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OPERACIONES DE CIERRE Y APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO

22/11/2005
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 18 de noviembre de 2005, por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOCAIB de 22 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013625

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE Y APERTURA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

De acuerdo con las facultades que establece el artículo 63.3 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y dado que se acerca el cierre del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que componen las secciones presupuestarias y del Servicio de Salud de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación dicte las instrucciones pertinentes que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública al objeto de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos adecuados para efectuar la liquidación y el cierre del ejercicio y la apertura de las operaciones del ejercicio siguiente.

Por lo anterior, dicto la siguiente ORDEN:

Artículo 1 Señalamiento de haberes del mes de diciembre.

1. Las nóminas de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán antes del día 9 del mencionado mes y la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Personal Docente las remitirán inexcusablemente antes del día 12 a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparen altas o modificaciones de retribuciones que deban incorporarse a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública, deben entrar en la Intervención General antes del día 28 de noviembre, y se remitirán a la Dirección General de Función Pública antes del día 5 de diciembre.

3. Las altas y variaciones que no sean incluidas en la nómina de diciembre se tramitarán con cargo al presupuesto de 2006 y se anotarán, si procede, los documentos AD con cargo a este presupuesto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears, que no pertenezcan a la sección 74 deben cerrar antes del día 9 de diciembre las nóminas de los haberes activos y la paga extraordinaria del mes de diciembre.

5. Las nóminas mencionadas y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre se abonarán conjuntamente a partir del día 20.

Artículo 2 Pago de la Seguridad Social a efectuar durante el mes de diciembre.

Los documentos de la Seguridad Social que se deban pagar durante el mes de diciembre tendrán entrada en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación antes del día 14 de diciembre de 2005, y serán abonados a partir del 20 de diciembre de 2005.

Por lo que hace a las liquidaciones sometidas a los plazos previstos en el Convenio firmado entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el 20 de mayo de 2004, se han de remitir a la Intervención General antes del día 15 de diciembre de 2005, tanto las liquidaciones mensuales de las cuotas de seguridad social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio 2005, como la comunicación de las diferencias que se hayan detectado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones habidas a consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización llevadas a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último supuesto, si procede, también se han de tramitar antes del 15 de diciembre los correspondientes documentos contables.

Lo previsto en este artículo será de aplicación a la entidad Servicio de Salud de las Illes Balears, sin perjuicio de sus especialidades organizativas.

Artículo 3 Modificaciones de crédito.

1. Los expedientes de modificación de crédito del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que afecten al ejercicio de 2005, se remitirán a la Intervención General para su informe antes del 2 de diciembre de 2005, sin perjuicio de su resolución antes del día 30 de diciembre de 2005.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo que dispone el art. 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o norma que lo sustituya, aquellas secciones presupuestarias que reciban ingresos procedentes de otros entes públicos y que deban generar crédito en las partidas correspondientes del presupuesto de gastos de 2006, remitirán los expedientes de generación de crédito a la Dirección General de Presupuestos, los cuales deben tener en la Intervención General antes del 30 de junio de 2006.

En caso de que los citados ingresos hayan sido aplicados a las partidas del presupuesto de ingresos de 2005, pero no hayan financiado la totalidad de los gastos para los que se recibieron, los remanentes que resulten podrán ser aplicados a la contabilidad extrapresupuestaria, mediante la tramitación por parte de la Intervención General de los correspondientes expedientes de devolución de ingresos en formalización antes del día 9 de diciembre, y generar crédito en el presupuesto de gastos de 2006 para lo que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se habrá de tramitar la correspondiente modificación de crédito a la baja en el presupuesto de 2005.

3. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezcan a la sección 74, remitirán a la Dirección General de Presupuestos los expedientes de modificación de crédito antes del día 2 de diciembre de 2005, sin perjuicio de su resolución antes del día 30 de diciembre de 2005. Igualmente, aplicarán, si es necesario, lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 4 Tramitación y pago de documentos contables en los últimos días del Ejercicio.

1. Las unidades de gestión económica (UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio 2005 en la base de datos del Sistema de Información Contable, en adelante SICODE2, hasta las fechas que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. Los documentos anteriores entrarán en el Registro de la Intervención General como máximo en las fechas que se indican seguidamente:

Tipo de documento Fecha límite Tabla omitida.

