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PAGO TELEMÁTICO DE DECLARACIONES

22/11/2005
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Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 18 de noviembre de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y de los demás tributos e ingresos de derecho público gestionados por el Gobierno de La Rioja, así como la colaboración social en la aplicación de los mismos (BOR de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013631

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EMPLEO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO TELEMÁTICO DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE IMPUESTOS Y DE LOS DEMÁS TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO GESTIONADOS POR EL GOBIERNO DE LA RIOJA, ASÍ COMO LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS MISMOS.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración tributaria para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntado que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Asimismo, y con el objetivo de profundizar en el acercamiento de la Administración al ciudadano y al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el que se regula la colaboración social en la aplicación de los tributos, se regula el procedimiento a seguir para que una Administración Pública, previa firma del correspondiente Convenio con la Consejería de Hacienda y Empleo, pueda proceder a la presentación y remisión en nombre del obligado tributario, al órgano gestor correspondiente, de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por el Gobierno de La Rioja, previa autorización de los obligados tributarios.

Además la Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, han permitido el impulso de los medios telemáticos y/o informáticos.

Con la utilización de esta nueva vía se pretenden alcanzar dos objetivos fundamentales. Por un lado permite que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin que tengan que desplazarse a la sede de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus autoliquidaciones, ni personarse en la caja de dicha Administración para el ingreso de las mismas, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público, y por otro lado, si lo prefieren, sin necesidad de disponer en sus domicilios de medios técnicos, utilizar los servicios que pueda ofrecerle una oficina de la Administración, sin que necesariamente ésta tenga que ser tributaria y sin necesidad de desplazarse a una entidad financiera para realizar el pago del tributo. Por otro, se amplían los sistemas de pago, permitiendo el ingreso de las deudas tributarias o cualquier otro ingreso de derecho público, a través de entidades colaboradoras cuando el obligado tributario así lo decida, por procedimientos telemáticos.

Este sistema será utilizable para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones relativas a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Canon de Saneamiento y Tributos sobre el Juego y a medida que se vayan desarrollando los instrumentos técnicos necesarios se extenderá este sistema de pago telemático al resto de los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público gestionados por nuestra Comunidad.

Es necesario regular cuál es el procedimiento a seguir para realizar el pago y presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones, del resto de tributos e ingresos de derecho público, así como los requisitos que deben cumplir tanto los presentadores colectivos como los presentadores individuales para utilizar este sistema. También regula esta Orden las características que deben reunir las cartas de pago de los modelos de autoliquidación para que tengan el carácter de justificante de pago. Del mismo modo se hace preciso regular el momento en que queda el contribuyente liberado de sus obligaciones, si el pago y la presentación de la declaración y autoliquidación se hace mediante la nueva modalidad regulada en esta norma.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente.

Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 24; en él se establece que el pago deberá realizarse mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, precisando en su artículo 30 que el que pague una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. El nuevo Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2006, regula estos aspectos en los artículos 34 y 41.

Considerando las razones expuestas anteriormente, y por las competencias reconocidas en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 22/2002, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005,

Dispongo

Capítulo I.- Normas Generales

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos y resto de tributos e ingresos de derecho público gestionados por el Gobierno de La Rioja, la colaboración social en la aplicación de los mismos, así como las características que deben reunir las cartas de pago y los modelos de autoliquidación para que tengan el carácter de justificante de pago y el momento en que el contribuyente queda liberado de sus obligaciones si se utiliza este procedimiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos podrá ser efectuado tanto por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas como presentadores colectivos, como por Administraciones Públicas en nombre de terceras personas, así como por los sujetos pasivos particulares, según el procedimiento que se regula en esta disposición.

El pago y/o presentación del resto de tributos e ingresos de derecho público podrá ser efectuado por los obligados tributarios, bien directamente o, cuando se vayan desarrollando los instrumentos técnicos necesarios y así se autorice por la Dirección General de Tributos, por los empleados públicos, previa autorización de los interesados, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla posteriormente.

La presentación y pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos por Administraciones Públicas en nombre de terceras personas, podrá ser efectuada tanto por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja debidamente autorizados por la Dirección General de Tributos como por órganos de otras Administraciones Públicas con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.

Los presentadores citados en el párrafo anterior no tendrán la consideración de representantes de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sólo se admitirá el pago y presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos cuyo devengo sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3.- Legitimación para presentar por medios telemáticos las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos en representación de terceras personas por presentadores colectivos.

La presentación y el pago telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos por presentadores colectivos, en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:

a) La Consejería de Hacienda y Empleo autorizará, a través de la celebración de convenios de colaboración, el pago y la presentación telemática de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos de terceras personas a entidades, instituciones y Colegios o Asociaciones Profesionales.

b) La Dirección General de Tributos autorizará a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades e instituciones antes citados para efectuar la presentación telemática de dichas declaraciones y autoliquidaciones. Para obtener esta autorización los presentadores colectivos deberán suscribir previamente el documento individualizado de adhesión al contenido del convenio, que figura como Anexo I a esta Orden y que recoge expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo. La adhesión al contenido del convenio se efectuará de forma telemática.

c) Los presentadores colectivos citados en el apartado anterior que presenten declaraciones y autoliquidaciones de impuestos de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en los artículos 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Tributos podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

D) Las personas o entidades citadas deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exige en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o el incumplimiento de las cláusulas del citado convenio dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.

Artículo 4.- Legitimación de los sujetos pasivos para presentar por medios telemáticos sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos.

Los sujetos pasivos para poder efectuar la presentación y pago telemático de sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos deberán suscribir, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso del servicio que aparece recogido como Anexo II a esta disposición.

La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

Artículo 5.- Adhesión de entidades colaboradores de recaudación al sistema telemático.

Las entidades de depósito que estén interesadas en ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de pago telemático de deudas tributarias y demás ingresos de derecho público, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Tributos mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto, pudiendo optar por prestar el servicio integral, únicamente al pago de impuestos o bien sólo al pago del resto de tributos e ingresos de derecho público.

Por la citada Dirección General se comunicará a la entidad la concesión de la correspondiente autorización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos.

Artículo 6.- Requisitos para el pago y presentación telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y para el pago y/o presentación del resto de tributos e ingresos de derecho público.

El pago y presentación telemático de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos y el pago y/o presentación del resto de tributos e ingresos de derecho público estarán sujetos a las siguientes condiciones:

1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal, así como los requisitos adicionales que pudieran establecerse para la gestión de modelos concretos en las respectivas disposiciones que los aprueben.

2.- El presentador deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. A estos efectos se considerarán válidos los certificados de usuario RCM, clase 2 CA en soporte software expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda-. En el caso de presentadores colectivos, además, deberán reunir las condiciones de legitimación recogidas en el apartado c) del artículo 3 de esta Orden.

No se admitirá el pago y presentación telemáticos cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones o autoliquidaciones de impuestos en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

3.-Los requisitos técnicos para la utilización del sistema serán objeto de un desarrollo reglamentario posterior.

Capítulo II.- Procedimiento de presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos.

Artículo 7.- Confección del modelo.

La confección de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos se realizará cumplimentando el correspondiente modelo on-line, puesto a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de La Rioja, mediante la utilización del Programa de Ayuda (ORIA LOCAL) o a través de cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe, en cada caso, la Dirección General de Tributos.

Si el presentador es una Administración Pública, requerirá del sujeto pasivo autorización previa según modelo que figura en el Anexo V a esta Orden.

Respecto del modelo 046 “Tributo sobre el juego que grava las máquinas de los tipos B y C” y correspondiente a máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo del tributo, el sistema informará del período de liquidación de las máquinas a autoliquidar e importe a ingresar, permitiendo la selección de las máquinas que se pretendan ingresar. De este modo, por las máquinas no ingresadas se solicitará el aplazamiento del pago de la deuda tributaria, seleccionando la opción de aplazamiento y el usuario hará una propuesta de pago en la que incluirá el plazo de ingreso.

Asimismo, el sistema permitirá obtener el borrador de autoliquidación para comprobar las máquinas incluidas.

Artículo 8.- Presentación de declaraciones y autoliquidaciones sin ingreso.

Directamente desde el formulario on-line o desde el programa de ayuda local, se podrán seleccionar una o varias declaraciones y autoliquidaciones ya cumplimentadas para ser presentadas telemáticamente.

A continuación se firmará digitalmente un resumen de la declaración/autoliquidación o declaraciones/autoliquidaciones que se vayan a presentar.

El sistema informático asignará automáticamente el correspondiente Número de Justificante completo (NJC). El Número de Justificante Completo es un código generado informáticamente por el sistema que se compone de 22 posiciones, donde las 14 primeras se corresponden con el número de justificante de la declaración/autoliquidación y un código de control y las 8 últimas un código criptográfico.

La Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma la diligencia de presentación conforme a las especificaciones que se detallan en el Anexo III de esta Orden, el NJC y la fecha de presentación.

Artículo 9.- Pago de autoliquidaciones con ingreso.

Una vez seleccionada la autoliquidación, el presentador podrá proceder a su pago y presentación. Para ello, deberá elegir una entidad financiera entre las autorizadas para admitir el pagotelemático e introducir su número de cuenta corriente.

En el caso de que el presentador sea una Administración Pública, deberá seleccionar la entidad financiera elegida por el sujeto pasivo de entre las autorizadas para admitir el pago telemático e introducir el número de cuenta corriente que el sujeto pasivo ha indicado en su autorización, según modelo que consta como Anexo V a esta Orden. Dicha solicitud de cargo deberá ir firmada electrónicamente.

La entidad procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por el presentador y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y a continuación generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada autoliquidación, con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 10.- Presentación de autoliquidaciones con ingreso.

La entidad financiera comunicará a la Administración la confirmación del ingreso efectuado. Una vez verificada por ésta la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado, si es conforme, presentará una pantalla en la que aparezca para su firma, un resumen de la autoliquidación que se va a pagar y presentar.

A continuación, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y generará el NJC, que se imprimirá en la carta de pago correspondiente.

La Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma la diligencia de presentación y el justificante de pago, conforme a las especificaciones que se detallan en los Anexos de esta Orden y con los efectos reconocidos en el artículo doce.

Artículo 11.- Deficiencias en la transmisión de datos.

En caso de que se produjera algún rechazo en el proceso de pago y presentación, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación y posterior envío. En el caso de anomalías en la presentación, dichas rectificaciones se efectuarán sobre el mismo soporte en que se hubiera cumplimentado el modelo.

Artículo 12.- Conservación de declaraciones/autoliquidaciones.

El declarante deberá conservar durante un plazo de cuatro años la declaración/autoliquidación presentada telemáticamente, así como los documentos asociados o justificativos del hecho imponible, que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración si lo estima oportuno.

Artículo 13.- Justificante de pago.

Serán justificantes de pago los ejemplares de la carta de pago de los modelos de autoliquidación aprobados por la Consejería de Hacienda y Empleo en los que conste el Número de Referencia Completo (NRC) y el Número de Justificante Completo (NJC).

La carta de pago únicamente podrá imprimirse una vez devuelto por la entidad financiera el NRC que justifica el pago de la autoliquidación y validada por la Administración la coherencia de dicha autoliquidación con el NRC. Esta operación se hará mediante la remisión del correspondiente NJC más la diligencia que acredita la presentación y pago de las mismas.

La carta de pago que cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior, surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación y permitirá, sin ningún otro trámite de carácter tributario, la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración, incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del impuesto que la misma acredite.

Artículo 14.- Número de Referencia Completo (NRC).

1.- Este número es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

El mismo está compuesto por 22 posiciones, donde las 14 primeras se corresponden con el número de justificante de la autoliquidación y un código de control y las 8 últimas un código criptográfico.

Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo IV de esta Orden.

2.- La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación de tributos con carácter previo a la generación del NRC.

B) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

C) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

D) Que a partir del momento de generación del mismo queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

E) Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Artículo 15.- Número de Justificante Completo (NJC).

