Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

MINERÍA DEL CARBÓN

23/11/2005
Compartir: 

Resolución de 11 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3552/2005, de 10 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2005, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el régimen especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 24 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013649

RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN PLAZOS ESPECIALES PARA EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN TAS/ 3552/2005, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCICIO 2005, LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR CONTINGENCIAS COMUNES, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

La Orden TAS/3552/2005, de 10 de noviembre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2005 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la Orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2005.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TAS/3552/2005, de 10 de noviembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2005, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:

a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2006, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2005, ambos inclusive.

b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2006, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2005, ambos inclusive.

c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2006, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana