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COMISIÓN DE SUMINISTROS

23/11/2005
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Orden EDC/442/2005, de 16 de noviembre, por la que se modifica la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación (DOGC de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013658

ORDEN EDC/442/2005, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SUMINISTROS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Visto lo que dispone el artículo 12.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y sus servicios complementarios, relacionados o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos;

Dada la conveniencia de establecer la composición de la Comisión de Suministros del Departamento de Educación de acuerdo con la nueva estructura departamental y en virtud de las atribuciones que me son conferidas;

Visto el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación;

A propuesta del secretario general del Departamento de Educación,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 La Comisión de Suministros del Departamento de Educación, está integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: subdirector/a general de Gestión Económica y Régimen Interior.

Vice-presidente/a: jefe/a del Servicio de Contrataciones y Suministros.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Dirección General de Centros Educativos.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

El jefe de la Sección de Suministros y Gestión de Créditos de la Dirección de Servicios.

Secretario/a:

Titular: jefe/a de la Sección de Contrataciones.

Suplente: jefe/a de la Sección de Suministros y Gestión de Créditos.

1.2 En el caso de ausencia, vacante o enfermedad regirán las normas de sustitución de los órganos colegiados que se recogen en el capítulo VI del título I de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

1.3 El/la presidente/a de la Comisión puede decidir la asistencia a las reuniones, con voz pero sin voto, del personal técnico especializado necesario, cuando la naturaleza de las contrataciones a tratar lo aconseje o cuando lo considere oportuno.

Artículo 2

Cuando la Comisión de Suministros del Departamento de Educación actúe como mesa de contratación, también debe formar parte de la Comisión el/la interventor/a delegado/a del Departamento de Educación y un/a funcionario/a licenciado/a en derecho adscrito a la Asesoría Jurídica del Departamento.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 15 de febrero de 1994, por la que se crea la Comisión de Suministros del Departamento de Enseñanza, modificada por la Orden de 19 de agosto de 1994.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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