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GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

21/11/2005
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Orden HAC/1531/2005, de 17 de noviembre, por la que se regula la gestión de la deuda pública de la Comunidad de Castilla y León representada mediante anotaciones en cuenta (BOCYL de 21 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013608

ORDEN HAC/1531/2005, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN REPRESENTADA MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA.

La regulación de la gestión de la Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León representada mediante anotaciones en cuenta, se encontraba hasta el momento recogida en diversas normas:

La Orden de 18 de mayo de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan las normas sobre el pago de intereses, amortización, segregación de láminas y pérdida de títulos de la Deuda Pública emitida por la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 24 de noviembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, para el pago del rendimiento íntegro a titulares no residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente.

La Orden de 13 de diciembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas complementarias sobre emisiones de Deuda Pública representadas en anotaciones en cuenta.

Tras la firma el 14 de noviembre de 2005 de un nuevo Convenio entre la Comunidad de Castilla y León y el Banco de España para la prestación del servicio de Tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública emitida por la Comunidad y por la variedad de las disposiciones vigentes antes mencionadas, es necesario unificar la legislación autonómica en un única Orden, que además contemple las previsiones contenidas en el Convenio citado. Dicha necesidad se justifica también porque, tanto las emisiones vivas, como las que se realicen, están o estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, por lo que aspectos que regulaba la Orden de 18 de mayo de 1988, en relación con títulos- valores, carecen actualmente de sentido.

Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere el artículo 26 g) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Servicio financiero de la Deuda Pública anotada.

1.– El servicio financiero de las emisiones de Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León representada mediante anotaciones en cuenta, se realizará a través del Banco de España de acuerdo con el contenido y los principios establecidos en el Convenio firmado el 14 de noviembre de 2005.

2.– A tal efecto, se utilizará la cuenta de Tesorería abierta en el Banco de España bajo el título de “Comunidad de Castilla y León. Servicio Financiero de la Deuda Anotada”. El funcionamiento de la misma se ajustará a las especificaciones contenidas en el Convenio anteriormente citado.

Artículo 2.– Publicidad.

1.– La Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante Resolución publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” determinará la fecha y el importe de la amortización de la Deuda Pública a realizar, así como su Código ISIN o de la Central de Anotaciones.

2.– Igualmente, y con anterioridad a cada vencimiento de intereses de la Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León, mediante Resolución de la Tesorería General publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” se comunicarán:

a) La fecha de pago de los intereses.

b) Importe de los intereses nominales, retenciones e intereses netos para el vencimiento en cuestión.

c) Código ISIN o de la Central de Anotaciones.

d) Importe del nominal vivo.

3.– Por intereses netos debe entenderse el importe líquido resultante de deducir, del interés nominal, la retención que determine la legislación vigente aplicable en cada vencimiento sobre los rendimientos del capital mobiliario.

Artículo 3.– Procedimiento de pago de capital e intereses.

1.– Antes de cada vencimiento, la Tesorería General iniciará la tramitación del expediente encaminado al reconocimiento de las obligaciones y a la expedición, con aplicación a los respectivos créditos presupuestarios, de las órdenes de pago por el importe total de los intereses íntegros devengados o de los capitales de la Deuda llamados a reembolso, así como de cualquier otro flujo financiero que proceda, con abono en la cuenta de Tesorería mencionada en el artículo 1.1 de esta Orden.

2.– El pago de la cuantía a amortizar o de los intereses líquidos vencidos, una vez descontadas las retenciones practicadas cuando procedan, a los titulares de cuenta y a las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones titulares de la citada deuda, se efectuará al vencimiento, sin que se requiera comunicación expresa alguna entre el Banco de España y la Comunidad Autónoma. Será suficiente la provisión de fondos en la cuenta mencionada en el artículo 1, el día hábil anterior al señalado para el pago.

3.– Los titulares de cuenta que actúen en representación propia y las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuyas cuentas de terceros figuren registrados bonos u obligaciones, o cualquier otra modalidad de Deuda de la Comunidad de Castilla y León sobre los que no proceda practicar retención, remitirán al Banco de España, en el plazo que éste determine, la documentación necesaria para la correcta identificación de los perceptores afectados.

