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  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 133/2003

23/11/2005
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Decreto 87/2005, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer (BOCYL de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013646

DECRETO 87/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2003, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.

El 22 de noviembre de 2003 entró en vigor el Decreto por el que se creaba y regulaba la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer, dando así cumplimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León. La finalidad de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León es la de vincular a todas las instituciones y sectores implicados en la adopción y coordinación de medidas de acción positiva contra esta lacra social.

Por Decreto 102/2004, de 9 de septiembre, se creó la Gerencia Regional de Justicia, adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, teniendo atribuidas entre sus competencias la dirección de las actuaciones administrativas que correspondan a la Comunidad Autónoma Castilla y León referentes a la Administración de Justicia. Teniendo en cuenta el contenido de las funciones que le corresponden a la Comisión Regional contra la violencia hacia la mujer, se considera necesario que se incorpore como miembro de la citada Comisión quien ostente la titularidad de la Gerencia Regional de Justicia. Asimismo, debido a la mayor relación con el contenido de la citada Comisión, se precisa a qué órganos de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de la Consejería de Sanidad les corresponde su representación en la Comisión Regional contra la violencia hacia la mujer.

Por otro lado, se ha considerado oportuno incluir en la Comisión a quien ostente la presidencia del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León, dada la estrecha conexión que guarda la profesión de los colegiados con la finalidad y funciones de la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 2005,

DISPONE:

Artículo Único.– Modificación del Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 133/2003, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 4. Composición.

1.– La Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Quien ostente la titularidad de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Secretario/a: Un funcionario designado por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de la Mujer.

Vocales:

Quien ostente la titularidad de:

– La Delegación del Gobierno en Castilla y León.

– La Agencia de Protección Civil e Interior.

– La Gerencia Regional de Justicia.

– La Dirección General de la Mujer.

– La Secretaría General de la Consejería de Sanidad.

– La Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Quien ostente la presidencia de:

– El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

– La Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

– El Consejo de Colegios Oficiales de Abogados de Castilla y León.

– El Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León.

– El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

En el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera asistir, designará suplente que lo sustituya, y lo comunicará a la Secretaría de la Comisión Regional contra la violencia hacia la mujer.

2.– La Presidencia podrá convocar a las sesiones de la Comisión, asistiendo a las mismas con voz pero sin voto, a personalidades de reconocido prestigio y representantes de Instituciones que, a su juicio, puedan aportar información relevante sobre un asunto concreto.”

Disposición Final.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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