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AYUDAS

23/11/2005
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Orden de 14 de noviembre de 2005, por la que se abre una convocatoria extraordinaria y excepcional en el año 2005, para la solicitud de las ayudas reguladas en los Capítulos I y II de la Orden que se cita, a favor de los Consorcios UTEDLT (BOJA de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013652

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ABRE UNA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL EN EL AÑO 2005, PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS REGULADAS EN LOS CAPÍTULOS I Y II DE LA ORDEN QUE SE CITA, A FAVOR DE LOS CONSORCIOS UTEDLT.

PREÁMBULO

La Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 232, de 26 de diciembre de 2004), ha sido adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, mediante la Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la citada Ley (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre de 2005).

La Orden de 21 de enero de 2004, establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa para la financiación de los gastos de la estructura básica de los Consorcios UTEDLT, así como del Programa de ayudas para la cofinanciación de los costes derivados de la incorporación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo en los Consorcios UTEDLT, que se han desarrollado durante los años 2004 y 2005 con cargo a la citada Orden.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2005, y tendiendo en cuenta que el objetivo de los Programas citados es el fomento de una actividad de interés público, como es la creación del empleo y la promoción del desarrollo local a través de los Consorcios UTEDLT, beneficiarios de estas ayudas, y creados como instrumentos para cumplir dichos objetivos, es procedente efectuar una convocatoria extraordinaria de estas ayudas mediante la financiación de los gastos de la estructura básica y complementaria en los Consorcios UTEDLT, a efectos de dar cumplimiento a la finalidad de los mismos.

Por lo expuesto dispongo:

Artículo 1. Se efectúa una convocatoria extraordinaria y excepcional para el año 2005 de las ayudas reguladas en los Capítulos I y II de la Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), a favor de los Consorcios UTEDLT.

Artículo 2. Las solicitudes de ayudas se ajustarán en su forma y requisitos a los impresos que se pondrán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, elaboradas expresamente para esta convocatoria extraordinaria.

Artículo 3. Aquellos Consorcios UTEDLT que hayan obtenido resolución de concesión para estas mismas ayudas al amparo de la primera convocatoria del ejercicio 2005, no estarán obligados a presentar la documentación establecida en el artículo 24 de la Orden de 21 de enero de 2004 respecto de aquellos municipios consorciados incluidos en dicha resolución, salvo el compromiso de cofinanciación de los costes salariales de los Agentes Locales de Promoción de Empleo por las entidades locales en las que estén adscritos conforme a las cuantías establecidas en esta convocatoria extraordinaria.

Artículo 4. El plazo de presentación de estas solicitudes de ayudas será de tres días naturales a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. La ayuda consistirá en una cuantía por cada efectivo, calculada por categoría, según lo dispuesto en este artículo:

Estructura básica:

- Técnico Superior: Hasta 534,48 euros.

- Técnico Medio: Hasta 495,32 euros.

- Personal de apoyo administrativo: Hasta 471,24 euros.

- Complemento de Director: Hasta 114,77 euros.

- Complemento de Responsable Unidad: Hasta 31,91 euros.

ALPES:

- Técnico Superior: Hasta 671,66 euros.

- Técnico Medio: Hasta 622,44 euros.

Artículo 6. El pago de estas ayudas se hará en firme y de una sola vez.

Disposición final primera. Salvo las particularidades establecidas en esta Orden, las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta convocatoria extraordinaria, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004), modificada por la Orden de 22 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 232, de 26 de diciembre de 2004), y adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, mediante la Orden de 9 de noviembre de 2005, de adecuación de diversas Ordenes de la Consejería de Empleo a la citada Ley (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre de 2005).

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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