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DEPORTE ARAGONÉS DE NIVEL CUALIFICADO

23/11/2005
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Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado (BOA de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013643

DECRETO 227/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, SOBRE DEPORTE ARAGONÉS DE NIVEL CUALIFICADO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.38ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, menciona en el artículo 13 el deporte de alto nivel, estableciendo que la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación. Igualmente, el artículo 54 prevé la creación de Centros de tecnificación deportiva con el objetivo de aumentar la capacidad técnica de los deportistas destacados de nivel regional.

En el ámbito de la Administración General del Estado, esta materia viene regulada por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desarrollada por el Real Decreto 1.467/1997, de 19 de septiembre, sobre Deportistas de Alto Nivel, que tiene por objeto la regulación del acceso a la condición de deportistas de alto nivel y consecuencias derivadas de ello, así como la determinación de los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de dichos deportistas.

El apoyo a la práctica deportiva de alto nivel de nuestra Comunidad Autónoma se considera de interés para Aragón por constituir un factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional.

Ahora bien, son muchos los deportistas aragoneses que no aparecen en el listado anual del Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel; sin embargo, la progresión de sus carreras, su historial deportivo y el nivel competitivo en el que participan, justifican que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establezca, mediante una disposición de carácter general diversas medidas de apoyo y estímulo para estos deportistas y para el deporte de alto nivel en Aragón.

Para diferenciar este nivel de rendimiento deportivo, se hace necesaria una denominación que no provoque confusión con la de “alto nivel”, ya empleada en el ámbito nacional, a la vez que sea coherente con el tipo de práctica deportiva que refiere. Para poder dar respuesta a estos dos condicionantes, se ha optado por la denominación “deportistas de nivel cualificado”.

El paso de una práctica deportiva de base al deporte de alto nivel o nivel cualificado, supone un aumento cuantitativo y cualitativo en la dedicación del deportista, que provoca el abandono de esta práctica en promesas con proyección internacional. La aprobación de una norma que regule la adopción de medidas que apoyen a los deportistas aragoneses de medio y alto nivel, mediante ayudas en el seguimiento de sus estudios, de tipo económico o en su formación deportiva, debe favorecer al deporte de alto nivel aragonés, evitando el abandono prematuro de la práctica deportiva de competición, así como la marcha de talentos a otras Comunidades Autónomas.

Por estos motivos, el Gobierno de Aragón decidió elaborar un marco normativo que regulara las medidas a adoptar para potenciar este tipo de práctica deportiva, que se plasmó en la aprobación del Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

El Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, ha regulado desde su publicación este ámbito de práctica deportiva cumpliendo de esta forma con la obligación que la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón impone al Gobierno de Aragón de realizar una actividad de promoción pública del deporte de alto nivel o nivel cualificado. A estos efectos el mencionado decreto ha determinado durante su vigencia la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos de tal reconocimiento.

Sin embargo, tras la aplicación práctica del Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, se han observado, por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado, dificultades en la calificación de estos deportistas, que tienen su origen fundamentalmente en la diversidad y heterogeneidad de la medición del resultado deportivo, en el tipo de competiciones y en las características de las propias modalidades deportivas.

Todo ello hace necesario que los criterios de calificación de deportistas tengan una mayor capacidad de adaptación a la realidad de cada deporte y a la propia evolución de este sector, tremendamente dinámica. Para conseguir este objetivo, es necesario que la normativa reguladora del deporte aragonés de nivel cualificado cuente con la flexibilidad necesaria para permitir las modificaciones de estos criterios con la frecuencia que determinen las necesidades detectadas, respetando siempre un marco objetivo regulado por la normativa de mayor rango.

Por todo lo indicado, el presente Decreto pretende cumplir con la obligación que la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón impone al Gobierno de Aragón de realizar una actividad de promoción pública del deporte de alto nivel o nivel cualificado. Para ello, por un lado se define el deporte aragonés de nivel cualificado, se regulan los requisitos para la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, así como la competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen; y, por otro se regula la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado. Como modificación sustantiva respecto del Decreto 350/2002 es necesario destacar la degradación normativa que experimenta el listado de requisitos deportivos exigidos para la calificación, que pasan de formar parte del Decreto 350/2002 como anexo del mismo, a ser regulados mediante Orden del Departamento competente en materia del Deporte, al objeto de conseguir la mayor capacidad de adaptación a la realidad de cada deporte manifestada anteriormente.

Por los motivos referidos, y dada la magnitud de la modificación, se considera oportuna la elaboración de un nuevo Decreto.

En su virtud, oído el Consejo Aragonés del Deporte y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Capítulo I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.-Objeto de la norma.

Es objeto del presente Decreto regular el deporte de nivel cualificado en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de nivel cualificado, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

Capítulo II. DEPORTISTAS DE NIVEL CUALIFICADO

Sección I. Régimen general

Artículo 2.-Definición de deporte y deportistas de nivel cualificado.

