Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

DESARROLLO DE SUELO INDUSTRIAL

23/11/2005
Compartir: 

Decreto 86/2005, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro (Burgos) (BOCYL de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013645

DECRETO 86/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DE SUELO INDUSTRIAL EN MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

I

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, establece que la actividad de la Junta de Castilla y León en materia de ordenación del territorio, se ejercerá, entre otros, a través de los instrumentos denominados Planes Regionales de ámbito territorial, que según dispone la propia Ley, tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad.

La citada Ley 10/1998, de 5 de diciembre, establece que los Planes Regionales sólo pueden ser promovidos por la iniciativa pública, entendiendo como tal a las Administraciones públicas, las entidades de Derecho Público de ellas dependientes, las Sociedades con capital que les pertenezca íntegra o mayoritariamente y los Consorcios con participación de alguna de las anteriores.

La Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. (Gesturcal, S.A.) con fecha 8 de octubre de 2004, presenta en la Consejería de Economía y Empleo, el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro (Burgos), para su tramitación.

II

La tramitación administrativa del Plan se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título II de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

La tramitación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro (Burgos), se inició mediante Orden EYE/1745/2004, de 4 de noviembre.

La citada Orden fue publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 24 de noviembre de 2004 y dispuso la apertura de un período de información pública y audiencia a las administraciones públicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el artículo 42 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León. Asimismo, se insertó el correspondiente anuncio de dicho trámite en el periódico “Diario de Burgos”.

El documento se remitió a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, a las Consejerías, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, a los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente de Burgos, a la Diputación Provincial de Burgos y al Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Finalizado el período de información pública y audiencia, se dio traslado de las alegaciones recibidas a Gesturcal, S.A., como promotor del Plan, para su valoración. Asimismo, se recibió la indicación de la Consejería de Cultura y Turismo de la necesidad de realizar una prospección arqueológica del ámbito afectado por el Plan para poder evaluar su incidencia en el Patrimonio Arqueológico y Etnológico. La valoración de las alegaciones presentadas se notificaron a quienes las habían formulado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.3.b) se solicitó el correspondiente informe al Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, con fecha 5 de abril de 2005, acordó informar favorablemente el Plan, a la vista de la documentación presentada por Gesturcal, S.A. teniendo en cuenta las indicaciones realizadas por la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. En la celebración del Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, por parte del Director General de Patrimonio y Bienes Culturales se indicó la necesidad de que se recabara el correspondiente informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.

Con fecha 28 de junio de 2005 se solicitó a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos el correspondiente informe. Y con fecha 10 de agosto de 2005, se notifica el informe favorable de dicha Comisión.

Con fecha 28 de abril de 2005 se solicitó el informe ambiental indicado en el artículo 24.3.c) de la Ley 10/1995, de 5 de diciembre. Mediante Resolución de 4 de agosto de 2005 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el “B.O.C. y L.” de 19 de agosto de 2005, se hizo público el dictamen medioambiental solicitado. Dicho Dictamen informa favorablemente el Plan, estableciendo una serie de consideraciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la Consejería de Economía y Empleo elaboró el correspondiente Proyecto de Decreto, observándose en su tramitación lo establecido en los artículos 75.4 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El Proyecto de Decreto fue enviado al resto de Consejerías y fue informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía y Empleo.

Las modificaciones que el documento ha experimentado a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante su tramitación han sido incorporadas al mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

III

El Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro, tiene por objeto planificar la ejecución de una actuación industrial en Miranda de Ebro, de interés para la Comunidad de Castilla y León. Para ello, se delimita una reserva de suelo de 250,41 Ha. que se clasifica como suelo urbanizable no delimitado y se prevé su incorporación al patrimonio público de suelo de Castilla y León, con destino a suelo industrial.

El Plan tiene un carácter supramunicipal, ya que se trata del desarrollo de un área de actividad industrial y empresarial con un potencial logístico de alcance territorial y estratégico, por lo que trasciende claramente el ámbito local. Se trata de una intervención clave en la política de desarrollo económico y de infraestructuras de transporte para la Comunidad Autónoma.

El Plan, como determinación de aplicación plena, clasifica el suelo incluido en su ámbito como suelo urbanizable no delimitado, modificando directamente el planeamiento municipal vigente.

Asimismo, el Plan establece, como determinación de aplicación básica, la condición de reserva de terreno para su incorporación en el patrimonio público de suelo de Castilla y León. Esto implica, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 128 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en la reserva, a efectos expropiatorios.

El Plan establece como determinación de aplicación plena los criterios para que los planes parciales delimiten los sectores. Y además el Plan fija, como determinaciones de aplicación plena, una serie de exigencias relativas a las conexiones con los sistemas generales, si bien concreta, como determinaciones de aplicación básica, una serie de soluciones especificas relativas a las conexiones con los sistemas generales en materia de integración de carreteras, abastecimiento y depuración de agua, suministro de energía, telecomunicaciones y vías pecuarias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2005

DISPONE:

Artículo 1.– Aprobación del Plan.

1.– Se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro.

2.– El Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro, se estructura en los siguientes documentos:

1.– Descripción del promotor del Plan Regional.

2.– Descripción de los objetivos del Plan Regional.

3.– Justificación del grado de adecuación a los instrumentos vigentes.

4.– Determinaciones del Plan que se modifican directamente.

5.– Descripción del emplazamiento propuesto.

6.– Ordenación del ámbito del Plan.

7.– Documentación gráfica. Planos.

8.– Anexo 1. Evaluación estratégica previa.

9.– Anexo 2. Zona especial protección de aves, Zepa.

10.– Anexo 3. Datos Socioeconómicos de Miranda de Ebro.

11.– Anexo 4. Indicaciones sobre la tramitación.

Artículo 2.– Ejecución del Plan.

1.– Se atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, para la ejecución del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro, la competencia para ejercer la potestad expropiatoria y todas las actuaciones resultantes de ella en lo que se refiere a la titularidad de los bienes adquiridos, en uso de las facultades previstas en el artículo 7.2 y Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1987, de siete de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Las facultades expropiatorias podrán ser ejercidas, en su caso, a través del Servicio Territorial dependiente de la Consejería de Economía y Empleo en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

2.– Los terrenos incluidos en el ámbito del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro, podrán cederse a la Sociedad Urbanística de Castilla y León, S.A. (Gesturcal, S.A.) para la ejecución del Plan Regional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Publicidad.

El Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro se hará público en la página web www.jcyl.es.

Segunda.– Convenio de colaboración.

La Comunidad de Castilla y León podrá firmar con la Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. (Gesturcal, S.A.) los convenios necesarios para la ejecución del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana