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CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

23/11/2005
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Orden de 25 de octubre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, para la puesta en marcha del Plan Experimental de Desarrollo de las Funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional en Institutos de Educación Secundaria de Aragón (BOA de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013644

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2005, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN EXPERIMENTAL DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 36.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza. Por otra parte, el artículo 39.1 2ª contempla la competencia de la Comunidad Autónoma de ejecución en materia laboral.

La Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en su exposición de motivos, así como en su artículo 11, indica que se ha de garantizar el acceso eficaz a la formación profesional a todos los colectivos destinatarios de la misma y plantea que una de las formas de cumplir este requisito es la de integrar todas sus modalidades en los Centros Integrados de Formación Profesional.

El Plan Aragonés de Formación Profesional, con vigencia entre los años 2002 y 2006, contempla dentro de una de las acciones comunes a los tres subsistemas de Formación Profesional, la promoción, de forma experimental, de centros integrados de formación profesional de carácter público, cuya experiencia sirva posteriormente para el desarrollo y puesta en marcha de otros centros.

En el citado Plan Aragonés de Formación Profesional se establecen los objetivos que deben cumplir estos centros:

-Garantizar la calidad de la formación en un diseño estructural dinámico, que pueda adaptarse a los cambios del entorno social.

-Optimizar los recursos dedicados a los tres subsistemas de formación profesional.

-Ofrecer a los trabajadores en activo y/o en desempleo una oferta de formación profesional reglada y no reglada, con los apoyos de orientación necesarios para identificar y seleccionar el itinerario de formación más adecuado a cada caso.

-Ser el motor y el referente del sector o sectores en los que se especialicen, preparando a los mejores profesionales, potenciando la investigación, el desarrollo y ofreciendo asesoramiento técnico a empresas.

-Desarrollar medidas eficaces que contribuyan a la transición escuela-empresa y a la preparación profesional de los jóvenes, tanto desde el ámbito educativo como desde el laboral, posibilitando la realización de prácticas en las empresas y desarrollando el contrato de formación.

Con estos antecedentes las Cortes de Aragón, en Resolución plenaria adoptada el 16 de septiembre de 2004, instaron al Gobierno a desarrollar la normativa autonómica correspondiente que impulsara la creación de los centros integrados, de acuerdo con las directrices del Plan Aragonés de Formación Profesional.

En el momento actual, sin existir todavía normativa básica sobre la materia, aparte de la citada Ley Orgánica 5/2002, siguiendo el camino ya emprendido por otras Comunidades Autónomas y teniendo los centros la capacidad de gestión que les confiere el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, es el momento adecuado de comenzar a experimentar en esta materia con un reducido número de centros para que la adaptación a la normativa estatal, cuando esta se promulgue, se pueda realizar sobre una base ya contrastada y adecuada a las necesidades aragonesas.

El objetivo del Plan que se establece en esta Orden es la experimentación de las funciones que deberán desarrollar los centros integrados, y cuyos resultados servirán para promulgar la normativa autonómica que regule los centros integrados prevista en la Ley Orgánica 5/2002.

Para la implantación de este Plan se han elegido centros docentes de titularidad del Gobierno de Aragón que por su trayectoria formativa, puedan garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

Los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte han designado los Institutos de Educación Secundaria en los que se desarrolla este Plan partiendo de su situación geográfica, su capacidad formativa y su relación con sectores estratégicos para el desarrollo de Aragón.

En su virtud, disponemos:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del plan.

1. El objeto de la presente Orden es la regulación del Plan experimental de desarrollo de las funciones de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso académico 2005/06.

2. Este Plan se llevará a cabo en los Institutos de Educación Secundaria señalados en la disposición adicional primera, adaptando su estructura organizativa y funcionamiento a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2. Acciones formativas del plan.

1. De acuerdo con lo especificado en la Ley Orgánica 5/2002, tienen la consideración de centros integrados de formación profesional los que ofrezcan e impartan formación profesional inicial o reglada, formación profesional continua y formación profesional ocupacional. Sus acciones formativas se dirigirán a los ciudadanos destinatarios de la formación profesional, y estarán referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Mientras no esté completamente desarrollado dicho Catálogo, las acciones formativas del Plan tendrán como referencia los ciclos formativos o los respectivos módulos profesionales que los componen y los certificados de profesionalidad vigentes, pudiendo ejecutar de manera experimental otras acciones no asociadas al Catálogo por estar relacionadas con cualificaciones que son consideradas estratégicas para Aragón.

3. Los centros en los que se desarrollará el Plan se especializarán en determinadas familias o áreas profesionales de las que se convertirán en motor de referencia para la innovación, investigación, formación y especialización del profesorado y estarán íntimamente relacionados con las necesidades del mundo productivo para mejorar la cualificación necesaria que se requiere a los trabajadores del sector correspondiente.

Artículo 3. Objetivos del Plan

1. Los objetivos de este Plan experimental son los siguientes:

a) Reforzar los vínculos entre los sistemas formativo y productivo.

b) Realizar una gestión integrada de los recursos públicos puestos a su disposición por las administraciones educativa y laboral.

c) Asegurar el desarrollo de las funciones generales del sistema de cualificaciones y formación profesional que se les encomiende expresamente, referidas a la innovación e investigación educativa, la formación del profesorado, la información y orientación profesional, la evaluación y reconocimiento de competencias y la mejora continua.

d) Atender a las necesidades de cualificación más inmediatas del sistema productivo o aquellas que se encuentren más vinculadas con las nuevas oportunidades de empleo.

Artículo 4. Funciones a desarrollar en los centros.

1. Los centros en los que se desarrollará el Plan deberán desempeñar las siguientes funciones, en el ámbito de la formación profesional:

a) Impartir formación profesional del catálogo nacional de cualificaciones de forma coordinada y en sus diferentes modalidades.

b) Mejorar la formación profesional, aproximándola al mundo productivo

c) Intervenir en la evaluación y participar en el reconocimiento de competencias profesionales.

d) Colaborar con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón

e) Participar en la definición de los equipamientos necesarios para la formación.

f) Colaborar en la elaboración de materiales didácticos para la impartición de los contenidos de la formación profesional, así como en las actualizaciones relacionadas con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

g) Diseñar e impartir formación a formadores relacionada con sus áreas de especialización.

h) Detectar necesidades de formación del profesorado de formación profesional.

i) Definir y diseñar itinerarios profesionales para diversas situaciones de aprendizaje

j) Diseñar, gestionar e impartir las acciones formativas que faciliten a las personas tanto la adquisición como la mejora de las cualificaciones a lo largo de la vida.

k) Crear en los centros viveros de empresas, mediante la cesión de espacios y la dotación de recursos que permitan a los emprendedores la puesta en marcha de los proyectos.

l) Inserción laboral de los beneficiarios de las acciones formativas del centro mediante la captación y gestión de ofertas de empleo

2. Los centros en los que se desarrollará el Plan podrán colaborar con las empresas en las siguientes actuaciones:

a) Participar en la detección de necesidades de formación a lo largo de la vida de los trabajadores.

b) Asesorar sobre la formación del personal, la planificación del aprendizaje y la estructuración de las actividades de formación.

c) Potenciar la realización de estancias formativas de profesores en empresas, para la aproximación mutua en los aspectos metodológicos y de planificación y ejecución de los procesos.

d) Actuar como banco de ensayos de algunas innovaciones técnicas empresariales.

3. Potenciar la implantación de modelos de gestión integral dentro del sistema de calidad y mejora continua.

4. Colaborar con otras Administraciones Públicas para diseñar acciones formativas que conduzcan al reconocimiento de habilitaciones exigidas para el ejercicio de diversas profesiones.

5. Actuar como centro de referencia para la formación de una o varias familias profesionales dentro de su entorno educativo y productivo.

Artículo 5. Programa de actuación.

1. Los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte, y de Economía, Hacienda y Empleo, establecerán un programa de actuación, de carácter anual, para los centros en los que se desarrollará el Plan. En la elaboración de este programa de actuación podrán colaborar otros Departamentos, así como los Agentes Sociales presentes en el Consejo Aragonés de Formación Profesional.

2. Este programa de actuación contemplará las acciones formativas, o de otra índole, a realizar en los centros en los que se desarrollará el Plan dirigidas a la consecución de los objetivos previstos.

Artículo 6. Proyecto Funcional.

1. Se denomina Proyecto Funcional al plan de actuaciones que debe contener los objetivos y las líneas de trabajo de cada centro en función de las necesidades de su entorno productivo, partiendo de una organización que garantice la consecución de los objetivos marcados por los Departamentos responsables en materia de Educación y de Empleo.

2. El Proyecto Funcional deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Resultados que se pretenden alcanzar, expresados en forma de actividades de formación, proyectos a desarrollar, materiales a elaborar, y acuerdos de colaboración a suscribir, incluyendo los correspondientes indicadores de evaluación.

b) Descripción de las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos con su desarrollo temporal, incluyéndose las acciones de seguimiento y revisión del Proyecto Funcional

c) Recursos necesarios, humanos y materiales, propios o externos, necesarios para llevar a cabo las diversas actuaciones, incluyendo las necesidades de formación del profesorado y de inversiones en equipamiento para la puesta en marcha y la continuidad del Proyecto Funcional

3. Cada uno de los centros en los que se desarrollará el Plan elaborará, al principio del curso académico, su Proyecto Funcional y al finalizar el curso una memoria sobre el grado de cumplimiento del mismo.