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, a pesar de que estén anotados en el SICODE2 en plazo, no hubiesen tenido entrada en la Intervención General, serán automáticamente anulados por el sistema informático y en todo caso rechazados a la hora de registrarlos en el Registro de entrada de la Intervención General.

4. Los delegados del Interventor General fiscalizarán la totalidad de los documentos entrados en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, hasta el 31 de enero de 2006.

El Interventor General podrá nombrar interventores habilitados para la fiscalización de documentos contables de importe inferior a 100.000,00 euros 5. Para el cierre del ejercicio presupuestario 2005, las unidades de gestión económica no podrán registrar y remitir documentos contables con posterioridad a los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera como consecuencia de las operaciones de solución o convalidación de objeciones formuladas por los correspondientes órganos de control interno.

6. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezcan a la sección 74 deben aplicar, como fechas límites para registrar documentos, las señaladas en el apartado 2 de este artículo, y para validarlos informáticamente la del apartado 4 de este artículo.

Artículo 5 Fondos a justificar.

1. La totalidad de las órdenes de pago expedidas con el carácter de ‘a justificar’ con imputación al ejercicio de 2005, tienen que tener anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, efectuado el reintegro de los sobrantes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 29 de diciembre de 2005. Los documentos J correspondientes tendrán entrada en la Intervención General como fecha límite el 30 de diciembre de 2005. Con todo ello, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones señaladas con anterioridad, no dispusieran de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención una memoria explicativa en que se justifiquen detalladamente los motivos y una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se efectuará formalizando un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las instrucciones siguientes:

Tabla omitida.

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 al Servicio de Fiscalización de la Intervención General. Asimismo, incluirán como justificante de los documentos J correspondientes, una fotocopia compulsada del citado modelo 046 ingresado en la cual se remarcará el importe correspondiente al ADOP-J que se justifica.

3. Excepcionalmente, y con posterioridad al 5 de diciembre de 2005, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar, los cuales estarán inexcusablemente justificados y los sobrantes reintegrados antes del 30 de diciembre de 2005.

4. Para atender pagos a justificar que deban realizarse inexcusablemente los primeros días del mes de enero de 2006, las secciones presupuestarias podrán solicitar, antes del 13 de diciembre y a través de la Intervención General, al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se realizarán con cargo a cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2006 y se pagarán antes del 5 de enero. Estas solicitudes deberán enviarse a la Intervención General, y se adjuntará la memoria que justifique el abono de los citados libramientos, que deberán ser como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores deberán reintegrar, antes del 30 de enero de 2006, los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria.

5. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezcan a la sección 74, aplicarán lo previsto en los apartados 1 y 4 de este artículo. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se harán formalizando un documento de ingreso a la partida o las partidas correspondientes del Presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezcan a la sección 74.

Artículo 6 Cobros a justificar, Sistema de Gestión de Ingresos y contracción de Derechos.

1. Dentro del ejercicio 2005 tienen que quedar traspasados a las cuentas del SIGEI los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de ‘cobros a justificar’, mediante el correspondiente documento de ingresos modelo 046.

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezcan a la sección 74, ingresarán, inexcusablemente, el saldo de las cuentas corrientes de ‘cobros a justificar’ dentro del año 2005 con la formalización de un documento de ingreso a la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezcan a la sección 74.

3. En las cuentas de cobros a justificar de recaudación de tributos, el habilitado traspasará los fondos con destino a la cuenta restringida de recaudación antes del día 31 de diciembre de 2005, al objeto de que en dicha fecha los saldos de estas cuentas sean igual a cero.

4. Los cobros del convenio Sistema de Gestión de Ingresos (SIGEI) de la quincena 24 que se hayan producido dentro del año 2005, contraerán sus derechos dentro del ejercicio presupuestario de 2005. Igualmente se contraerán los derechos a 31 de diciembre de 2005 de los ingresos que han de ser periodificados por imputación al 2005. Los órganos gestores que hayan de proponer esta contracción deberán hacerla durante el mes de enero.

Artículo 7 Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones Presupuestarias.

1.a) Las unidades de gestión económica anularán los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan tramitado para su fiscalización, de acuerdo con los plazos siguientes:

- A partir del 15 de noviembre, los documentos anotados hasta el mes de septiembre.

- A partir del 9 de diciembre, los documentos anotados en los meses de octubre y noviembre.

b) La Intervención General, en todo caso, anulará de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para fiscalizar después del plazo establecido por el artículo 4 apartado 4 de esta Orden para el resto de documentos.

2. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General procederá a la anulación de pleno derecho de los saldos de los remanentes de crédito no utilizados durante el ejercicio, de acuerdo con lo que disponen las normas vigentes.

3. Los saldos anulados serán objeto, si procede, de un expediente de incorporación de remanentes.

4. Con cargo a los créditos del presupuesto de 2006, tan sólo podrán formularse propuestas de gastos y expedirse mandamientos por obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma pudiese establecer la Ley de presupuestos vigente y otras normas concordantes.

En todo caso, para la imputación al presupuesto de 2006 de obligaciones de ejercicios cerrados, se atenderá a lo que dispone el art. 24 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, o norma que lo sustituya.

5. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezca a la sección 74 aplicarán lo previsto en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 8 Incorporaciones de crédito.

Las solicitudes de incorporación al ejercicio 2006 de remanentes de crédito correspondientes a fondos finalistas del ejercicio 2005 se llevarán a cabo conforme al siguiente procedimiento:

Las solicitudes de incorporación tienen que ajustarse al impreso y las indicaciones que facilitará la Dirección General de Presupuestos. En todo caso el citado impreso irá acompañado del mayor de gastos y ha de tener entrada en el citado órgano antes del 15 de febrero de 2006.

La Dirección General de Presupuestos no tramitará la citada solicitud hasta que se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación.

Autorizada con carácter previo por la citada dirección general la incorporación solicitada, la unidad de gestión económica afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento.

Artículo 9 Vigencia de los documentos contables.

1. Los documentos contables expedidos para su pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con imputación al ejercicio presupuestario de 2005 que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre de 2005, conservaran su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare la prescripción.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera revisará las órdenes que se encuentren pendientes de pago con más de un año de antigüedad, contado a partir del 31 de diciembre de 2005, analizará el motivo del retraso y solicitará las aclaraciones que sean pertinentes a la unidad de gestión económica que formalizó el documento, si ello fuese necesario.

3. Las órdenes de pago que correspondan a todo el ejercicio de 2000, y anteriores, salvo en los casos de interrupción del plazo, se tramitarán a efectos de declarar, si corresponde, su prescripción. Este expediente será aprobado por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y con la fiscalización previa de la Intervención Delegada correspondiente.

4. A partir del 16 de diciembre de 2005, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se devolverán a la Intervención General para su anulación y posterior aplicación a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2006.

5. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezcan a la sección 74, aplicarán lo previsto en este artículo respecto a las devoluciones de ingresos indebidos que se encuentren pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a partir del 16 de diciembre de 2005, las cuales serán devueltas al órgano que corresponda del Servicio de Salud de las Illes Balears que no pertenezca a la sección 74, para que las anule y posteriormente las aplique a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2006.

Artículo 10 Apertura o prórroga del presupuesto.

1. Tan pronto como la Ley de presupuestos resulte aprobada o, si se consideran prorrogado los del año anterior, antes del día 3 de enero de 2006, se incorporará al SICODE2 el presupuesto que resulte de aplicación en el ejercicio de 2006, de manera provisional o definitiva 2. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de lo que se señala en el apartado anterior, la Dirección General de Presupuestos culminará, antes del día 31 de diciembre de 2005, la grabación del presupuesto, recogiendo en el subsistema informático de presupuestos las modificaciones que se hayan introducido en la Ley en el trámite parlamentario.

Artículo 11 Documentos AD plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. La confección y contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se efectuará de manera centralizada y automática.

2. Su confección se efectuará partiendo de la base de datos del proyecto de presupuestos para el año 2006, referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos será confeccionada por el sistema META4 y la contabilización se efectuará mediante el sistema SICODE2.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a 31 de diciembre de 2005. Las plazas vacantes figurarán con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará las AD iniciales y obtendrá los listados definitivos.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en el proyecto de presupuesto para el año 2006, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial por la totalidad de las retribuciones comprometidas para el año 2006 de dicho personal.

6. El SICODE2 no admitirá en el capítulo I la anotación, por parte de las unidades de gestión económica, de documentos AD sin que estén contabilizados los documentos AD iniciales y siempre deberán ser AD+ referenciados al documento AD inicial. Para ello, la Intervención General contabilizará un AD inicial por importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito a 1 de enero.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces citados en los apartados anteriores no se puedan llevar a cabo por razones técnicas, se contabilizará manualmente el correspondiente AD inicial para los gastos que no se puedan aplazar.