El número de justificante completo es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante un sistema criptográfico que permite asociar de forma inequívoca la declaración o autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el interesado, acreditando la presentación de la misma y la fecha en que se ha efectuado.

Cuando se trate de declaración, de autoliquidación en la que no resulte cantidad a ingresar o el hecho imponible se declare por el sujeto pasivo como no sujeto o exento, el número de justificante completo (NJC), además de acreditar la presentación telemática de la declaración/autoliquidación será antecedente suficiente para que el interesado imprima la carta de pago en la que figurará asimismo la diligencia que genere la aplicación para estos supuestos, siendo suficiente dicha carta de pago para que, sin ningún otro trámite de carácter tributario, permita la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración Tributaria, incorporen el hecho o negocio que ha motivado la presentación de la declaración/autoliquidación del impuesto que la misma acredite.

Artículo 16.- Conservación de soportes informáticos.

En los supuestos de pago telemático, las entidades de depósito que hayan generado el correspondiente NRC conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Artículo 17.- Vinculación del pago telemático a la presentación telemática.

El pago telemático está indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente declaración/autoliquidación, y es condición previa e indispensable para dicha presentación, sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto.

En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad financiera o en el caso de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el presentador deberá optar necesariamente por el pago y la presentación de la autoliquidación de la manera tradicional.

Artículo 18.- Presentación y pago en plazo.

Las dificultades técnicas de la entidad financiera elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta Orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al interesado del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos, para ello el contribuyente podrá utilizar otros medios o bien el mismo en otro momento posterior dentro del plazo establecido.

Artículo 19.- Remisión de documentos anejos a las declaraciones/autoliquidaciones.

La presentación y pago telemático de las declaraciones/autoliquidaciones reguladas en esta Orden lleva aparejada la obligación de remitir los documentos que motivan dicha presentación y pago dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la mismas.

La Dirección General Tributos posibilitará que la remisión de dicha documentación pueda realizarse por medios telemáticos.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados no será precisa dicha remisión cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja copia autorizada del mismo por vía telemática.

Capítulo III.- Procedimiento de pago y/o presentación telemática del resto de tributos e ingresos de derecho público.

Artículo 20.- Personas y entidades autorizadas para el pago y/o presentación telemática del resto de tributos e ingresos de derecho público.

El pago y/o presentación del resto de tributos e ingresos de derecho público podrá ser efectuado por los obligados tributarios, bien directamente o, cuando se vayan desarrollando los instrumentos técnicos necesarios y así se autorice por la Dirección General de Tributos, por los empleados públicos, previa autorización de los interesados.

Podrán ser autorizados para ejecutar el pago por cuenta del obligado tributario de los tributos e ingresos de derecho público que se determinen, los empleados públicos gestores del correspondiente ingreso a los que se les encomiende esta función.

A estos efectos el responsable del centro gestor correspondiente comunicará a la Dirección General de Tributos los datos individualizados de los empleados públicos autorizados y las variaciones que en ellos se produzcan de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI a esta Orden.

Artículo 21.- Requisitos para el pago y/o presentación telemática.

El pago y/o presentación telemática estará sujeto a las siguientes condiciones:

1.- El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

2.- El obligado tributario o el empleado público autorizado que ejecute el pago telemático, deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. A estos efectos se considerarán válidos los certificados de usuario RCM, clase 2 CA en soporte software expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda-.

Artículo 22.- Ingreso.

Una vez cumplimentado el formulario correspondiente en la aplicación informática facilitada por el Gobierno de La Rioja, se deberá seleccionar la entidad financiera elegida de entre las autorizadas para admitir el pago telemático e introducir el número de cuenta corriente. En el caso de que el pago se efectúe por un empleado público autorizado, éste introducirá el número de cuenta corriente indicado en la autorización previa realizada por el obligado tributario. Dichos datos llevarán la firma electrónica del interesado o, en su caso, del empleado público.

A partir de los datos firmados, la aplicación correspondiente ordenará a la entidad financiera y en la cuenta elegida por el obligado tributario un cargo por el importe consignado.

La entidad procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado se efectuará el cargo en la cuenta designada y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida y a continuación generará un Número de Referencia Completo (NRC), con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el Anexo IV de esta Orden.

A continuación la aplicación informática enviará un mensaje confirmando el pago e incluirá el NRC.

Artículo 23.- Justificante de pago.

Serán justificantes de pago el formulario que muestre el aplicativo facilitado por el Gobierno de La Rioja en el que conste el Número de Referencia Completo (NRC).

El justificante únicamente podrá imprimirse una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago y validada por la Administración la coherencia del formulario cumplimentado con el NRC.

Artículo 24.- Número de Referencia Completo (NRC).

1.- Este número es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar el formulario al pago de él derivado.

El mismo está compuesto por 22 posiciones, donde las 14 primeras se corresponden con el número de justificante del tributo o ingreso de derecho público y un código de control y las 8 últimas un código criptográfico.

Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo IV de esta Orden.

2.- La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

a) Que la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida correspondiente con carácter previo a la generación del NRC.

B) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

C) Que dicho recibo corresponde al formulario incorporado en la carta de pago y no a otro.

D) Que a partir del momento de generación del mismo queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

E) Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Artículo 25.- Conservación de soportes informáticos.

En los supuestos de pago telemático, las entidades de depósito autorizadas que hayan generado el correspondiente NRC conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que los motivaron.

Artículo 26.- Rechazo del pago telemático.

En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad colaboradora o en el caso de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible, el pago deberá realizarse por el procedimiento previsto hasta este momento y que continúa vigente o bien intentarse en otro momento posterior.

Artículo 27.- Pago en plazo.

Las dificultados técnicas de la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado para realizar el pago telemático, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al obligado tributario al pago en los plazos establecidos en la normativa que corresponda.

Disposición Adicional.- Incorporación de recursos al sistema.

Las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, así como el resto de tributos e ingresos de derecho público que pueden ser objeto de pago y presentación telemáticos se determinarán, en función del estado de las aplicaciones informáticas, mediante Resolución de la Consejería de Hacienda y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposiciones Finales.- Aplicación y entrada en vigor.

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 18 de noviembre de 2005.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz ortega.

Anexo I

Condiciones de Uso de la Plataforma de Pago y Presentación Telemática de Declaraciones/Autoliquidaciones

- Presentadores en representación de terceras personas -

La utilización del servicio de pago y presentación telemática de declaraciones/autoliquidaciones, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 18 de noviembre de 2005, por la que se regula el procedimiento para el pago y presentación telemática de declaraciones/autoliquidaciones de impuestos gestionados por el Gobierno de La Rioja, por presentadores en representación de terceras personas, está sujeto a las condiciones que se detallan seguidamente y que el usuario... (nombre y dos apellidos o razón social)..., con NIF... acepta expresamente.

Primera.- El presente documento de adhesión al Convenio... (indicar Colegio o Asociación Profesional)..., tiene por objeto la regulación del servicio de presentación y pago telemático, en representación de terceras personas, de las declaraciones/autoliquidaciones correspondientes a los impuestos que se puedan ir incorporando al servicio, de acuerdo con la Orden citada anteriormente.

Segunda.- La Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la gestión de los impuestos, autoriza a los profesionales, colegiados o asociados de entidades e instituciones con los que haya suscrito Convenios de colaboración, para que puedan efectuar la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos tributarios establecidos en la normativa vigente.

Tercera.- El usuario se adhiere al Convenio de colaboración antes indicado y se compromete a ajustar la presentación de declaraciones/autoliquidaciones y pago telemático de impuestos gestionados por el Gobierno de La Rioja a los términos y condiciones establecidos en este documento de adhesión, en el Convenio de colaboración, así como en la normativa aplicable al caso.

Cuarta.- El usuario manifiesta que tiene instalados los certificados y dispone de los medios requeridos en la Cláusula Primera, apartado 1 del Convenio. La vigencia de dichos certificados condicionará la posibilidad de seguir utilizando este régimen de presentación y pago telemático.

Quinta.- El usuario manifiesta que conoce y acepta que la identificación realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de los controles de acceso al Servicio, mediante el que se realiza la presentación y pago telemático, y que la identificación de la Administración mediante el dominio “www.larioja.org” utilizando certificados de “sitio” SSL, es suficiente a los efectos de ordenar el correspondiente cargo en cuenta a la entidad de depósito, elegida como usuario, quedando dicha entidad autorizada, irrevocablemente, al cargo del importe resultante de la autoliquidación en la cuenta indicada a través de dicho programa.

Sexta.- El usuario ostentará la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre presente las declaraciones/autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Consejería de Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Tributos, podrá instar al usuario, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Séptima.- El usuario velará por la protección de datos personales de los contribuyentes cuya documentación presente, con sujeción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normas vigentes en relación con la protección del honor e intimidad personal y familiar.

Octava.- La vigencia del presente documento de adhesión queda subordinada al mantenimiento de la condición de profesional, colegiado o asociado a la entidad firmante del Convenio, así como al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la normativa que regula la presentación y pago telemático de impuestos gestionados por el Gobierno de La Rioja en nombre y representación de terceras personas.

Novena.- El incumplimiento de las exigencias del Convenio supondrá la resolución del mismo. En especial, se entenderá revocada la autorización para efectuar la presentación y pago telemático de declaraciones/autoliquidaciones en representación de terceras personas, cuando se incumpla el plazo de remisión de los documentos que motivan la presentación telemática establecido en el artículo 19 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 18 de noviembre de 2005(B.O.R. de 22 de noviembre de 2005).

Décima.- A medida que se vaya ampliando el servicio de pago y presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos a los distintos impuestos y demás documentos de carácter tributario y esté prevista la posibilidad de presentación en representación de terceras personas, se considerará, en virtud de este documento de adhesión, como presentador autorizado a su firmante, en las condiciones y supuestos que establezca la normativa que lo regule.

Undécima.- El usuario se adhiere al Convenio citado que quedará perfeccionado mediante la firma del presente documento, pulsando en el botón ACEPTAR al final de este documento.

Anexo II

Condiciones de Uso de la Plataforma de Pago y Presentación de Declaraciones/Autoliquidaciones.

- Sujetos pasivos -

La utilización del servicio de pago y presentación telemática de declaraciones/autoliquidaciones de acuerdo con la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 18 de noviembre de 2005, por la que se regula el procedimiento para el pago y presentación telemática de declaraciones/autoliquidaciones de impuestos gestionados por el Gobierno de La Rioja, por usuarios particulares, en su propio nombre, está sujeto a las condiciones que se detallan seguidamente y que el usuario D.... (nombre y dos apellidos),..., con NIF,... acepta expresamente.

Primera.- El usuario se compromete a presentar las correspondientes declaraciones/autoliquidaciones y la documentación complementaria, así como a efectuar, en su caso, el pago de las mismas en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la propia de cada impuesto.

Segunda.- La obtención del certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre B Real Casa de la Moneda B es requisito necesario e ineludible para acceder al servicio para la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en su propio nombre. Este se podrá obtener en la Oficina de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja o en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, entre otros.

La vigencia del citado certificado condicionará la posibilidad de seguir utilizando este servicio.

Tercera.- El usuario manifiesta que conoce y acepta que la identificación realizada por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de los controles de acceso al Servicio, mediante el que se realiza la presentación y pago telemáticos, y que la identificación de la Administración mediante el dominio “www.larioja.org” utilizando certificados de “sitio” SSL, es suficiente a los efectos de ordenar el correspondiente cargo en cuenta a la entidad de depósito, elegida como usuario, quedando dicha entidad autorizada, irrevocablemente, al cargo del importe resultante de la autoliquidación en la cuenta indicada a través de dicho programa.

Cuarta.- El usuario manifiesta la aceptación del presente documento pulsando en el botón Aceptar al final de este documento.

Quinta.- El usuario podrá, en cualquier momento, solicitar su baja del servicio. La Comunidad Autónoma de La Rioja también podrá cesar en la prestación del servicio, bien de forma generalizada o bien respecto de un determinado usuario, cuando no se haga un uso correcto del mismo.

