Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO

23/11/2005
Compartir: 

Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se derogan Ordenes reguladoras de concesión de subvenciones en materia de Comercio (BOJA de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013653

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE DEROGAN ORDENES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO.

Mediante Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda se regula la concesión de ayudas en materias de Promoción Comercial, Modernización y Fomento de la Artesanía Andaluza, Cooperación Empresarial, Urbanismo Comercial, Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales, y Promoción de Ferias Comerciales que se celebren en Andalucía.

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, asignó a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte así como las asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que eran ejercidas por la Dirección General de Comercio. El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden las relativas al turismo, al comercio, a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la ordenación, planificación y promoción de dichas materias.

Por otro lado y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera y en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III, Capítulo I de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras se hace necesario derogar las Ordenes arriba reseñadas procediéndose a publicar nuevas normas adaptadas a esta normativa.

Teniendo en cuenta la próxima aprobación de la nueva normativa proyectada y al objeto de evitar la presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2006 con arreglo a la normativa actual que se encuentra en trámite de modificación, resulta necesario derogar las Ordenes reguladoras anteriormente mencionadas, de manera que, tras la entrada en vigor de la presente Orden, no se tramite ninguna nueva solicitud con arreglo a las mismas. Todo ello sin perjuicio de que los expedientes ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se tramiten y resuelvan conforme a la normativa que se deroga.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración, D I S P O N G O Artículo único. Derogación.

1. Quedan derogadas las Ordenes que a continuación se relacionan:

- Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza (BOJA núm.

29, de 9 de marzo de 2002).

- Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización y fomento de la artesanía andaluza (BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2004).

- Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial (BOJA núm. 29, de 9 de marzo de 2002).

- Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la de 27 de febrero de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2004).

- Orden de 20 de diciembre de 2002, por la que se modifican los anexos relativos a los modelos de impresos de solicitud de ayudas correspondientes a las Ordenes de 27 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción comercial para la modernización y fomento de la artesanía andaluza (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2003).

- Orden de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales andaluzas de comerciantes para el fomento de la cooperación (BOJA núm. 37, de 24 de febrero de 2003).

- Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a los municipios de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial (BOJA núm. 46, de 10 de marzo de 2003).

- Orden de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales (BOJA núm. 46, de 10 de marzo de 2003).

- Orden de 29 de julio de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la promoción de Ferias Comerciales que se celebren en Andalucía (BOJA núm. 151, de 7 de agosto de 2003).

2. Tras la entrada en vigor de la presente Orden no se tramitará ninguna nueva solicitud con arreglo a las Ordenes que se derogan en el apartado anterior.

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana