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  • EDICIÓN DE 21/11/2005
 
 

GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

21/11/2005
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Decreto 116/2005, de 11 de noviembre, por el que se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2005 afectados por la modificación de la estructura orgánica de los presupuestos de la comunidad autónoma y la creación del ente público Puertos de las Illes Balears (BOCAIB de 19 de noviembre de 2005). Texto completo.

§1013607

DECRETO 116/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DEL EJERCICIO 2005 AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LA CREACIÓN DEL ENTE PÚBLICO PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS.

La estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes establecida por el Decreto 8/2003, de 30 de junio, ha resultado afectada por el Decreto 18/2005, de 28 de octubre, por el que se suprime la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, dado que se ha encomendado el ejercicio de las competencias al ente público Puertos de las Illes Balears, creado por la Ley 10/2005, de 21 de junio.

Aunque la constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears es una realidad desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, el 3 de julio de 2005, el inicio de su actividad, de acuerdo con la disposición final primera de esta misma Ley, no se producirá hasta el nombramiento de al menos diez de los miembros del Consejo de Administración y la formalización del acta constitutiva en la primera reunión de dicho órgano, lo que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2005.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 28 de octubre, aprobó el Decreto 113/2005, por el que se nombra el vicepresidente ejecutivo del ente público Puertos de las Illes Balears, como primer paso para lograr la asunción de competencias por el ente de nueva creación.

Dado que nos encontramos ya en el penúltimo mes de vigencia de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2005, y atendido al avanzado grado de ejecución presupuestaria de la Dirección General de Puertos, integrada hasta ahora en las aplicaciones presupuestarias de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, razones de economía de medios y de racionalidad administrativa hacen aconsejable que se continúe excepcionalmente la ejecución de los mencionados créditos en el seno de esta sección orgánica de los presupuestos de la Administración para el ejercicio 2005, hasta su liquidación, pese a la entrada en funcionamiento del mencionado ente público y el ejercicio de las competencias por los órganos que corresponda.

Por lo tanto, es necesario prever las normas que deben regir, de forma excepcional y transitoria, la gestión presupuestaria y económica del presupuesto de ingresos y de gastos del ejercicio 2005, y en su caso, del ejercicio de 2006, desde el inicio de la actividad del nuevo ente, manteniendo las aplicaciones presupuestarias del órgano suprimido.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo que dispone el artículo 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la disposición final segunda de la Ley 10/2005, de 21 de junio, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de noviembre de 2005 DECRETO:

Artículo 1 Estructura presupuestaria

La entrada en funcionamiento del ente público Puertos de las Illes Balears y la supresión de la Dirección General de Puertos, en tanto este ente no disponga de un presupuesto propio, no supondrá variación en las aplicaciones presupuestarias de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y, en consecuencia, los ingresos y los gastos de la Dirección General de Puertos y los propios del ente continuarán contabilizándose con cargo a los presupuestos de esta Dirección General, pese a que las competencias sean ejercidas por los órganos del nuevo ente que resulten competentes, de conformidad con las normas propias del ente Puertos de las Illes Balears y las legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 2 Régimen jurídico de ingresos y gastos

Mientras se mantenga la estructura presupuestaria a que se refiere el artículo anterior, el régimen jurídico de aplicación a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus ingresos, y a la gestión y ejecución de sus gastos, será el que corresponda a la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 3 Gestión presupuestaria y económica

Igualmente, mientras se mantenga la vigencia de dicha estructura presupuestaria, la función interventora, la gestión del presupuesto de ingresos y la gestión del presupuesto de gastos continuarán a cargo a las mismas unidades que las ejercen en la actualidad y, por lo tanto, quedarán sometidos al mismo régimen jurídico que hasta ahora les haya sido de aplicación.

Artículo 4 Extinción de derechos y obligaciones

Los derechos y obligaciones contraídas, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Puertos, a las que pueda afectar la reestructuración a la que hace referencia este Decreto, se extinguirán con su cobro o pago, de acuerdo con el procedimiento de ejecución presupuestaria previsto para los presupuestos de la comunidad autónoma.

Artículo 5 Régimen de personal

1. Con respecto a los gastos del personal afectado por la modificación de la estructura orgánica a la que hace referencia este decreto, continuarán ejecutándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y, por tanto, de acuerdo con los mismos procedimientos previstos para la gestión de estos gastos en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma.

Mientras el nuevo ente público no disponga de presupuesto propio, los gastos correspondientes a las retribuciones de sus altos cargos serán imputados a los créditos de la mencionada Dirección General.

2. Hasta que no finalice el plazo previsto en el apartado 2 de la Disposición adicional quinta de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, los puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes adscritos a la Dirección General de Puertos no se incluirán en ninguna oferta pública de empleo ni se ofrecerán en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que convoque la Administración.

Artículo 6 Contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio

La contabilización y liquidación de los presupuestos del ejercicio 2005 se realizará en los mismos centros gestores y programas presupuestarios de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes establecidos en el presupuesto aprobado por el Parlamento de las Illes Balears.

Disposición adicional única

El régimen excepcional que se prevé en este Decreto, con respecto a la gestión, ejecución y liquidación de los créditos presupuestarios afectados por la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, podrá ser aplicado al ejercicio 2006, mientras el ente Puertos de las Illes Balears no disponga de un presupuesto que contenga todos los créditos necesarios para ser ejecutados.

Disposición final primera

Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de las Illes Balears. No obstante, sus efectos se retrotraerán al momento en que se cumplan las previsiones de la disposición final primera de la Ley 10/2005, de 21 de junio.

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