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MONOGRAFÍAS DE PUESTOS DE TRABAJO

22/11/2005
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Orden de 21 de octubre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre procedimientos de elaboración, modificación, acceso y archivo de las monografías de los puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013630

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN, ACCESO Y ARCHIVO DE LAS MONOGRAFÍAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Por medio del Decreto 78/2005, de 12 de abril, BOPV de 4 de mayo, se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La citada regulación se enmarca en un proceso de cambio hacia un nuevo modelo organizativo y de recursos humanos, en el que es imprescindible desarrollar una nueva concepción del puesto de trabajo, entendido como una realidad dinámica capaz de adaptarse a las necesidades cambiantes de unas Administraciones Públicas que están al servicio de los ciudadanos, superando así la concepción tradicional del puesto como un conjunto acotado de tareas permanentes en el tiempo.

El artículo 4.1 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, define la Monografía del puesto de trabajo como el documento organizativo que describe las correspondientes funciones y tareas, así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz del puesto. Asimismo, la monografía recogerá las especificidades de las distintas dotaciones de cada puesto.

Del mismo modo el artículo 4.3 del mismo Decreto señala que se determinará por orden del o de la titular del Departamento competente en materia de Función Pública el procedimiento de elaboración, modificación, acceso y archivo de las monografías de puestos de trabajo.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es definir el procedimiento de elaboración, modificación, acceso y archivo de las monografías, posibilitando de este modo el pleno desarrollo de los puestos de trabajo desde una perspectiva de gestión integral de los recursos humanos.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden afectará al personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, quedando expresamente excluidos el personal funcionario al servicio de la administración educativa, al servicio de la administración de justicia, de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de la Ertzaintza.

Artículo 3.– Definición.

La monografía del puesto de trabajo es el documento organizativo que describe las correspondientes funciones y tareas, así como los componentes de perfil necesarios para un desempeño eficaz del puesto. La monografía recoge igualmente las especificidades de las distintas dotaciones de cada puesto.

Artículo 4.– Contenidos referidos al puesto.

1.– Identificación del puesto.

a) Nombre del puesto: denominación del puesto de trabajo. La denominación deberá ser concisa y posibilitará, en la medida de lo posible, la identificación del ámbito de actuación y posición jerárquica del puesto.

b) Código del puesto: permite la identificación del puesto tipo y su nivel jerárquico.

2.– Misión y responsabilidades del puesto.

a) Misión: identifica la finalidad y sentido del puesto mediante una descripción sintética de las principales responsabilidades del puesto.

b) Funciones: descripción específica de las responsabilidades atribuidas al puesto.

3.– Requisitos del puesto.

a) Grupo: determinado por el nivel de titulación exigido para el desempeño de un puesto de trabajo.

b) Cuerpo: determinado por el carácter homogéneo de las funciones a realizar.

c) Escala: indica el conjunto agrupado de titulaciones académicas que posibilitan la cualificación profesional requerida para el desempeño de las funciones propias de un puesto.

d) Opción: indica la titulación oficial exigida para el acceso al puesto.

e) Área Funcional: indicación de aquella en la que se incardina conforme a lo dispuesto en el Decreto 77/2005, por el que se regulan las áreas funcionales.

f) Área Relacional: área distinta al Área Funcional en la que ha sido encuadrado el puesto de trabajo y con la que tiene afinidad en función de los conocimientos exigidos para su desempeño.

Artículo 5.– Contenidos referidos a la Dotación.

1.– Identificación de la dotación.

a) Código de la dotación: es un código numérico que identifica la dotación dentro de un puesto.

b) Departamento y Centro Orgánico.

c) Posición en el organigrama o referencia orgánica.

2.– Tareas de la dotación.

a) Listado de tareas: relación de tareas relacionadas con las funciones del puesto.

b) Listado de tareas representativas: relación de tareas de mayor valor en función de su frecuencia y complejidad.

3.– Requisitos de la dotación.

a) Perfil lingüístico y, en su caso, fecha de preceptividad.

b) Especialidad: exigencia de una mayor especialización en el desempeño de las funciones de los cuerpos y escalas motivada por el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo.

c) Conocimientos específicos: requisito de acceso atribuido a la dotación únicamente en los supuestos en los que el desempeño de los cometidos del puesto requiera inexcusablemente de aquellos conocimientos o técnicas. En este sentido los conocimientos específicos podrán consistir en:

– Masters.

– Cursos.

– Diplomas.

– Acreditaciones profesionales.

– Idiomas.

– Conocimientos informáticos y uso de aplicaciones. Conocimientos acreditados bien como especialidades optativas en la formación académica o experiencia.

d) Especificidades de la dotación relativas a las condiciones de trabajo.

Artículo 6.– Procedimiento de elaboración de monografía como consecuencia de creación de un puesto o de una dotación.

1.– Iniciativa del Departamento.

Cuando un Departamento necesite crear un puesto o una dotación deberá describir el puesto mediante procedimiento estandarizado. La Dirección de Servicios o el órgano competente en materia de personal de los departamentos u organismos autónomos serán los encargados de iniciar la oportuna tramitación mediante la remisión de la correspondiente documentación a la Dirección de Función Pública.

La creación de un puesto también podrá iniciarse de oficio por la Dirección de Función Pública.

2.– Informe de la Dirección de Función Pública.

Analizada la documentación aportada y realizado, en su caso, el análisis del puesto, la Dirección de Función Pública procederá a la redacción de la monografía propuesta.

3.– Información al Departamento afectado.

La Dirección de Función Pública dará traslado de la monografía resultante al Departamento al objeto de que presente, en el plazo máximo de 10 días, las alegaciones que considere oportunas.

4.– Formalización de la monografía.

Una vez resueltas todas las alegaciones presentadas y confirmado definitivamente el contenido de la monografía se procederá a su firma y fecha por parte de la Dirección de Función Pública.

Artículo 7.– Procedimiento de modificación de monografía.

1.– Iniciativa.

La monografía del puesto de trabajo será actualizada periódicamente por acuerdo de la Dirección de Función Pública, de oficio o a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo correspondiente.

Cuando la propuesta de modificación consista en la revisión de las tareas atribuidas a una dotación, el procedimiento podrá iniciarse a instancia de su titular u ocupante, mediante solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de personal del Departamento u organismo autónomo correspondiente.

2.– Objeto de la modificación.

Podrá ser objeto de modificación cualquiera de los elementos que integran la información relativa al puesto o a la dotación.

3.– Información al Departamento solicitante.

La Dirección de Función Pública dará traslado de la monografía modificada al Departamento u organismo autónomo correspondiente al objeto de que presente, en el plazo máximo de diez días, las alegaciones que considere oportunas.

4.– Información al interesado.

De la modificación de las monografías se dará traslado al interesado, tanto titular como ocupante del puesto afectado de la propuesta en trámite, con el fin de que puedan formular, en el plazo de diez días, las alegaciones que consideren oportunas.

5.– Consecuencias de la modificación.

En el supuesto de que las modificaciones planteadas tengan que reflejarse en la Relación de Puestos de Trabajo, se procederá a la tramitación de la correspondiente modificación de la misma, de conformidad con el procedimiento que le resulte de aplicación.

6.– Formalización de la monografía.

Una vez resueltas todas las alegaciones presentadas y confirmado definitivamente el contenido de la monografía se procederá a su firma y fecha.

Artículo 8.– Archivo de monografías.

Las monografías, debidamente fechadas y firmadas, se conservarán en la Dirección de Función Pública.

Artículo 9.– Acceso a las monografías.

Las Direcciones de Servicios y órganos competentes en materia de personal de los departamentos y organismos autónomos tendrán acceso por Intranet a las monografías de la totalidad de las dotaciones de los puestos de trabajo de su Departamento u organismo autónomo.

Así mismo, tanto los titulares como los ocupantes de los puestos, tendrán acceso, a través de la Intranet del Gobierno, a la monografía de la dotación correspondiente a su puesto de trabajo.

Las organizaciones sindicales tendrán acceso, a través de la Intranet del Gobierno, a las monografías de la totalidad de las dotaciones de los puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, interpretación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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