4.– Los titulares de cuenta que actúen en representación propia y las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones deberán obtener y conservar a disposición de la Administración Tributaria del Estado, o en su caso de la Comunidad de Castilla y León, durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias, la documentación anteriormente referida.

5.– Las Entidades Gestoras deberán adoptar las medidas oportunas que garanticen que los no residentes y los residentes sobre los que no proceda practicar retención, que figuren registrados en estas entidades como perceptores de los intereses, se correspondan con los incluidos en la documentación presentada al Banco de España.

Artículo 4.– Remisión de información a la Tesorería General.

1.– La Tesorería General de la Administración de la Comunidad recabará del Banco de España la información recibida de los titulares de cuenta que actúen en representación propia y de las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones que haya de ser presentada ante la Administración Tributaria del Estado tanto de las cantidades abonadas por amortización o intereses a los suscriptores de la Deuda de la Comunidad, como de las cuantías retenidas.

2.– Del mismo modo, la Tesorería General de la Administración de la Comunidad recabará del Banco de España la información de las cantidades no reclamadas, por amortización o intereses, por alguno de los suscriptores de la Deuda de la Comunidad.

Artículo 5.– Remesa de importes no abonados.

1.– El saldo resultante de detraer del importe total de cada una de las órdenes de pago a que se refiere el artículo 3.1 de esta Orden, los importes abonados por amortización e intereses a los suscriptores de la Deuda de la Comunidad, será ingresado en la cuenta abierta en el Banco de España bajo la denominación de “Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

2.– El importe correspondiente a cantidades no reclamadas, por amortización o intereses, se aplicará al presupuesto de ingresos.

3.– La cantidad que corresponda a retenciones practicadas como consecuencia del pago de los intereses devengados en cada vencimiento, se aplicará contablemente al concepto de Operaciones Extrapresupuestarias: “Retenciones por rendimientos de capital mobiliario”.

Artículo 6.– Procedimiento de ingreso de retenciones.

1.– Cuando, conforme a la normativa aplicable, exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos derivados de la Deuda Pública, el ingreso de las retenciones practicadas sobre dichos rendimientos y el envío a la Administración Tributaria del Estado de la información procedente, corresponderá a la Comunidad de Castilla y León.

2.– En el mismo sentido, en aquellos supuestos en los que no existiera obligación de practicar retención, pero por parte de los titulares de cuenta que actúen en representación propia o de las Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en anotaciones no se hubiera remitido la documentación exigida por el Banco de España o se hubiera enviado fuera de plazo, se procederá a la práctica de la correspondiente retención y a su ingreso en la Administración Tributaria del Estado, correspondiendo tal actuación a la Comunidad Autónoma. En consecuencia, las posibles cantidades retenidas en exceso deberán ser reclamadas ante la Administración Tributaria del Estado.

3.– Corresponde a la Tesorería General de la Administración de la Comunidad la iniciación del expediente encaminado a la expedición de la orden de pago, por el importe total de las cantidades retenidas, para su ingreso en la Administración Tributaria del Estado. Para ello, dicho Centro Directivo comprobará la exactitud y veracidad de la información remitida por el Banco de España y solicitará a la Intervención General la expedición de la correspondiente propuesta de pago extrapresupuestaria con cargo al concepto “Retenciones por rendimientos de capital mobiliario”.

Artículo 7.– Normativa Supletoria.

En los aspectos no previstos en esta Orden se estará a lo establecido por la normativa vigente en materia de Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en particular las siguientes:

– Orden de 18 de mayo de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan las normas sobre el pago de intereses, amortización, segregación de láminas y pérdida de títulos de la Deuda Pública emitida por la Comunidad de Castilla y León.

– Orden de 24 de noviembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, para el pago del rendimiento íntegro a titulares no residentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente.

– Orden de 13 de diciembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas complementarias sobre emisiones de Deuda Pública representadas en anotaciones en cuenta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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