8. El procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

Artículo 12 Tramitación anticipada de gastos de personal del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Los expedientes de contratación de personal laboral o de nombramiento del personal funcionario, que no se hayan tramitado antes del 28 de noviembre de 2005 y tengan previsto el inicio de la prestación de servicios entre el 28 de noviembre y la fecha en que se contabilicen los AD iniciales de 2006, se podrán tramitar, mediante resolución expresa del Consejero de Interior o del órgano en que éste hubiera delegado la competencia para la tramitación y formalización de contratos de personal laboral, de acuerdo con lo que establece el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, o norma que lo sustituya, sobre expedientes de tramitación anticipada de gasto.

Cuando se haga uso de esta facultad, se dejará constancia de ello en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello se utilizará la siguiente diligencia ‘Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2006, Decreto 75/2004, de 27 de agosto (o norma que lo sustituya), según resolución de fecha...’ 2. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada norma, el nombramiento o la formalización contractual estarán sometidos a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente que haya de amparar el gasto.

A la resolución se incorporará, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, o norma que lo sustituya, la condición siguiente:

‘El gasto que se proyecta se podrá tramitar bajo la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006’ 3. De acuerdo con los previsto en el artículo 43.3 a) y b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, se adjuntará a la resolución la siguiente documentación:

a) Un informe de la unidad de gestión económica o habilitación de personal, según el anexo I, que deberá expresar, por lo que se refiere al gasto que se haya de realizar, bien que normalmente hay crédito en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, o bien que se ha consignado crédito en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el que haya de iniciarse el gasto enviado al Parlamento de las Islas Baleares para que lo apruebe.

b) Un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, según el anexo II, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente por lo que se refiere al gasto que se haya de realizar, en el caso de no darse ninguno de los supuesto a que se refiere la letra a) anterior.

4. A partir de la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales por el Parlamento de las Islas Baleares, la Consejería de Interior notificará al interesado el inicio del contrato o el desistimiento de todos aquellos expedientes que ya hubieran sido iniciados provisionalmente, de acuerdo con el Decreto 75/2004, de 27 de agosto. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no llevadas a efecto.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en este artículo, sobre tramitación anticipada de gasto, se incluirán en los AD iniciales de 2006 de forma automática.

Las contrataciones que no sigan el procedimiento previsto en este artículo tramitarán los correspondientes documentos AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables dentro del presupuesto del ejercicio 2006.

6. El procedimiento previsto en este artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

Artículo 13 Fiscalización de expedientes de contratación, subvención y análogos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La fecha límite de entrada en la Intervención General de los expedientes anticipados de gasto será el 22 de diciembre de 2005.

La fecha límite de entrada en la Intervención General de los expedientes de gasto cuya ejecución haya de iniciarse antes de finalizar el ejercicio y de los cuales se deban reconocer obligaciones dentro del ejercicio corriente, será el 16 de diciembre de 2005. A partir del 28 de noviembre de 2005, estos expedientes de gasto no podrán remitirse a la Intervención General al efecto de su fiscalización sin acreditar que real y efectivamente concurre el citado requisito de reconocimiento de obligaciones.

Artículo 14 Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

1. Las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos, de las cuales no se haya dictado el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación antes del cierre del ejercicio y que, por tanto, no se hayan aplicado al presupuesto de gastos del ejercicio, se contabilizarán en la cuenta que la Intervención General determine, sin perjuicio de la posterior aplicación al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el ejercicio siguiente la Intervención General procederá a la cancelación de los asientos anotados en el ejercicio anterior con cargo a la cuenta en la que se recogieron las citadas obligaciones, con independencia de la aplicación de los gastos al presupuesto del ejercicio siguiente.

3. Antes del 31 de enero de 2006, la unidad de gestión económica de cada sección presupuestaria elaborará y remitirá a la Intervención General la relación de las obligaciones a que se refiere el apartado primero de este artículo, según el modelo que la Intervención General determine.

Artículo 15 Interpretación y desarrollo.

Se faculta a la Intervención General para que dicte las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales que se prevén en esta Orden.

Artículo 16 Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de les Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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