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  • EDICIÓN DE 22/11/2005
 
 

CONSEJO ASESOR EN INFECCIONES NOSOCOMIALES

22/11/2005
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Orden SLT/440/2005, de 14 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor en Infecciones Nosocomiales de Cataluña (DOGC de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013634

ORDEN SLT/440/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR EN INFECCIONES NOSOCOMIALES DE CATALUÑA.

Las infecciones nosocomiales son un riesgo inherente a la actividad asistencial. En una elevada proporción son difícilmente evitables, ya que suelen presentarse en pacientes graves, gente mayor frágil, personas politraumatizadas, trasplantadas y en general en aquellas que son sometidas a instrumentaciones o terapias médicas y quirúrgicas complejas, intensas o duraderas.

Lo anterior no supone que desde la Administración sanitaria se toleren o acepten las infecciones como un hecho irreducible, sino al contrario, se trata de un tema respecto al que hay una gran sensibilización que hace que la vigilancia, la prevención y el control de estas infecciones constituya un objetivo científico y organizativo prioritario del sistema sanitario con el fin de minimizar su riesgo.

Por este motivo se hace necesaria la creación de un consejo científico que asesore al Departamento en todos los temas referidos a las infecciones nosocomiales, para que de este modo sus decisiones sean el máximo de fundamentadas.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se crea el Consejo Asesor en Infecciones Nosocomiales como órgano consultivo adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud.

Artículo 2

Son funciones del Consejo Asesor en Infecciones Nosocomiales las siguientes:

a) Asesorar sobre las técnicas científicamente contrastadas disponibles para la prevención y el control de las infecciones nosocomiales.

b) Proponer y realizar informes concretos en la materia que le es propia, así como llevar a cabo estudios a solicitud del Departamento de Salud.

c) Promover la información y la formación de profesionales sanitarios sobre estos temas.

Artículo 3

3.1 El Consejo Asesor en Infecciones Nosocomiales está integrado por las siguientes personas:

Presidente o presidenta, que es el director o directora general de Salud Pública del Departamento de Salud.

Dieciocho vocalías, designadas por el consejero o consejera de Salud de entre los siguientes órganos o entidades:

Nueve en representación del Departamento de Salud y/u organismos dependientes.

Uno/Una en representación de la Sociedad de Salud Pública de Cataluña y Baleares, de la Academia de Ciencias Médicas.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Farmacia Clínica.

Uno/una en representación de la Asociación Catalana de Enfermeras para el Control de la Infección.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Cirugía.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Medicina Intensiva.

Uno/una en representación de la Sociedad Catalana de Pediatría.

Uno/una en representación de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene.

3.2 Como secretario o secretaria del Consejo Asesor actúa un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Salud Pública, nombrado o nombrada por el director o la directora general.

3.3 Las personas vocales son designadas a propuesta de cada una de las entidades que representan. Por lo que respecta a les personas vocales en representación del Departamento de Salud, la propuesta de nombramiento corresponde al director o directora general de Salud Pública.

3.4 Con el objetivo de alcanzar la excelencia en la investigación y garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de un 50% de mujeres.

3.5 De modo puntual, y cuando por razón de la especificidad de la cuestión sometida a la consideración del Consejo Asesor se considere necesario, el presidente o presidenta podrá autorizar la asistencia a las reuniones de aquellas personas que, por razón de los conocimientos y experiencia, puedan dar soporte en el estudio de aquella materia concreta.

Artículo 4

Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el Consejo Asesor cuenta con el soporte técnico y administrativo de la Dirección General de Salud Pública, sin que, en ningún caso, sea necesario a tal efecto la creación de ningún puesto de trabajo.

Artículo 5

5.1 El Consejo Asesor en Infecciones Nosocomiales se reúne como mínimo una vez al año.

5.2 Por lo que respecta al funcionamiento y el régimen de acuerdos, el Consejo Asesor en Infecciones Nosocomiales se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Anualmente el Consejo Asesor en Infecciones Nosocomiales entregará una memoria de actividades al consejero o consejera de salud, a través de su presidente o presidenta.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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