Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 77/1997

23/11/2005
Compartir: 

Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias (Ref. Iustel §019306 Vínculo a legislación) (BOA de 23 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013641

El Decreto 226/2005 incluye un nuevo artículo Tercero en el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

El Decreto Autonómico establece la obligatoriedad de crear y llevar actualizados libros-registro.

El Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 226/2005, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 77/1997, DE 27 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 35.1.12ª del Estatuto de Autonomía.

En cumplimiento de lo dispuesto Real Decreto 261/1993, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CEE, en la Comunidad Autónoma se dictó el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Posteriormente, se han venido declarando nuevas Zonas Vulnerables y aprobando los correspondientes Programas de Actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

Con la finalidad de que las aportaciones de nitrógeno no soprepasen las dosis permitidas, en los Programas de Actuación se viene estableciendo la obligatoriedad de que las explotaciones agrícolas lleven un libro-registro de aplicación de fertilizantes a las mismas, y que las explotaciones ganaderas dispongan de un libro-registro de entradas y salidas de estiércoles y purines.

En este sentido, recientemente se ha aprobado el Decreto 78/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales para la percepción de pagos directos en el marco de la política agrícola común, que establece como requisito de percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común la presentación de los referidos libros-registro.

No obstante, para hacer efectivo el principio de igualdad y dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, se hace preciso extender dicho requisito a los solicitantes de ayudas financiadas totalmente por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Asimismo, como medida que refuerce el cumplimiento de las buenas prácticas agrarias en las Zonas Vulnerables a la contaminación con nitratos procedentes de fuentes agrarias, resulta igualmente necesario exigir el cumplimiento de dicho requisito para la inscripción de los titulares de las explotaciones en los Registros creados a decisión propia del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

Lo expuesto, hace necesario modificar el citado Decreto 77/1997 del Gobierno de Aragón mediante la inclusión de un nuevo precepto que establezca la obligatoriedad de llevar actualizados los referidos libros-registro.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único: Inclusión de un nuevo artículo Tercero en el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, con la siguiente redacción:

“1. Los titulares de las explotaciones agrícolas situadas en Zonas Vulnerables llevarán un Libro-Registro, debidamente actualizado, de aplicación de fertilizantes a las mismas. Asimismo, los titulares de las explotaciones ganaderas dispondrán de un Libro-Registro actualizado de entradas y salidas de estiércoles y purines.

2. El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior constituirá un requisito tanto para la inscripción en los registros adscritos al Departamento competente en materia de agricultura y alimentación que hayan sido creados por decisión propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como para ser beneficiarios de las ayudas públicas financiadas totalmente por este Departamento”.

3. Respecto a las ayudas diferentes a las previstas en el apartado anterior se aplicará también el requisito en él exigido en los términos previstos en las bases reguladoras o convocatoria correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana