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FUNDACIÓN PRIVADA DEL MUNDO RURAL

22/11/2005
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Resolución ARP/3294/2005, de 11 de noviembre, por la que se da publicidad a los acuerdos del Gobierno de 12 y 26 de julio de 2005, relativos a la constitución de la Fundación Privada del Mundo Rural, de aprobación de sus Estatutos y de nombramiento de los representantes de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la mencionada Fundación (DOGC de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013635

RESOLUCIÓN ARP/3294/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS ACUERDOS DEL GOBIERNO DE 12 Y 26 DE JULIO DE 2005, RELATIVOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PRIVADA DEL MUNDO RURAL, DE APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS Y DE NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN EL PATRONATO DE LA MENCIONADA FUNDACIÓN.

Puesto que en fecha 12 de julio de 2005 el Gobierno de la Generalidad adoptó el Acuerdo de constitución de la Fundación Privada del Mundo Rural, de aprobación de sus estatutos y de nombramiento de los representantes de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la mencionada Fundación, que fue modificado por el Acuerdo del Gobierno de fecha 26 de julio de 2005,

Resuelvo:

Dar publicidad a los acuerdos del Gobierno de la Generalidad de 12 y 26 de julio de 2005, relativos a la constitución de la Fundación Privada del Mundo Rural, de aprobación de sus Estatutos y de nombramiento de los representantes de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la mencionada Fundación. Los acuerdos citados figuran como anexos a esta Resolución.

ACUERDO

de 12 de julio de 2005, del Gobierno de la Generalidad, de constitución de la Fundación Privada del Mundo Rural, de aprobación de sus estatutos y de nombramiento de los representantes de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la mencionada Fundación

Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 2 de noviembre de 2004, se aprobó la realización, a lo largo del año 2006, del primer Congreso del Mundo Rural en Cataluña con el objetivo de plantear las nuevas políticas rurales de adaptación al desarrollo sostenible de las áreas rurales y que persigan la gestión sostenible de los recursos naturales, la valoración de los recursos culturales y ambientales, el impulso de actividades agrarias y complementarias generadoras de riqueza, la calidad de vida y el bienestar de las personas, la cohesión social y el mantenimiento de la calidad del entorno, en la actual coyuntura de una política agrícola común (PAC) reformada y con el consenso de la sociedad urbana y rural.

Este objetivo se enuncia de forma sintética en la finalidad de reflexionar sobre la adaptación de las zonas rurales a los retos que la sociedad plantea en la actualidad y a los que pueden surgir en un futuro inmediato.

La celebración del primer Congreso del Mundo Rural ofrece la oportunidad de congregar la diversa realidad del mundo rural catalán y este hecho permite obtener una respuesta plural para diseñar de forma participada la Cataluña rural del futuro, que necesita políticas públicas pero también generación de nuevas fuentes de riqueza y de ocupación, de apoyo público y privado a sus emprendedores y de atención a su sostenibilidad.

Así, la realización del citado Congreso se manifiesta como un reto, cuya naturaleza y ambición conlleva la necesidad de asegurar la viabilidad económica de la organización y para lograrlo es necesaria la participación activa de entidades y empresas que se impliquen en ella.

Con este objetivo, la figura jurídica de la fundación, regulada por la Ley 5/2001, de 2 de mayo, deviene el instrumento legal y organizativo idóneo que, con adecuación a la realidad preexistente, debe permitir la colaboración e interrelación de las entidades y empresas catalanas con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con el objetivo común de alcanzar con eficacia el objetivo del Congreso del Mundo Rural.

Mediante la Fundación se posibilita la participación económica de las entidades y empresas en la financiación del Congreso y su implicación directa en la consecución del objetivo público que persigue para la adaptación de las zonas rurales a las nuevas exigencias de una sociedad en continua evolución.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 2.3 de la citada Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, y con el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Gobierno, acuerda:

.1 Aprobar la constitución de la Fundación Privada del Mundo Rural con las finalidades de interés general siguientes:

Vehicular la participación de entidades y empresas en el primer Congreso del Mundo Rural y las aportaciones económicas destinadas a financiar su organización.

Una vez celebrado el Congreso del Mundo Rural, promover la participación de personas, entidades y empresas en el estudio, la investigación y el análisis de las prioridades estratégicas para el futuro del mundo rural catalán, que tendrán como objetivo preferente a los ciudadanos que viven en él y a las potencialidades con las que es necesario dotar al mundo rural catalán para que se convierta en un entorno de progreso económico y social, con la preservación a la vez del entorno natural.

Con este objetivo, la Fundación promoverá y divulgará congresos, estudios y otras actuaciones que se dirijan a encontrar modelos de desarrollo que entiendan la ruralidad como un espacio económico y social en el que se garantice una actividad económica diversificada y unas infraestructuras y servicios suficientes y de calidad, así como la preservación del territorio y de sus riquezas naturales bajo el principio de la sostenibilidad.

.2 Aprobar los Estatutos de la Fundación Privada del Mundo Rural que se adjuntan a este Acuerdo.

.3 Aprobar la participación de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la Fundación Privada del Mundo Rural y la aportación a la dotación fundacional de la cantidad máxima de 12.000 euros que irán a cargo de los presupuestos del citado Departamento.

.4 La representación de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la Fundación Privada del Mundo Rural se atribuye al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, al director general de Desarrollo Rural y a un máximo de tres representantes designados por el consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Esta representación se hará efectiva en el momento de la constitución de la Fundación, con la firma de la carta fundacional y de la aceptación de los cargos.

Estatutos de la Fundación Privada del Mundo Rural

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y naturaleza

La Fundación se denomina Fundación Privada del Mundo Rural. Debe regirse por las normas legales y reglamentarias que le son de aplicación y, de una forma especial, por estos Estatutos.

Artículo 2

Personalidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar desde que queda constituida legalmente, y puede realizar, en consecuencia, todos los actos que sean necesarios para alcanzar la finalidad para la que ha sido creada, sin otras limitaciones que las que impongan expresamente las leyes o estos Estatutos.

Artículo 3

Domicilio

3.1 La Fundación tiene el domicilio en la calle Camp de Mart, núm. 35, 25004 Lleida.

3.2 El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la modificación estatutaria oportuna, con inmediata comunicación al Protectorado, de la forma que prevé la legislación vigente.

Capítulo 2

Finalidades y ámbito de actuación

Artículo 4

Objeto y finalidad fundacional

4.1 La Fundación nace para que en su inicio sea un vehículo que facilite la participación de empresas y entidades diversas en el Congreso del Mundo Rural y, a la vez, para vehicular aportaciones económicas que ayuden a financiar su organización.

Una vez celebrado el Congreso del Mundo Rural y siguiendo las directrices que emanen de él, la Fundación tendrá por objeto promover la participación de personas, entidades, asociaciones y empresas en el estudio, la investigación y el análisis de las prioridades estratégicas para el futuro del mundo rural catalán. Estas prioridades tendrán como objetivo preferente los ciudadanos y las ciudadanas que habitan en él y las potencialidades con las que es preciso dotar al mundo rural catalán para que se convierta en un entorno de progreso económico y social con la preservación a la vez del entorno natural.

Con este objetivo, la Fundación promoverá y divulgará congresos, estudios y otras actuaciones que, como el Congreso del Mundo Rural, vayan dirigidos a encontrar modelos de desarrollo que entiendan la ruralidad como un espacio económico y social en el que se garantice una actividad económica diversificada, y unas infraestructuras y servicios suficientes y de calidad, así como la preservación del territorio y de sus riquezas naturales bajo el principio de sostenibilidad.

4.2 La Fundación ejerce sus funciones principalmente en Cataluña.

Artículo 5

Desarrollo del objeto y finalidad fundacional

El desarrollo del objeto y finalidad de la Fundación se realizará inspirado, entre otros, en los principios siguientes:

a) No discriminación por razón de sexo, raza, religión, nacionalidad, situación económica.

b) Buena fe en las actuaciones, y dirigir todos los esfuerzos de sus miembros para conseguir el objeto fundacional.

c) Integración del sector público y el sector privado en la elaboración de estudios y propuestas y en la actividad general de la Fundación.

d) Integración de colectivos, asociaciones, entidades públicas y privadas y empresas de Cataluña y de aquellos territorios con los que, conjuntamente, configuran un espacio socioeconómico, histórico-cultural y territorial a efectos de administración de recursos y gestión de infraestructuras.

Artículo 6

Beneficiarios

Son beneficiarios de la Fundación todas las personas, tanto físicas como jurídicas, y/o los grupos cuyos objetivos o intereses estén en la línea de los objetivos fundacionales.

Capítulo 3

Dotación y aplicación de los recursos

Artículo 7

Patrimonio

7.1 El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

7.2 Tanto los unos como los otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario, en el Registro de fundaciones y en el resto de registros que corresponda.

Artículo 8

Dotación de la Fundación

La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos aportados en el acto fundacional, y puede aumentarse con los bienes de cualquier naturaleza que, a título gratuito, la Fundación adquiera con destino expreso al aumento de la dotación fundacional. Este incremento de la dotación deberá notificarse al Protectorado en el momento de la presentación de cuentas.

Artículo 9

Destinación de las rentas e ingresos

9.1 Las rentas y los otros ingresos anuales que obtenga la Fundación deben destinarse al cumplimiento del objeto y finalidad fundacionales, dentro de los límites que establezca la legislación vigente.

9.2 Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique su destino, el Patronato deberá decidir si deben integrarse en la dotación o deben destinarse directamente a la realización del objeto y finalidad fundacionales.

Capítulo 4

Patronato

Artículo 10

Naturaleza

10.1 La representación, el gobierno y la administración de la Fundación corresponden al Patronato, que podrá nombrar un comité de dirección con la composición y las facultades que se establecen en el capítulo 7 de estos Estatutos.

10.2 El Comité de Dirección, con el visto bueno del Patronato, podrá delegar en el gerente de la Fundación, total o parcialmente, las tareas y facultades que le son propias.

10.3 El Patronato tiene las facultades de administración y gestión, disposición y gravamen de bienes, y representación de la Fundación, sin más limitaciones que las que resultan de la legislación aplicable.

Artículo 11

Composición del Patronato y duración del mandato

11.1 El Patronato está formado por un número máximo de cien personas, que pueden ser tanto físicas como jurídicas, todas ellas con voz y voto.

El Patronato estará integrado por todas las personas y entidades que hagan aportaciones significativas para la consecución de los objetivos fundacionales.

11.2 La elección de los patrones la hará el Patronato. La condición de patrón se otorgará, a criterio del Patronato y con el quórum que prevé el artículo 16 de estos Estatutos, a las personas físicas o jurídicas que puedan hacer aportaciones significativas para la consecución de los objetivos fundacionales.

La condición de patrón tendrá una duración de seis años, y será renovable. El primer Patronato será el que designe el Acta Fundacional.

Artículo 12

Aceptación de la condición de miembro del Patronato

Los patrones entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente la condición en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada a tal efecto ante el Registro de fundaciones.

Artículo 13

Atribuciones del Patronato

13.1 Corresponde especialmente al Patronato:

a) Representar a la Fundación dentro o fuera de juicio, en toda clase de actos y contratos, y ante la Administración y terceros, sin excepción. Asimismo, elaborar las normas y los reglamentos complementarios de los Estatutos, cuando se estime procedente.

b) Formular y aprobar los documentos mencionados en el artículo 29.2 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.

c) Operar con cajas y bancos, incluido el Banco de España, y otras entidades financieras por medio de cualquiera de las operaciones permitidas por el derecho, como son abrir cuentas bancarias, hacer su seguimiento y cancelarlos; contratar préstamos y créditos, con garantías incluidas las hipotecarias o las pignoraticias. o sin; gestionar descuentos de letras de cambio, recibos y otros documentos de giro; efectuar depósitos de dinero, valores y otros bienes, y concertar operaciones financieras y bancarias.

d) Dar y recibir en arrendamiento: inmuebles, bienes y servicios y concertar y rescindir contratos laborales.

e) Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todas sus actuaciones, con las facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con excepción de las que por ley sean indelegables; conferir los poderes oportunos con facultad de sustitución, si procede, y revocarlos en la fecha y forma que estime procedente. Asimismo, inscribir estos actos en el Registro de fundaciones.

f) Conservar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener su productividad, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas, y, a tal efecto, adquirir, enajenar y grabar bienes muebles e inmuebles.

g) Velar para que se cumpla la finalidad fundacional, la realidad de la dotación y el destino a favor de los beneficiarios de los frutos, las rentas y los bienes de que disponga la Fundación.

h) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las disposiciones legales y estos Estatutos.

13.2 Todas las facultades mencionadas se entienden sin perjuicio de la obtención de la autorización del Protectorado, siempre y cuando sea legalmente preceptiva, y se interpretarán siempre de la forma más amplia para facilitar el cumplimiento de los objetivos y la finalidad de la Fundación.

Artículo 14

Cargos

14.1 El Patronato debe designar:

a) Un presidente, que será el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, o cargo equivalente, de la Generalidad de Cataluña.

b) Un vicepresidente, que será el director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, o cargo equivalente que, en su caso, le pueda sustituir en el organigrama del Departamento.

c) Un tesorero.

d) Un secretario.

14.2 La condición de miembro del Patronato es preceptiva para ostentar los cargos de presidente, vicepresidente y tesorero, pero no para el de secretario. Si el secretario no tiene la condición de patrón, podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.

14.3 Por delegación permanente del Patronato corresponde al presidente y, si procede, al vicepresidente, representar a la Fundación. Corresponde al secretario redactar las actas de las reuniones del Patronato, como también extender certificados de las actas y de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del presidente, y de cualesquiera libros, documentos o antecedentes de la Fundación. El presidente será sustituido, en caso de ausencia o imposibilidad, por un miembro del Patronato designado a tal efecto.

Artículo 15

Reuniones del Patronato y convocatoria

15.1 El Patronato se debe reunir al menos dos veces al año, así como tantas veces sea necesario para el funcionamiento correcto de la Fundación.

15.2 Corresponde al presidente convocar las reuniones del Patronato, ya sea por iniciativa propia, ya sea porque así lo requiera la tercera parte de los miembros del Patronato. El presidente establecerá y determinará el orden del día de las reuniones del Patronato e incluirá al orden del día las materias que soliciten la tercera parte de los miembros del Patronato.

15.3 No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representados todos los miembros del Patronato.

15.4 Las reuniones deben ser convocadas con un mínimo de cinco días de antelación y quedarán válidamente constituidas cuando concurran al menos el 55% de los miembros del Patronato, en primera convocatoria, y el 35% de los miembros del Patronato, en segunda convocatoria.

Artículo 16

Régimen de adopción de acuerdos

16.1 Los acuerdos del Patronato se adoptan por mayoría absoluta de los miembros que se encuentren presentes o representados en el momento de la votación. Corresponde un voto a cada patrón presente y no se admiten delegaciones de voto. El voto del presidente tendrá fuerza dirimente en caso de empate.

16.2 Será necesario el voto favorable del 51% de los miembros del Patronato y el correspondiente acuerdo del Gobierno de la Generalidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Cambio de domicilio de la Fundación.

c) Fusión, escisión y extinción de la Fundación.

d) Disposición de bienes y derechos de la Fundación de un valor igual o superior a una tercera parte del patrimonio de la Fundación, o asunción de cargas, gravámenes y obligaciones económicas en la misma proporción.

Artículo 17

Delegación de facultades

El Patronato puede delegar, excepto las facultades legalmente indelegables, en un patrón o más de uno, las facultades que tiene atribuidas o bien una parte, sin que esta delegación le exima de su responsabilidad como órgano colectivo representante de la Fundación, por los actos del patrón que ha ejercitado las facultades delegadas. Si la delegación se hace en más de un patrón, el acuerdo que lo autorice deberá establecer si la actuación delegada debe ser colegiada o no.

Artículo 18

Cese y sustitución de patrones

18.1 La extinción de la condición de patrón de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Muerte o declaración de defunción.

b) Extinción de la persona jurídica.

c) Renuncia comunicada con las debidas formalidades.

d) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley.

e) Cese del cargo por cuya razón se ha convertido en miembro del Patronato.

f) Por acuerdo motivado del Patronato a propuesta del presidente.

g) Por resolución judicial firme o por el transcurso del período de vigencia de la condición.

18.2 La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse de la forma prevista para la aceptación de la condición de patrón.

18.3 Producida una vacante, el Patronato podrá designar una persona que la ocupe. Esta decisión se adoptará dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se produzca la vacante.

Artículo 19

Carácter gratuito de la condición de patrón

19.1 La condición de patrón es gratuita, pero los patrones pueden ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que les produzca el ejercicio de sus funciones.

19.2 Los miembros del Patronato que cumplen tareas de dirección, de gerencia o de administración pueden ser retribuidos por el ejercicio de estas actividades en el marco de una relación contractual, incluidas las de carácter laboral.

Capítulo 5

Comité de Dirección

Artículo 20

Naturaleza

El Comité de Dirección es el órgano de carácter permanente de administración y gestión del Patronato, con las funciones delegadas que éste le atribuya.

Artículo 21

Composición

21.1 El Comité de Dirección estará integrado por los miembros siguientes:

a) Un director general, que será el director general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

b) Un subdirector, que deberá ser quien en cada caso ostente el cargo de director del Congreso del Mundo Rural o, alternativamente, el responsable de la entidad que pueda sustituirlo o asumir o desarrollar total o parcialmente sus funciones.

c) El gerente de la Fundación.

d) Un tesorero, que será el tesorero del Patronato.

e) Un secretario.

f) Cinco vocales que deberán ser patrones.

21.2 El gerente de la Fundación será nombrado por el Patronato a propuesta del presidente del Patronato, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes en el momento de la votación. El cargo de gerente puede ser retribuido en el marco de una relación contractual o de carácter laboral.

21.3 Los miembros del Comité de Dirección serán reelegibles y la duración del cargo será de seis años. El primer Comité de Dirección será el que se designe en el acta fundacional.

21.4 Por acuerdo del Patronato se puede modificar el número de miembros del Comité de Dirección.

21.5 El Comité de Dirección se reunirá con una periodicidad regular y, en todo caso, siempre y cuando lo convoque su director general o a petición de una tercera parte de sus miembros.

21.6 Corresponde un voto a cada miembro del Comité de Dirección presente y no se admiten delegaciones. El voto del presidente tiene fuerza dirimente en caso de empate.

21.7 De cada sesión, el secretario levantará el acta que se someterá al visto bueno del director general y del gerente.

21.8 Las convocatorias a las reuniones del Comité de Dirección se harán por escrito con la máxima antelación posible y nunca antes de cuarenta y ocho horas.

21.9 En todo cuanto no se regula de forma expresa, el funcionamiento del Comité de Dirección se ajustará al régimen jurídico que regula los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

21.10 Los acuerdos del Comité de Dirección se adoptan por mayoría absoluta de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación.

21.11 El cese de los miembros del Comité de Dirección se producirá en los supuestos siguientes:

a) Muerte o declaración de defunción.

b) Extinción de la persona jurídica.

c) Renuncia comunicada con las debidas formalidades.

d) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley.

e) Cese del cargo por cuya razón fueron nombrados miembros del Comité de Dirección.

f) Resolución judicial.

g) Por el transcurso del período de su mandato.

h) Por la pérdida o cese de la condición de patrón.

Artículo 22

Atribuciones

22.1 Son funciones del Comité de Dirección:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.

b) Llevar la dirección administrativa de la Fundación. En particular, dirigir el personal y llevar la contabilidad.

c) Administrar el patrimonio y los bienes de la Fundación.

d) Preparar el proyecto de presupuesto y del plan anual de actuación dirigidos a alcanzar los objetivos de la Fundación.

e) Presentar la memoria anual de las actividades realizadas y la liquidación del presupuesto anterior.

f) Ejercitar las funciones que le delegue el Patronato en materia de contratación.

g) Desarrollar la gestión económica y mandar los pagos hasta las cuantías que tenga atribuidas por acuerdo del Patronato.

h) Representar judicialmente y administrativamente a la Fundación, y conferir poderes para el ejercicio de la mencionada representación.

22.2 Son funciones del gerente las siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión y administración ordinaria de la Fundación, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Comité de Dirección.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.

c) Convocar las reuniones del Comité de Dirección y fijar el orden del día de acuerdo con las instrucciones dadas por el director general.

d) Ejercer tareas de recursos humanos, así como proponer estructuras de plantillas y organigramas del personal que se elevarán al Comité de Dirección para su deliberación y aprobación.

e) Cualquiera otra función delegada y/u otorgada expresamente por el Comité de Dirección, en el ámbito de sus atribuciones y competencias.

Capítulo 6

Régimen económico

Artículo 23

Desarrollo de actividades

23.1 La Fundación desarrollará su actividad según un plan de actuación, cuya vigencia se extenderá al período que se indique, y elaborará un presupuesto anual.

23.2 Para la realización de sus objetivos, la Fundación dispondrá de los recursos siguientes:

a) La subvención que consigne en sus presupuestos la Generalidad de Cataluña, especialmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Las subvenciones y aportaciones de cualquiera otra administración pública.

c) Las aportaciones de las universidades, en forma principalmente de locales, gastos de funcionamiento ordinario, dotación de personal académico y las que se establezcan en los convenios correspondientes.

d) Las aportaciones de las entidades que formen parte de la fundación.

e) Los productos de su patrimonio.

f) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo otorgados a la Fundación.

g) Cualquier otra que pueda corresponderle de acuerdo con las leyes.

Artículo 24

Ejercicio económico

Los ejercicios económicos se inician el 1 de enero de cada año y finalizan el 31 de diciembre. Anualmente, y en relación con el cierre del ejercicio, el Patronato, de una forma simultánea y que refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación, debe formular el inventario y las cuentas anuales.

Artículo 25

Cuentas anuales

25.1 Las cuentas deben estar integradas por:

a) El balance de situación, en la fecha de cierre del ejercicio, que debe especificar con claridad los bienes o los elementos que se integran en la dotación o son financiados con esta dotación.

b) La cuenta de resultados.

c) La memoria, que debe incluir, al menos:

c.1) El detalle de los recursos que proceden de otros ejercicios pendientes de destinar, si procede.

c.2) Los indicadores del cumplimiento de las finalidades fundacionales.

c.3) El detalle de las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

25.2 La contabilidad debe ser redactada de conformidad con lo que establecen las disposiciones del Departamento de Economía y Finanzas, por las que se rige el plan general de contabilidad de la Generalidad de Cataluña.

25.3 Las cuentas de los presupuestos y de la administración del patrimonio los debe presentar el Comité de Dirección, el Patronato los debe aprobar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio e irán firmados por el secretario con el visto bueno del Presidente. En el plazo de treinta días contado desde que el Patronato lo haya aprobado, las cuentas deben presentarse al Protectorado.

