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  • EDICIÓN DE 22/11/2005
 
 

CÁMARA DE CUENTAS

22/11/2005
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Resolución de 9 de noviembre de 2005, por la que se modifica la de 25 de octubre de 2000, reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario de la Cámara de Cuentas de Andalucía (BOJA de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013629

RESOLUCIÓN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 25 DE OCTUBRE DE 2000, REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA.

La presente Resolución obedece, por un lado, a la necesaria adaptación de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario de la Cámara de Cuentas de Andalucía al nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía y por otro, a las modificaciones adoptadas por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de esta Institución, en las sesiones celebradas los días 10 de noviembre de 2004, 16 y 31 de marzo y 9 de noviembre de 2005.

En consecuencia, y para general conocimiento, he resuelto publicar las mencionadas normas una vez adaptadas, transcribiéndose con el siguiente tenor literal:

1.Î Los puestos previstos para el personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas se cubrirán de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de los procedimientos de acceso al servicio de la Institución previsto en la normativa vigente y siendo de aplicación supletoria lo regulado en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2.Î Conforme a lo previsto para cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo, la provisión de los mismos con carácter definitivo se realizará por libre designación o por concurso específico de méritos.

3.Î La provisión de puestos mediante concurso específico de méritos se realizará previa convocatoria aprobada por la Comisión de Gobierno, una vez oída la Junta de Personal, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases generales:

3.1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en los concursos será de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOJA, utilizándose en todo caso los modelos de instancia y de relación de méritos que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución, acompañándose la documentación que en cada caso proceda.

3.2. Podrán participar todos aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Cámara de Cuentas que reúnan los requisitos previstos en cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo.

Excepcionalmente, en atención a las características y requisitos de determinados puestos, la Comisión de Gobierno podrá prever la posible participación de funcionarios de otras Administraciones.

3.3. La adjudicación de destinos se producirá por Resolución del Consejero Mayor, publicada en el BOJA, a propuesta de una Comisión de Valoración, cuya composición figurará en cada convocatoria, integrada por un mínimo de cinco personas, actuando bajo la presidencia de un Consejero de la Cámara de Cuentas y debiendo reunir el resto de miembros la condición de ser funcionarios de un Grupo igual o superior al de los puestos a cubrir; uno de dichos miembros será propuesto por la Junta de Personal de la Cámara de Cuentas.

3.4. La valoración de los méritos alegados por los participantes en los concursos se realizará en dos fases y con las puntuaciones que se recogen en el Anexo III. Únicamente pasarán a la segunda fase de valoración aquellos aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación obtenida por aquel que tenga la máxima; no obstante, si se han convocado varios puestos iguales pasarán a la segunda fase al menos tantos aspirantes como puestos a cubrir. El concurso para cubrir un puesto podrá declararse desierto, si en la segunda fase de la valoración ningún solicitante obtiene un mínimo de 3,5 puntos.

Este precepto únicamente será aplicable a los concursos de traslados que se convoquen para cubrir plazas del Cuerpo de Auditores o de Técnicos de Auditoría, en los restantes concursos no figurará en las bases de la convocatoria.

En la primera fase se valorarán los siguientes méritos profesionales de carácter general:

a) El grado personal consolidado.

b) El trabajo desarrollado anteriormente, atendiendo al nivel de complemento de destino de los puestos efectivamente desempeñados, a la experiencia y condiciones en que se hayan desarrollado las funciones de puestos con cometidos similares al solicitado y al curriculum personal del solicitante.

c) Los cursos de formación recibidos relacionados con las funciones del puesto solicitado.

d) La antigüedad reconocida al servicio de la Administración.

e) Las titulaciones académicas relacionadas con las funciones a desarrollar.

En la segunda fase se valorarán los siguientes méritos específicos:

a) La impartición de cursos sobre materias relacionadas con tales funciones.

b) Otros méritos tales como publicaciones, trabajos de investigación, conferencias o ponencias y comunicaciones presentadas en congresos o jornadas especializadas.

Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II, al que se acompañará copia compulsada de la documentación que los acredite, sin perjuicio de que los solicitantes puedan remitirse a la que conste en el expediente personal obrante en la propia Cámara de Cuentas; en tales casos, la Secretaría General emitirá el correspondiente certificado que se unirá a las instancias recibidas en que así conste.

4.Î La provisión de los puestos definidos como de libre designación en la Relación de Puestos de Trabajo se realizará previa convocatoria aprobada por la Comisión de Gobierno una vez oída la Junta de Personal, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la convocatoria se hará mención a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y los méritos que se considerarán para su resolución, sin perjuicio de su libre apreciación. En su caso, se podrá prever la participación de funcionarios de otras Administraciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación y la designación la realizará el Consejero Mayor, oída la Comisión de Gobierno. La resolución de nombramiento será igualmente publicada en el BOJA.

5.Î Una vez dictada la resolución correspondiente, los destinos obtenidos por cualquiera de los dos procedimientos indicados serán irrenunciables, salvo causa justificada que deberá apreciar la Comisión de Gobierno.

Anexos Omitidos.

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