1. Se considera deporte de nivel cualificado la práctica deportiva de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón por constituir un factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional.

2. Se consideran deportistas aragoneses de nivel cualificado quienes figuren en las relaciones que, con carácter anual, elaborará el Departamento competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

Artículo 3.-Requisitos para la calificación.

Para la calificación de deportista aragonés de nivel cualificado se requiere:

a) Tener la condición política de aragonés,

b) Tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente,

c) Tener residencia fiscal en España,

d) Estar en el listado anual del Consejo Superior de Deportes o, en su caso, obtener una determinada clasificación en competiciones o pruebas deportivas, de ámbito estatal o de carácter internacional, o estar incluido en las relaciones oficiales de clasificación aprobadas por las Federaciones Deportivas Españolas o Internacionales, de acuerdo con los baremos generales o específicos que aprobará el Departamento competente en materia de Deporte,

e) No encontrarse sancionado por dopaje o por algunas de las infracciones previstas en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

Artículo 4.-Clasificación en grupos de deportistas de nivel cualificado.

1. El reconocimiento como deportista aragonés de nivel cualificado podrá realizarse en cualquiera de los siguientes cuatro grupos:

a) Deportistas participantes en modalidades y/o pruebas olímpicas.

b) Deportistas participantes en modalidades y/o pruebas no olímpicas.

c) Deportistas que participen en categorías de edades inferiores a la senior reconocidas por las Federaciones Internacionales correspondientes y en las modalidades y/o pruebas contempladas en los grupos anteriores.

d) Deportistas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales.

2. Los requisitos deportivos requeridos para la calificación como deportista de nivel cualificado en cada uno de los anteriores grupos se establecerán por el Departamento competente en materia de Deporte. En todo caso, deberán acreditarse, según los grupos indicados en el apartado anterior, resultados deportivos de nivel internacional, o de máximo nivel nacional.

Artículo 5.-Calificación por condiciones objetivas.

1. De forma excepcional podrá otorgarse el reconocimiento de deportista aragonés de nivel cualificado a deportistas que por la concurrencia de condiciones objetivas de naturaleza técnico-deportiva no puedan alegar méritos deportivos si bien reúnan, en todo lo demás, los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto.

2. Estas condiciones deberán ser acreditadas por el interesado y serán de libre apreciación por los órganos competentes en la declaración en los procedimientos indicados en el artículo 6.

3. También tendrá dicha consideración y efectos la obtención por un deportista de importantes resultados deportivos no competitivos.

Sección II. Procedimiento de declaración de deportistas aragoneses de nivel cualificado

Artículo 6.-Tramitación y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento para la declaración de deportistas aragoneses de nivel cualificado se iniciará de oficio o a instancia de los interesados, en este último caso, a través de las correspondientes federaciones deportivas aragonesas, en los meses de noviembre y diciembre del año anterior en el que aquélla deba surtir efectos.

2. Podrá solicitarse la declaración de deportistas aragoneses de nivel cualificado fuera del plazo establecido en el apartado anterior, cuando habiéndose obtenido triunfos deportivos relevantes a estos efectos durante el año en curso, pueda, asimismo, de forma motivada, alegarse que su reconocimiento durante ese mismo año podría comportar para el deportista beneficios inmediatos. En estos casos, a la documentación requerida en la solicitud con carácter general, se adjuntará la justificación que se entienda suficiente para acreditar las circunstancias especiales que permitan acogerse a estos plazos extraordinarios.

3. Las solicitudes, ajustadas al modelo que establezca el Departamento competente en materia de Deporte, se dirigirán al Director General competente en materia de Deporte y deberán acompañar las certificaciones que acrediten que el deportista propuesto reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto.

Las certificaciones correspondientes a los apartados b), d) y e) del artículo 3 serán expedidas por la Federación Deportiva Aragonesa interesada en la declaración, debiendo figurar en la certificación de los méritos deportivos la fecha y lugar de obtención de éstos.

4. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado se reunirá, previa convocatoria de su presidente, para analizar las solicitudes recibidas y elaborará informe motivado que elevará como propuesta al órgano competente para su resolución.

5. Corresponde al Consejero competente en materia de Deporte aprobar la relación anual de los deportistas aragoneses de nivel cualificado y las ampliaciones de la misma, en su caso.

6. La citada relación será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” en el primer trimestre del año en que se inicien sus efectos. Las ampliaciones de la realización se publicarán en el “Boletín Oficial de Aragón” tras su aprobación.

Artículo 7.-Compatibilidad de la declaración del nivel cualificado.

La condición de deportista aragonés de nivel cualificado es compatible con la de deportista de alto nivel otorgada por el Consejo Superior de Deportes conforme a lo establecido por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Sección III. Beneficios de la declaración

del nivel cualificado

Artículo 8.-Becas y ayudas económicas.

Los deportistas aragoneses de nivel cualificado no profesionales serán beneficiarios de las becas y ayudas económicas específicas que, anualmente, sean convocadas por el Departamento competente en materia de Deporte. En la convocatoria anual de las ayudas se establecerán los plazos, requisitos y procedimiento para su solicitud y concesión.

Artículo 9.-Valoración en el acceso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El haber sido reconocido como deportista aragonés de nivel cualificado, cualquiera que fuera el año en que aquél se produjera, se considerará mérito evaluable en las convocatorias de plazas y en la provisión de puestos de trabajo relacionados con materia deportiva que efectúe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos.

2. Será igualmente mérito evaluable para la provisión de puestos de trabajo en aquellas plazas que tengan como área funcional el deporte.

Artículo 10.-Régimen de estudios.

1. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Universidad de Zaragoza facilitarán a los deportistas aragoneses de nivel cualificado la realización de sus estudios, y, en particular, posibilitarán que puedan éstos ser compatibilizados con los horarios de entrenamientos y la participación en competiciones oficiales.

2. La Universidad de Zaragoza podrá desarrollar programas de atención y ayuda a los deportistas aragoneses de nivel cualificado para facilitar la realización de sus estudios universitarios compatibilizándolos con el entrenamiento y la práctica deportiva de nivel cualificado, y conseguir su plena integración social, académica y profesional.

3. Los deportistas aragoneses de nivel cualificado estarán exentos de la realización de la prueba de carácter específico de su modalidad deportiva correspondiente y de los requisitos deportivos que se pueden establecer para el acceso a cualquiera de los grados de las enseñanzas deportivas de régimen especial que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11.-Programas de tecnificación deportiva.

Los deportistas aragoneses de nivel cualificado podrán participar con carácter preferente en los programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación que elaboren las Federaciones Deportivas Aragonesas en colaboración con el Departamento competente en materia de Deporte.

Artículo 12.-Otras medidas de apoyo.

Los deportistas aragoneses de nivel cualificado gozarán, además de los beneficios señalados en los artículos anteriores, de las siguientes medidas de apoyo:

a) Derecho a la obtención de una acreditación que certifique su condición de Deportista aragonés de nivel cualificado.

b) Uso preferente de los servicios del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

c) Posibilidad de designación como representantes de intereses sociales en los órganos públicos de participación social de la Comunidad Autónoma, relacionados con la materia deportiva.

d) Reducción o exención de tasas y precios públicos, según los casos, en la utilización de las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.

e) Reducciones de hasta el 25 por ciento en las tasas de uso de las Residencias de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.

f) Reducciones o exención de tasas y precios públicos en las actividades de formación deportiva organizadas por la Escuela Aragonesa del Deporte del Gobierno de Aragón, previo cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para tal fin.

g) Aquellas otras que en el futuro pudieran incorporarse mediante la suscripción de convenios, contratos de patrocinio u otras fórmulas análogas.

Artículo 13.-Convenios de colaboración.

Con el fin de lograr para los deportistas aragoneses de nivel cualificado ayudas para la consecución y buen fin de los estudios universitarios y de formación profesional, el Departamento competente en materia de Deporte promoverá la suscripción de los convenios o protocolos que a estos fines fueran precisos.

Sección IV. Vigencia, pérdida y suspensión

de la calificación del nivel cualificado

Artículo 14.-Vigencia de la calificación del nivel cualificado.

1. La vigencia de la declaración de deportista aragonés de nivel cualificado será de un año; no obstante, respecto a los beneficios indicados en la sección III, los efectos de aquella se extenderán durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de su reconocimiento y a salvo lo dispuesto en el artículo 9.

2. Ello no obstante, a efectos de beneficiarse de las facilidades que para la realización y compatibilización de estudios se contemplan en el presente Decreto, la vigencia de la declaración se podrá prorrogar por un máximo de cinco años siempre que el deportista mantenga en vigor los requisitos exigidos para su calificación, excepto el de resultados deportivos.

3. En los supuestos previstos en el artículo 5 del presente Decreto, la Resolución del Departamento competente en materia de Deporte en cuya virtud se produzca el reconocimiento de la situación y la declaración de deportista de nivel cualificado concretará, si procede, una validez y vigencia diferente a los indicados en los puntos 1 y 2, que en ningún caso podrá ser superior a las establecidas para el resto de declaraciones.

Artículo 15.-Pérdida de la calificación del nivel cualificado.

1. La condición de deportista aragonés de nivel cualificado, y sus beneficios, se perderán por alguna de las causas siguientes:

a) Desaparición de alguno de los requisitos establecidos en el presente Decreto para el otorgamiento de esta calificación.

b) Sanción firme por infracción muy grave en materia de disciplina deportiva.

c) Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de este Decreto.