Artículo 7. Modificación de la estructura de los centros en los que se desarrollará el Plan.

1. En los centros en los que se desarrollará el Plan se constituirán Departamentos transversales encargados de coordinar las líneas de trabajo, así como se reforzarán los actuales órganos de gobierno con una Jefatura de Estudios responsable del conjunto de las enseñanzas de formación profesional.

Artículo 8. Jefe de Estudios de Formación Profesional Integrada.

1. El Jefe de Estudios de Formación Profesional Integrada, será designado por el Director del centro y formará parte del equipo directivo, tendrá el mismo reconocimiento que el cargo de Jefe de Estudios y computará hasta 12 periodos lectivos semanales en su horario personal.

2. En los Institutos de Educación Secundaria que dispongan de Jefe de Estudios Adjunto para Formación Profesional se sustituirá este cargo por el de Jefe de Estudios de Formación Profesional Integrada.

3. En aquellos Institutos que no exista Jefe de Estudios Adjunto para Formación Profesional, las funciones contempladas en el apartado siguiente serán desempeñadas por el Jefe de Estudios.

4. Las funciones del Jefe de Estudios de Formación Profesional Integrada serán las siguientes:

a) Coordinar y supervisar las enseñanzas, los programas y las acciones de formación profesional.

b) Dirigir y coordinar las acciones de los departamentos transversales del centro integrado, de los órganos de coordinación didáctica y de tutoría relacionados con formación profesional y la formación en centros de trabajo.

c) Coordinar los departamentos didácticos de familia profesional

d) Favorecer acciones de innovación e investigación y de formación del profesorado.

e) Supervisar el funcionamiento del sistema de gestión de calidad.

f) Supervisar el mantenimiento y actualización de las aulas y talleres de formación profesional, y proponer la adquisición de equipos y materiales.

g) Supervisar las acciones de inserción profesional de los alumnos.

h) Supervisar el servicio de vivero de empresas.

i) Coordinar las acciones de los tutores del módulo de Formación en Centros de Trabajo, siendo el referente del centro educativo para las empresas.

Artículo 9. Departamentos transversales.

1. Las funciones de los Departamentos transversales serán las relacionadas con liderar acciones y aplicar instrumentos relacionados con la información, orientación profesional y empleo, la calidad y mejora continua, la innovación y las relaciones con el entorno.

2. Estos Departamentos estarán coordinados por el Jefe de Estudios de Formación Profesional Integrada y en ellos se incluirán los componentes de los distintos Departamentos de familia profesional que vayan a participar en los trabajos que desarrolle cada Departamento transversal.

3. Al frente de cada departamento habrá un Jefe, que será designado por el Director del centro. Tendrá el mismo reconocimiento que un Jefe de Departamento de los Institutos de Educación Secundaria y computará hasta 6 periodos lectivos semanales en su horario personal.

4. Para desarrollar estas acciones, se crean los siguientes Departamentos transversales:

a) Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo

b) Departamento de Innovación

c) Departamento de Calidad

d) Departamento de Relaciones con el Entorno

Artículo 10. Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo.

1. Proporcionará servicios de asesoramiento, información, y orientación para el empleo a los participantes en las acciones formativas del área en las que el Centro se ha especializado.

2. Deberá desarrollar sus funciones en colaboración con los departamentos de Orientación, de Formación y Orientación Laboral del centro y los correspondientes de los centros de su entorno, incluidos los orientadores de los Centros de Educación de Personas Adultas, así como en estrecha coordinación con los servicios de Orientación Profesional del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Las funciones del departamento serán:

a) Realizar las funciones de su ámbito incluidas en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, relativas a la orientación sobre la formación a lo largo de la vida, sobre las oportunidades de empleo y atención a los ciudadanos relativa a sus necesidades de formación para la transición entre la formación y el empleo.

b) Participar en la información sobre los procesos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias y de las características de las pruebas para la obtención de títulos.

c) Información, apoyo y asesoramiento a emprendedores que surjan en el centro.

d) Colaborar con la Red de Orientación Profesional de Aragón en su mantenimiento, en la elaboración de materiales y coordinar las actuaciones de los grupos de trabajo de su ámbito geográfico.

e) Facilitar la inserción laboral a los beneficiarios de las acciones formativas del centro.

Artículo 11. Departamento de Innovación.

1. Sus actividades deberán orientarse a atender los aspectos de formación del profesorado relacionados con la innovación y a fomentar la investigación aplicada. Para desarrollar su trabajo deberá colaborar con los organismos encargados de la formación del profesorado, con otras entidades e instituciones del ámbito investigador y empresas que destaquen en el campo de la innovación.

