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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES

23/11/2005
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Acuerdo de 2 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía (BOJA de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013650

ACUERDO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2005, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS MINERALES DE ANDALUCÍA.

El Gobierno Andaluz es consciente de la importancia social y económica que para la Comunidad Autónoma tiene una adecuada planificación y ordenación de las actuaciones en materia minera. El sector minero andaluz, compuesto tanto por las explotaciones extractivas como por las industrias de primera transformación de sus productos, ocupa una posición relevante en el conjunto nacional. Si bien es cierto que la posición histórica de Andalucía en la minería ha ido disminuyendo en ciertas producciones de la minería metálica como consecuencia de los cambios en los mercados internacionales de materias primas, también ha pasado a ocupar un lugar estratégico en el conjunto nacional, especialmente en el caso del estroncio, yeso y conjunto de rocas ornamentales en los que la producción andaluza alcanza cifras mundiales muy significativas.

Desde hace años se ha venido trabajando en el desarrollo planificado del sector minero elaborando y desarrollando una serie de planes que han contribuido al incremento de los niveles de competitividad de las empresas del sector, así como en una reducción sustancial de los niveles de accidentalidad laboral en las explotaciones mineras.

El aprovechamiento del potencial de los recursos minerales andaluces debe hacerse de manera racional, eficiente, diversificada y dentro de las pautas señaladas por el desarrollo sostenible. La incorporación de todas las variables que deben ser tenidas en cuenta en el conjunto de las actividades de extracción y transformación de materias primas minerales es hoy día una exigencia, una necesidad y un objetivo específico del Gobierno Andaluz, manifestado públicamente en el Protocolo General firmado en Sevilla el 10 de julio de 2003 entre las Consejerías entonces de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Medio Ambiente con la participación activa de las administraciones locales y de los agentes económicos y sociales.

En el marco de las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se encuadra también el propósito del Gobierno Andaluz de ordenar las actividades derivadas del sector minero de forma eficiente y respetuosa con el medio ambiente, con la finalidad de avanzar hacia la compatibilidad de los aprovechamientos mineros con los objetivos de otras políticas de planificación.

Por todo ello se hace necesario un instrumento de ordenación y planificación que oriente normativa y espacialmente las actividades mineras de forma coordinada y compatible con la planificación existente en la Comunidad Autónoma en sus aspectos medioambientales, paisajísticos, territoriales, urbanísticos y culturales, para un correcto y compatible desarrollo del sector a medio y largo plazo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2005, D I S P O N G O Primero. Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Minerales de Andalucía, en adelante PORMIAN, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. El PORMIAN, en su consideración de Plan con incidencia en la Ordenación del Territorio, se constituirá en el instrumento planificador que orientará estratégicamente las actividades de investigación y explotación de los recursos minerales en el territorio de Andalucía de acuerdo con la planificación económica general y con los intereses sociales y económicos, tanto sectoriales como generales, de forma coordinada y compatible con la planificación existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus aspectos culturales, territoriales, urbanísticos y medioambientales y en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica.

Tercero. El PORMIAN contendrá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, los siguientes contenidos:

a) El diagnóstico de la minería andaluza en la actualidad, a partir del análisis del potencial minero del territorio de la Comunidad, basado en la mejor información técnica disponible y referenciada a los diversos materiales y sustancias, comprendiendo:

- La localización geológica (georreferenciación) de los indicios minerales, las zonas potencialmente productoras, así como cuanta información se estime de relevancia a estos fines.

- La distribución espacial georreferenciada de las explotaciones existentes, autorizaciones y concesiones, tipologías y límites, etc.

- La elaboración de los mapas provinciales de interés geominero de cada una de las provincias andaluzas y el análisis de los espacios geográficos de interés geominero, realizado de acuerdo con los recursos y las reservas minerales, el grado de conocimiento de dichas reservas y sus diversas tipologías.

- El análisis y estudio de las posibles demandas de materias primas minerales, así como la posibilidad de la cobertura de las mismas de acuerdo con la información disponible sobre recursos y reservas minerales y su grado de conocimiento.

b) El análisis de los instrumentos de planificación ambiental y territorial y su posible incidencia en la ordenación minera contando, en todo caso, con una evaluación ambiental estratégica.

c) Evaluación socioeconómica del sector minero andaluz y tendencias de futuro.

d) Determinación de los objetivos generales y de los objetivos específicos en las actividades extractivas de rocas, áridos, minerales industriales, minerales metálicos y minerales energéticos.

e) Estrategias y políticas de intervención en el sector.

Determinación de los espacios de interés geominero y de las características de naturaleza extractiva y ambiental a aplicar.

f) Análisis de los impactos que tendrá el Plan en relación con el empleo, con la generación de valor añadido, con el medio ambiente y su influencia en la ordenación del territorio.

g) La definición de los criterios para la evaluación, seguimiento y revisión del Plan.

Cuarto. 1. Se crea la Comisión de Redacción del PORMIAN, presidida por el titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, e integrada como Vicepresidente por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y por un representante, con rango, al menos, de titular de Dirección General, de cada una de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, Empleo, Cultura y Medio Ambiente.

2. En su funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente de la Comisión dirimirá con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Actuará como Secretario de la Comisión de Redacción un funcionario de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que deberá tener el rango mínimo de Jefe de Departamento.

Los titulares de la Comisión de Redacción, en caso necesario, podrán delegar su representación en el funcionario de su centro directivo que estimen conveniente.

3. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan establecer los criterios y estrategias de actuación, así como tener conocimiento de los trabajos elaborados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Quinto. 1. La Comisión redactará la propuesta del Plan.

2. Dicho Plan será remitido a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Concluida la redacción del Plan, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como a los distintos agentes sociales, a fin de que puedan formular en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan formulado observaciones y sugerencias, podrán seguir las actuaciones.

4. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa someterá el Plan a informe del órgano competente en materia de Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo el Plan se someterá a examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 480/2004, de 7 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica.

5. A la vista de los informes emitidos, el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

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