Anexo III

Diligencias de presentación y pago

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Autoliquidaciones con ingreso

- Documento Notarial:

“Por autoliquidación del (denominación del Impuesto), presentada telemáticamente, y correspondiente al documento con número de protocolo (nº. Protocolo) del año (año protocolo) del/ de la Ilmo/a. Sr./Sra. Norario/a (nombre notario/a) ha sido ingresada la cantidad de (importe total) euros, según la carta de pago:

Carta de pago (NRC):...

Justificante de Presentación (NJC):...

En Logroño, a... de... de...”

- Documento no Notarial

“Por autoliquidación del (denominación del Impuesto), presentada telemáticamente, y correspondiente al documento (identificación del documento) ha sido ingresada la cantidad de (importe total) euros, según la carta de pago:

Carta de pago (NRC):...

Justificante de Presentación (NJC):...

En Logroño, a... de... de....”

Autoliquidaciones sin ingreso

- Documento Notarial

“Por autoliquidación del (denominación del impuesto), presentada telemáticamente, y correspondiente al documento con número de protocolo (nº. Protocolo) del año (año protocolo) del/ de la Ilmo/a. Sr./Sra. Norario/a (nombre notario/a) no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (motivo exención o no sujeción).

Justificante de Presentación (NJC):...

En Logroño, a... de... de....”

- Documento no Notarial

“Por autoliquidación del (denominación del impuesto), presentada telemáticamente, y correspondiente al documento (identificación del documento) no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (motivo exención o no sujeción).

Justificante de Presentación (NJC):...

En Logroño, a... de... de....”

Canon de Saneamiento

Tributos sobre el Juego

Autoliquidaciones con ingreso

“Por autoliquidación del (denominación del Impuesto), presentada telemáticamente, ha sido ingresada la cantidad de (importe total) euros, según la carta de pago:

Carta de pago (NRC)::...

Justificante de Presentación (NJC:...

En Logroño, a... de... de....”

Canon de Saneamiento

Autoliquidaciones sin ingreso

“Por autoliquidación de Canon de Saneamiento, presentada telemáticamente, no se ha efectuado ningún ingreso por alegar el sujeto pasivo (motivo)/ o por tener resultado negativo.

Justificante de Presentación (NJC):...

En Logroño, a... de... de...”

Anexo IV

Normas técnicas para la generación del Número de Referencia Completo (NRC)

La entidad de depósito generará el NRC según la Norma Técnica del Anexo 1 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 2000 (B.O.E. de 3 de enero de 2001), correspondiente a la generación del NRC para documentos de ingreso expedidos por las Oficinas Tributarias.

Anexo V

Autorización para la presentación y, en su caso, el pago telemático de autoliquidaciones correspondientes a tributos gestionados por el Gobierno de La Rioja

D./Dª. NIF (1)…, con domicilio fiscal en (municipio)... (vía pública)... nº...

Autoriza al/a la (órgano)... para presentar y, en su caso, pagar por vía telemática la autoliquidación número (nº autoliquidación)..., correspondiente a (impuesto)... mediante cargo de (euros y céntimos)... en mi cuenta del Banco/Caja..., sucursal... y número...

La presente autorización se circunscribe a la mencionada presentación y, en su caso, pago por vía telemática sin que confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración Tributaria en nombre del sujeto pasivo, aún cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Asimismo el otorgante autoriza a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de presentación y, en su caso, pago de la autoliquidación por medios telemáticos.

En..., a... de... de... En..., a... de... de...

El/la otorgante, El/la presentador/a,

(1) DNI, CIF o documento equivalente de identificación de extranjeros.

Anexo VI

Datos relativos a los empleados públicos autorizados al pago telemático de tributos, salvo impuestos, e ingresos de derecho público en nombre de terceros.

Apellidos y Nombre:...

NIF:...

Denominación del Centro Gestor del Ingreso:...

Localidad del Centro Gestor del Ingreso:...

Código del Ingreso para el que está autorizado a ejecutar el pago:...

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