2. Las funciones del departamento serán:

a) Impulsar la innovación metodológica en la formación profesional.

b) Colaborar en la elaboración de materiales didácticos dirigidos a la formación profesional, especialmente los dedicados a teleformación.

c) Identificar las necesidades de formación del profesorado en materia de innovación y plantear respuestas rápidas, tanto utilizando la red de formación general, como realizando acciones específicas para el profesorado del centro y de las familias profesionales o especialidades que forman parte del centro o su área de influencia.

Artículo 12. Departamento de Calidad.

1. Se ocupará de la implantación y mantenimiento del sistema de gestión de calidad del centro.

2. Las funciones del departamento serán:

a) Asegurar en todo momento la identificación de los nuevos procesos relacionados con la formación y la innovación que se incorporen al centro y su adecuada organización.

b) Integrar los nuevos servicios y las nuevas modalidades de formación en el sistema de gestión de calidad del centro.

c) Dirigir los procesos de mejora continua del centro y de evaluación de la satisfacción de los usuarios.

Artículo 13. Departamento de Relaciones con el Entorno.

1. Su actividad incluirá todos aquellos aspectos dirigidos a dinamizar la cooperación con las empresas, con otras organizaciones y el sistema productivo de su entorno.

2. Las funciones del departamento serán:

a) Promover convenios de colaboración con empresas y entidades para la realización del módulo de formación en centros de trabajo y las prácticas no laborales en empresas.

b) Fomentar la participación del centro en los programas europeos relacionados con la formación y la orientación a lo largo de la vida.

c) Potenciar las estancias formativas del profesorado en las empresas.

d) Fomentar el espíritu emprendedor

e) Dar a conocer a las empresas la posibilidad de formación de los trabajadores y el reconocimiento de sus competencias.

Artículo 14. Coordinación de la Formación Profesional.

1. En los centros en los que se desarrollará el Plan, existirá una Comisión de coordinación de la formación profesional, constituida por el Director del centro, el Jefe de Estudios de Formación Profesional Integrada, los Jefes de los Departamentos transversales, los Jefes de Departamento de Familia Profesional y el Jefe de Departamento de Formación y Orientación Laboral

2. Esta comisión asumirá las competencias que tiene la comisión de coordinación pedagógica relativas a la formación profesional.

3. Para proponer las directrices generales y realizar el seguimiento del Proyecto Funcional se podrá crear una comisión constituida por el Director, el Jefe de Estudios de Formación Profesional Integrada, los Jefes de los Departamentos transversales, los Jefes de Departamento de Familia Profesional relacionados con las áreas en las que el centro se especializa y el Responsable de Intermediación laboral del centro.

Artículo 15. Órganos de participación social.

1. En el programa de actuación establecido en el artículo quinto de esta Orden, se establecerá en cual de los centros se constituirá un Consejo Social.

2. El Consejo Social estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de la Administración, entre ellos el Director del centro que será el Presidente del Consejo.

b) Cuatro representantes del profesorado y del personal no docente del Centro.

c) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas presentes en el Consejo Aragonés de Formación Profesional.

d) El Secretario del Centro que actuará como Secretario del Consejo.

3. Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:

a) Proponer las directrices generales para elaborar el Proyecto Funcional del Centro.

b) Realizar el seguimiento de las actividades y aprobar la memoria anual del Proyecto Funcional.

c) Establecer contactos con instituciones y entidades privadas para la consecución de los objetivos contemplados en el Proyecto Funcional.

4. Las Administraciones educativa y laboral propondrán al Consejo Aragonés de Formación Profesional la creación de una comisión específicamente encargada del seguimiento de la puesta en marcha de este Plan. De esta comisión podrán formar parte los directores de los centros en los que se desarrollará el Plan.

Artículo 16. Coordinación del Desarrollo del Plan.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo coordinarán las actuaciones que se generen en el desarrollo de este Plan.

Disposición adicional primera. Centros en los que se desarrollará el Plan.

1. Los Institutos de Educación Secundaria en los que se desarrollará el Plan y las áreas profesionales en las que se especializan son los siguientes:

Provincia Localidad Centro Áreas en las que se especializa

Tabla omitida.

2. Estos Institutos se regularán por lo dispuesto en esta Orden y lo previsto en la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Profesionales del Instituto Aragonés de Empleo.

El Instituto Aragonés de Empleo designará, entre su personal, a profesionales para desarrollar algunas de las funciones de este Plan, entre los cuales se designará a un responsable de intermediación laboral del centro.

Disposición adicional tercera. Régimen de incompatibilidades.

Los funcionarios estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a la consideración de interés público de la función docente en estas enseñanzas prevista en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y a la Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la orden

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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