25.4 Dentro del primer trimestre de cada año, el Comité de Dirección debe someter a estudio y aprobación del Patronato la memoria de gestión, el inventario y el balance del ejercicio anterior.

25.5 El último trimestre del año, el Comité de Dirección debe someter a estudio y aprobación del Patronato el plan anual de actuación para el año siguiente. También debe someter al Patronato el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, que debe aprobarse antes del 31 de diciembre de cada año.

Capítulo 7

Modificación

Artículo 26

Modificación de los Estatutos

26.1 Los Estatutos se podrán modificar a propuesta del presidente del Patronato, y es necesario el acuerdo favorable del 51% de los miembros del Patronato, que debe tener en cuenta el interés de la Fundación y la voluntad fundacional. La modificación requiere también la aprobación del Protectorado.

26.2 La alteración sustancial de los Estatutos que implique una modificación de la voluntad inicial necesitará, además, la ratificación de los miembros fundadores.

Capítulo 8

Fusión, escisión y extinción

Artículo 27

Fusión y escisión

La Fundación se podrá fusionar o escindir a propuesta del presidente del Patronato, y es necesario el acuerdo favorable del 51% de los miembros del Patronato. La fusión debe adoptarse por acuerdo motivado del Patronato y requiere la aprobación del Protectorado. La escisión debe adoptarse por acuerdo motivado del Patronato y también requiere la aprobación del Protectorado con el mismo porcentaje de votos favorables.

Artículo 28

Extinción

La Fundación podrá extinguirse a propuesta del presidente del Patronato, y es necesario el acuerdo favorable del 51% de los miembros del Patronato. La extinción, excepto en los casos que establece la legislación vigente, debe adoptarse por acuerdo motivado del Patronato y requiere la aprobación del Protectorado.

Capítulo 9

Destino del patrimonio

Artículo 29

Destino del patrimonio

29.1 La extinción de la Fundación determina la cesión global de todos los activos y los pasivos, que deben llevar a cabo el Patronato y las personas liquidadoras que se nombren o, si procede, el Protectorado. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, y con la autorización previa del Protectorado, se destinará a las entidades que establece el artículo 46 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones.

29.2 En el supuesto de que no se pueda hacer una cesión global será necesario proceder a la liquidación de los activos y los pasivos, y dar al haber que resulte la aplicación establecida en el apartado anterior.

ACUERDO

de 26 de julio de 2005, de modificación del Acuerdo de 12 de julio de 2005, de aprobación de la constitución de la Fundación Privada del Mundo Rural, de aprobación de sus estatutos y de nombramiento de los representantes de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la mencionada Fundación

En fecha 12 de julio de 2005, el Gobierno aprobó el Acuerdo de aprobación de la constitución de la Fundación Privada del Mundo Rural, de aprobación de sus estatutos y de nombramiento de los representantes de la Generalidad de Cataluña al Patronato de la mencionada Fundación.

En el apartado 3 del mencionado Acuerdo, se aprueba la participación de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la mencionada Fundación y la aportación a la dotación fundacional de la cantidad máxima de 12.000 euros que irán a cargo del citado Departamento.

Puesto que la aportación mínima fijada por el Departamento de Justicia para que la Fundación Privada del Mundo Rural pueda ser inscrita en el Registro de fundaciones es de 30.000 euros, es necesario modificar el apartado 3 del Acuerdo tomado en fecha 12 de julio de 2005.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Gobierno acuerda:

.1 Modificar el apartado 3 del Acuerdo del Gobierno de fecha 12 de julio de 2005, en el sentido de que la aportación de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la dotación fundacional de la Fundación Privada del Mundo Rural se fija en la cantidad máxima de 30.000 euros, que irán a cargo de los presupuestos del citado Departamento.

.2 A los efectos de lo que establece el artículo 16.3 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, la representación de la Generalidad de Cataluña en el Patronato de la Fundación Privada del Mundo Rural se atribuye al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.3 Este Acuerdo tendrá eficacia a partir del día 25 de julio de 2005, incluido.

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