2. La pérdida de la condición de deportista aragonés de nivel cualificado requerirá la tramitación de expediente administrativo y resolución motivada.

3. El expediente se tramitará de forma contradictoria dando audiencia al interesado con anterioridad a su resolución.

4. Resolverá estos expedientes mediante Orden el Titular del Departamento competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

5. Desaparecidas las causas que motivaron la pérdida de la condición de deportista aragonés de nivel cualificado podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento. En el supuesto de pérdida por sanción firme será necesario, en todo caso, que haya transcurrido un periodo mínimo de dos años desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.

Artículo 16.-Suspensión de la calificación del nivel cualificado.

En el supuesto de que el deportista sea sancionado con la suspensión de su licencia federativa, por infracción grave en materia de disciplina deportiva, ésta llevará aparejada, mientras dure aquélla y a todos los efectos, la suspensión en su condición de deportista aragonés de nivel cualificado.

Sección V. Obligaciones

Artículo 17.-Obligaciones de los deportistas aragoneses de nivel cualificado.

Los deportistas aragoneses de nivel cualificado deberán:

a) Colaborar con el Departamento competente en materia de Deporte en los proyectos de promoción del deporte base y de la práctica deportiva en general.

b) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas aragonesas que efectúen las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Capítulo III COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DEPORTE ARAGONÉS DE NIVEL CUALIFICADO

Sección I. Naturaleza, finalidad y composición

Artículo 18.-Naturaleza y finalidad.

A los efectos de la planificación y promoción e incremento del Deporte de nivel cualificado en el ámbito aragonés, se crea la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de Deporte, con las funciones y composición que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 19.-Composición.

1. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en materia de Deporte, quien la presidirá.

b) Cinco representantes de la Dirección General competente en la materia, a propuesta de su titular.

c) Un representante del Departamento competente en materia de Educación, a propuesta de su titular.

d) Dos representantes de las Federaciones Deportivas Aragonesas, a propuesta del Director General competente en materia de Deporte.

e) Dos representantes del Consejo Aragonés del Deporte, a propuesta del Director General competente en materia de Deporte

f) Un representante de la Universidad de Zaragoza designado a propuesta de su Rector.

g) Un representante de los deportistas de nivel cualificado, cuya calificación esté vigente, designado a propuesta del Director General competente en la materia.

h) Actuará como secretario un funcionario de esta misma Dirección General designado a propuesta del Director General competente en la materia, con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado serán nombrados por un periodo de cuatro años, prorrogables en mandatos sucesivos. Su nombramiento y cese corresponderá al Titular del Departamento competente en materia de Deporte.

3. La composición inicial y sus sucesivas modificaciones serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Sección II. Funciones

Artículo 20.-Funciones

1. Serán funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado:

a) Proponer la iniciación de oficio del procedimiento de declaración de deportistas de nivel cualificado.

b) Proponer la aprobación de la relación anual de deportistas aragoneses de nivel cualificado.

c) Evaluar individualmente los casos de calificación de deportistas por condiciones objetivas.

d) Proponer la pérdida y suspensión de la condición de deportista aragonés de nivel cualificado.

e) Proponer los métodos de colaboración con otras Instituciones públicas o privadas para la promoción e incremento del deporte de nivel cualificado, así como los sistemas de ayuda a los deportistas aragoneses de nivel cualificado.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejero o por el Director General competente en materia de Deporte, en relación con el deporte aragonés de nivel cualificado.

2. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado se reunirá con carácter ordinario en el mes de enero de cada año y, con carácter extraordinario, cuando lo determine su Presidente en atención a las solicitudes de calificación presentadas fuera de los plazos ordinarios o por otras circunstancias que así lo aconsejen, o a petición de un tercio de sus miembros, previa convocatoria de su Presidente.

3. La Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado se regirá por el reglamento de funcionamiento que apruebe y, supletoriamente, por los artículos 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Deportistas sin Federación Deportiva Aragonesa

Los deportistas que pertenezcan a una modalidad en la que no exista Federación deportiva aragonesa, podrán acceder a la condición de deportista aragonés de nivel cualificado presentando la solicitud ante el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón a través de la Delegación Aragonesa, o directamente, si ésta no se encuentra legalmente reconocida.

Segunda.-Deportistas sin Federación Deportiva Española

Los deportistas que practiquen una modalidad deportiva no acogida por ninguna Federación Deportiva Española, podrán presentar en el Departamento competente en la materia, en los plazos establecidos, la certificación de la entidad deportiva reconocida que los acoge (Agrupación de clubes de ámbito estatal o Delegación Aragonesa, etc). Estas solicitudes serán estudiadas individualmente por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 350/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre el deporte aragonés de nivel cualificado

Segunda.-Derogación genérica

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia deportiva para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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