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ESTACIONES DE ESQUÍ NÓRDICO

22/11/2005
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Orden PTO/439/2005, de 31 de octubre, de convocatoria para la concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva para operaciones que tengan como finalidad garantizar la viabilidad en época invernal de los accesos y vías de comunicación de las estaciones de esquí nórdico, y de aprobación de las bases reguladoras (DOGC de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013633

ORDEN PTO/439/2005, DE 31 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES BAJO EL RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA OPERACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD GARANTIZAR LA VIABILIDAD EN ÉPOCA INVERNAL DE LOS ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE ESQUÍ NÓRDICO, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.

La práctica del esquí nórdico, que despierta un gran interés en Cataluña, requiere disponer de unas estaciones que cuenten con las instalaciones adecuadas para esta modalidad deportiva.

Por este motivo, se hace necesaria una actuación administrativa que permita poner al alcance de las estaciones de esquí nórdico, tanto de iniciativa pública como privada, las ayudas necesarias para facilitar el mantenimiento de unas instalaciones competitivas, con unos accesos practicables.

Por todo eso, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Carreteras,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones bajo el régimen de concurrencia competitiva para la financiación de las operaciones efectuadas en la temporada invernal 2004-2005 para garantizar la viabilidad en época invernal de los accesos y vías de comunicación de las estaciones de esquí nórdico afectados por las nevadas.

.2 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 250.000 euros: para operaciones de limpieza se destina la cantidad de 200.000 euros, que van a cargo de la posición presupuestaria D/471160000/1211 del centro gestor PO05 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005; para adquisición de maquinaria se destina la cantidad de 50.000 euros, que van a cargo de la posición presupuestaria D/770160300/5138 del centro gestor PO05 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

.3 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de las operaciones necesarias para garantizar la viabilidad invernal de los accesos y vías de comunicación de las estaciones de esquí nórdico afectados por las nevadas que se hayan llevado a cabo durante la temporada invernal 2004/2005.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden acogerse a estas subvenciones las empresas y entidades explotadoras o concesionarias de estaciones de esquí nórdico en servicio durante la temporada invernal 2004-2005 que, como consecuencia de las nevadas, hayan necesitado hacer operaciones de mantenimiento y limpieza de sus accesos y vías de comunicación.

Artículo 3

Características de las actuaciones

3.1 Pueden acogerse a la financiación de estas subvenciones las actuaciones siguientes:

a) Limpieza de accesos y vías de comunicación afectados por las nevadas, entendiendo por accesos y vías de comunicación los tramos de viales comprendidos entre las estaciones de esquí y las intersecciones con las carreteras de titularidad de las administraciones públicas.

b) Adquisición de maquinaria destinada a la finalidad descrita en el apartado a).

3.2 En el caso de las estaciones que dispongan de instalaciones tanto para la práctica del esquí nórdico como del esquí alpino, las empresas deberán optar bien por acogerse al régimen establecido en la presente Orden o bien a lo establecido en el Decreto 98/1993, de 9 de marzo, sobre el fomento de la mejora y el desarrollo de las estaciones de esquí alpino y el turismo de nieve.

Artículo 4

Importe de la subvención y criterios de valoración

4.1 Para la concesión de las subvenciones se aplican los criterios de valoración siguientes:

a) El kilometraje total de los accesos y vías de comunicación donde se han realizado los trabajos de limpieza objeto de la subvención. La puntuación se otorga en función del kilometraje.

b) Las cotas máximas y mínimas de los accesos y vías de comunicación objeto de limpieza. La puntuación se otorga en función de la cota.

4.2 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad.

4.3 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional después de la valoración de las solicitudes presentadas en los términos establecidos en el artículo 4.1.

Artículo 5

Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el total coste de las operaciones, excepto en el supuesto previsto en el artículo 3.2 de estas bases.

En el supuesto de que se perciban varias subvenciones se reducirá la cuantía de la subvención para no superar su coste total.

Artículo 6

Solicitud

6.1 La solicitud de financiación, junto con la documentación requerida, debe presentarse en los lugares y direcciones que se indican a continuación o por cualquiera de los demás medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Dirección General de Carreteras (av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).

Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

Servicio Territorial de Carreteras de Girona (c. Migdia, 84-86, 17003 Girona).

Servicio Territorial de Carreteras de Lleida (Rambla d'Aragó, 4, 25002 Lleida).

Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona (c. Llovera, 52, 43201 Reus).

Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l'Ebre (av. Comarques Catalanes, 16, 43740 Móra d'Ebre).

6.2 En las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante, que deberá acreditar que se dedica a la explotación de estaciones de esquí nórdico y, si procede, acreditación de la capacidad de su representante.

b) Indicación de la actividad realizada para la que se solicita la subvención y de la cuantía solicitada.

c) Descripción de los accesos y vías de comunicación objeto de la actuación, indicando el kilometraje total y las cotas máximas y mínimas.

d) Descripción de la maquinaria y de los medios de que ha dispuesto el solicitante para la realización de las tareas de limpieza de nieve.

e) Justificantes originales de pago de los gastos para los que se pide la subvención. Los gastos efectuados se deben acreditar con los documentos contables exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso. Los justificantes deben referirse a la totalidad del presupuesto de la actividad subvencionada.

f) En el supuesto de que se haya adquirido nueva maquinaria, documentación acreditativa de su adquisición y el compromiso por escrito de utilizar esta maquinaria durante un plazo de cinco años.

g) Declaración que especifique que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas por el mismo concepto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida, y ente que la ha concedido.

h) En el supuesto de que la empresa solicitante tenga más de 50 trabajadores fijos, declaración expresa conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva o declaración conforme se adoptan las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social:

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso de empresarios sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas, documento de alta en este impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente, o bien último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

En el caso de empresarios incluidos en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

6.3 La Dirección General de Carreteras, en el supuesto de que lo crea necesario, puede pedir información complementaria a los solicitantes y, si procede, proponer modificaciones a los proyectos presentados.

6.4 El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.5 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

Artículo 7

Comisión

7.1 El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva.

7.2 La Dirección General de Carreteras es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

7.3 La propuesta de resolución de las subvenciones debe ser formulada por una comisión integrada por los miembros siguientes:

a) El director o directora general de Carreteras, que la presidirá.

b) El subdirector o subdirectora general de Actuación Viaria.

c) El/la jefe/a del Servicio de Gestión Jurídica de la Dirección General de Carreteras, que actuará como secretario/a.

Artículo 8

Resolución

8.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión mencionada en el artículo anterior mediante el director o directora general de Carreteras, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas. Esta resolución debe notificarse a los interesados, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo común.

8.2 La resolución debe expresar el importe de la subvención otorgada y la forma para su pago.

8.3 En el supuesto de que la resolución introduzca variaciones respecto de la propuesta efectuada, será necesario que lo haga de manera razonada.

8.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

8.5 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día después de recibir la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día después de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.6 El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar la financiación otorgada y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

8.7 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de la relación de estas ayudas en los tablones de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y de los Servicios Territoriales de Carreteras y, en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 9

Gestión de las ayudas

Corresponde a la Dirección General de Carreteras la gestión y el seguimiento de las subvenciones. A tal efecto le corresponden, entre otras, las funciones siguientes:

Analizar la documentación aportada por los solicitantes y, si procede, pedir la enmienda de posibles defectos, aclaraciones o la aportación de documentación complementaria.

Analizar las modificaciones que se soliciten y, si procede, proponer la modificación de la resolución correspondiente.

Establecer los mecanismos de control necesarios y comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y difusión de las actuaciones financiadas y proporcionar información sobre su contenido.

Artículo 10

Información y difusión

Las actuaciones financiadas deben hacer constar que tienen financiación de la Generalidad de Cataluña y así debe quedar reflejado en las actuaciones que se lleven a cabo, así como en la divulgación o la difusión que se haga de ellas.

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

11.1 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena de estas bases.

11.2 Los beneficiarios se obligan a:

a) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como que se han llevado a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Destinar la maquinaria objeto de la subvención a la limpieza de los accesos y vías de comunicación para los que se otorga la subvención durante un plazo de cinco años.

b) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la modificación de cualquier circunstancia tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la obtención de cualquier tipo de ayuda o financiación para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Facilitar la información que les sea solicitada en relación al desarrollo y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

e) Adoptar las medidas de información y difusión que correspondan, de acuerdo con lo que establecen estas bases.

f) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros organismos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y otras normas aplicables.

g) Todas aquellas otras obligaciones que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en aquello que sea aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 12

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, especialmente, las establecidas en el artículo 37 de esta Ley. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incumplan los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Artículo 13

Régimen jurídico

A estas subvenciones les es de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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