada uno de los expedientes.

Disposición final

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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