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PESCA DE CERCO

22/11/2005
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Orden de 14 de noviembre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece una veda temporal para el ejercicio de la pesca de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia (BORM de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013632

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA VEDA TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA DE CERCO EN AGUAS INTERIORES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La sobreexplotación a la que están sometidos los recursos pesqueros en aguas interiores de la región de Murcia, aconseja reducir temporalmente el esfuerzo pesquero en la modalidad de cerco, a fin de lograr su explotación sostenida, ya que una excesiva intensidad de la actividad extractiva, puede producir el desfondamiento de las poblaciones.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, incluyéndose dentro de la misma la posibilidad de establecer periodos de veda.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Agua por el Decreto 60/2004, de 28 de junio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, con la aprobación previa del Plan de Paralización mediante Orden de 8 de noviembre de 2005, con el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura, Dispongo

Artículo único.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de cerco en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día de 1 de diciembre de 2005 hasta el día 31 de enero de 2006, ambos inclusive.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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