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  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

23/11/2005
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Decreto 555/2005, de 10 de noviembre, por el que se adoptan medidas provisionales en relación con la utilización del dominio público hidráulico (DOG de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013657

DECRETO 555/2005, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

La gestión de las aguas tiene como objetivo fundamental y básico el de compatibilizar y armonizar la misma con las principales directrices del desarrollo sostenible, con la ordenación del territorio y con la conservación y protección de la naturaleza, contando con el instrumento de la planificación hidrológica, que tiene el fin primordial del aprovechamiento óptimo y eficiente de los recursos disponibles para la satisfacción de las demandas y, en particular, del abastecimiento de agua a las poblaciones de los núcleos rurales y urbanos, considerado este uso prioritario en la utilización de los recursos hídricos.

El artículo 58 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, y el artículo 31 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, permiten adoptar, en casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación de acuíferos o en similares estados de necesidad o de concurrencia de situaciones anómalas, medidas para la superación de dichas situaciones, mediante norma con rango de decreto en relación con la utilización de dominio público hidráulico, aun cuando ya hubiese sido objeto de concesión.

El nuevo marco ambiental, jurídico y técnico surgido desde la transposición de la Directiva Marco del Agua afecta de un modo directo a los planes hidrológicos de cuenca, lo que obliga a éstos a adoptar en sus planteamientos los criterios de la directiva, generando así la necesidad de la correspondiente modificación y revisión de los planes.

Consecuentemente, ante este escenario de nuevos objetivos, la Administración hidráulica está elaborando los estudios y trabajos que permitan, atendiendo a la creciente presión que supone el continuo crecimiento de las demandas, conseguir la protección de las aguas, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, y garantizar así la sostenibilidad del recurso.

En este sentido, es necesario destacar que estos estudios implican, por una parte, modificaciones y cambios de carácter sustancial en el Plan hidrológico de Galicia-Costa y, por otra, una influencia directa en el documento técnico Plan de abastecimiento que se encuentra, en este momento, en elaboración.

Estas actuaciones prioritarias y el nuevo análisis de las necesidades en materia de administración hidráulica existentes en Galicia, así como el hecho de que determinadas zonas del dominio público hidráulico están en riesgo de sobreexplotación, obligan y motivan una reformulación y adaptación del Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de noviembre de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º Acordar la iniciación de los trámites para la revisión del Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Artículo 2º Suspender la tramitación administrativa de las solicitudes de concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos de aguas públicas hasta la aprobación de la revisión del Plan sectorial hidroeléctrico de las cuencas de Galicia-Costa a efectos de adaptación de las necesidades de utilización del dominio público hidráulico a la revisión de dicho plan sectorial.

Artículo 3º Quedan excluidas de la suspensión las concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos otorgados con anterioridad al presente acuerdo, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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