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  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005

23/11/2005
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Orden de 17 de noviembre de 2005, por la que se modifica la de 2 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, y se convocan las correspondientes para el año 2005 (BOJA de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013654

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 2 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN TEMPRANA A MENORES, CON TRASTORNOS EN EL DESARROLLO O CON RIESGO DE PADECERLOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES PARA EL AÑO 2005.

Con fecha 2 de junio de 2005 se dictó la Orden de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, y se convocan las correspondientes para el año 2005 (BOJA núm. 112, de 10 de junio de 2005).

Habida cuenta de que las personas beneficiarias de las subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, han de reunir, entre otros requisitos, el hecho de ser entidades públicas y privadas que carezcan de fines de lucro, en atención a la naturaleza de estas subvenciones procede establecer que tales entidades solicitantes queden exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo único. Modificaciones de la Orden de 2 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, y se convocan las correspondientes para el año 2005.

Se modifica el artículo 4 de la Orden suprimiendo lo previsto en el apartado 2, letra e), del mismo e introduciendo un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

:

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.:

Se modifica el artículo 6 de la Orden suprimiendo lo establecido en el apartado 3, letra o), del mismo.

Se modifica el artículo 7 de la Orden suprimiendo lo previsto en el apartado 2 del mismo.

Se modifica el artículo 13 suprimiendo lo establecido en la letra e) del mismo.

Se modifica el Anexo de la Orden suprimiendo del apartado 3 la Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Se modifica el Anexo de la Orden suprimiendo el último párrafo del mismo en el que se establece que :

La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por la Orden de convocatoria, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras:

.

Disposición Adicional única. Aplicación a la convocatoria 2005.

Las modificaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden para la convocatoria del año 2005.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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